REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas MARIA MERCEDES SAN BLAS y LIGIA CAROLINA BRAVO, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.342 y 123.135, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de LINA ROSA DE LA TRINIDAD VIVAS CASIQUE, titular de la cédula de identidad número V-10.745.792, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), este Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la mencionada Ley, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem.

EMERSON LUIS MORO PÉREZ

EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE

EL SECRETARIO

Exp. Nº 07729
E.L.M.P./G.JRP/Gsm.-