REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º
Siendo que durante la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, la cual tuvo lugar el día 15 de noviembre del presente año, el ciudadano John Ernesto Jackson, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.939.427, en su carácter de Presidente de la Cooperativa El Jabillito Excelente 654987 R.L y vocero del Consejo Comunal Popular Agrario Ezequiel Zamora de Urdaneta, expresó, que:
“(…) han sido perturbados por su representante judicial (sic), estando en pleno conocimiento que estaban discutiendo el fondo en el expediente (…) en el TSJ; solicitaron el cambio de uso que se discute acá nuevamente, el cual ha sido un acto sentenciado (…), por eso que en virtud de esa decisión solicitamos amparo constitucional sobrevenido, ya que estamos demostrando como lo vamos a consignar en las actas en esta audiencia (…) además las perturbaciones Doctora si usted efectúa una inspección de aquí en adelante en el momento que usted desee (…) continúan las perturbaciones en estos momentos raspando la capa vegetal con la intención de quitarle la cualidad a la tierra, de lo cual el ciudadano Alcalde está notificado; los representantes judiciales que solicitaron la nulidad de la revocatoria del cambio de uso participaron en la audiencia del expediente donde se dilucidó el uso que se está discutiendo (…) no sé con que intención (…) cuando ya eso es materia juzgada que lo estableció el TSJ, Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria (…)”.
Siendo ello así, este Tribunal en garantía del debido proceso que involucra el derecho a la defensa establecidos en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación mediante boleta, que al efecto se ordena librar en este auto, para que consigne dicha solicitud por escrito con especial atención a los requisitos dispuestos en el artículo 18 de la Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Tal notificación se ordena en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem. Líbrese Boleta.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMÍREZ.
YVR/MR/gb
Exp.7375