REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de noviembre de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia suscrita en fecha 8 de noviembre de 2016, por el abogado Eduardo A. Mejías R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.075, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR RAMÓN VÁSQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.890.147, a través de la cual solicita se fije la oportunidad para dar cumplimiento voluntario del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de mayo de 2015, mediante el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano actuando en su propio nombre y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, la cual declaró textualmente “(…)
2.- ANULA por orden público, el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 7 de agosto de 2008. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Aragua (sic), contra la sentencia anulada. 4.- Conociendo del fondo del asunto, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto”.
Asimismo, visto que en fecha 2 de febrero de 2016, fue designado por este Tribunal como único experto contable el ciudadano Cosme Parra Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.639.583, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el N° 27.514, para la elaboración de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 27 de mayo de de 2015, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien en fecha 2 de marzo de 2016, aceptó el cargo que le fue investido, prestó el juramento de Ley y solicitó un lapso de treinta (30) días continuos para consignar el informe correspondiente, empero, dicha experticia fue consignada en fecha 24 de octubre de 2016, constante de seis (6) folios útiles y siete (7) anexos; ello así, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, este Juzgado, desestima en esta etapa procesal la ejecución voluntaria peticionada y ordena librar Oficios de notificación a los ciudadanos: ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, para que tenga conocimiento de la misma. Líbrense Oficios.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS.

LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ.

YVR/MR/jap
Exp: N° 4776