REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
Visto el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARILYN ROSA ÁLVAREZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.454.310, asistida por el abogado Eduardo Elías Rodríguez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.801, contra el Acto Administrativo de efectos particulares de Remoción y Retiro, signado con las letras y números SNAT/DDS/ORH/2016-E-005089, de fecha 26 de septiembre de 2016, notificado en fecha 27 de septiembre de 2016, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual le remueve y retira del cargo de Profesional Administrativo Grado 12, adscrito a la Gerencia de Regímenes Aduaneros.
En el caso de autos, se observa que fue interpuesto ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial, y siendo que por efecto de la distribución correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, al cual se le asignó el N° 7432, (Nomenclatura de este Tribunal), considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer en primer grado de jurisdicción la presente causa.
Siendo así, este Tribunal ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial de conformidad con los artículos 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que proceda a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho y comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones. Notifíquese a los ciudadanos SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS, a los fines que tenga conocimiento de la presente causa. Líbrense Oficios.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/jap
Exp: 7432