REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º
Por recibido el Oficio Nº 2016-1786, de fecha 15 de noviembre del 2016, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remite adjunto pieza judicial del expediente N° JSCA3-N-2015-0070, nomenclatura de este Juzgado, formado por una (1) pieza constante de setenta y cuatro (74) folios útiles, en consecuencia, se ordena agregar a los autos.
Ahora bien, Vista la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2016, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellante, ejercida el 28 de enero de 2016, y en consecuencia, ANULÓ la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de enero de 2016, que declaró INADMISIBLE por caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Oscar Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.382, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALY RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.079.438, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), y ordenó remitir el expediente a este Tribunal, a los fines de un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, el cual, fue interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2015, ante el Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo, quien actuaba para la fecha como Tribunal Distribuidor.
Ello así, vista la referida decisión y revisados como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; las cuales, cabe señalar que por ser consideradas de orden público son revisables en cualquier estado y grado de la causa, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se establece.
En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, lo que se hará una vez sean proveídas las copias por el querellante, para que de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dé contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos las notificaciones ordenadas, esto, luego que hayan transcurrido los quince (15) días de despacho previstos en los artículos 93 y 94 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicables por remisión expresa de lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, oportunidad en la que se considerará consumada su citación. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que tenga conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA.,
Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/yc
EXP: JSCA3-N-2015-0070