REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 01315

I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero de 1996, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo actuando en funciones de distribuidor, y recibido por este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 22 de febrero de 1996, por LOURDES JOSEFINA FEBRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 2.250.629, asistida por el abogado Jaime Martínez Peñuela inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.060, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda.

En fecha 29 de febrero de 1.996, este Juzgado admitió la presente querella y subsidiariamente acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis al caso de marras, en consecuencia cítese a la Directora de Educación del municipio Sucre, solicítese la remisión de los antecedentes administrativos del caso y notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, al Fiscal General de la República y libérese cartel de conformidad con el articulo 125 eiusdem, tal publicación deberá hacerse en el diario Ultimas Noticias, así mismo se ordeno librar cartel de emplazamiento y los oficios respectivos. (Ver folio 08 del expediente judicial)

En fecha 15 de marzo de 1.996, es consignado Cartel de Emplazamiento (Ver folios 17 y 18 del expediente judicial)
En fecha 26 de marzo de 1.996, compareció el ciudadano Andrés J. Villanueva en su carácter de Alguacil de este Juzgado quien consigno oficios dirigidos a la Directora de Educación del Municipio Sucre, al Sindico Procurador del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, y al Fiscal General de la República (Ver folios 20 al 22 del expediente judicial).

En fecha 01 de abril de 1.996, el representante judicial del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda y se da por notificado en el presente juicio(Ver folios 23 al 27 del expediente judicial)

En fecha 23 de abril de 1.996 este Juzgado declara improcedente la acción de Amparo Constitucional contenida en el escrito de fecha 15 de febrero de 1.996, presentado por la ciudadana Lourdes Josefina Febres Hernández, titular de la cédula de identidad número V- 2.250.629. (Ver folios 30 y 31 del expediente judicial)

En fecha 20 de mayo de 1.996, este juzgado visto la consignación del expediente administrativo del caso constante de 44 folios, ordena formarse pieza separada. En esa misma fecha se ordena el inicio del lapso de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (Ver folios 38 al 42 del expediente judicial)

En fecha 28 de mayo de 1.996, se agregó el escrito de pruebas presentado por el representante judicial del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda. (Ver folios 35 y 36 del expediente judicial)

En fecha 03 de julio de 1.996, es consignado el escrito de pruebas presentado por la ciudadana Lourdes Josefina Febres Hernández, debidamente asistida por el abogado Jaime Martínez Peñuela, ambos identificados en autos quien consigna escrito constante de dos folios . (Ver folios 44 y 45 del expediente judicial)

En fecha 17 de julio de 1.996, este Juzgado fija para el quinto (5°) día de despacho siguiente el lapso para comenzar la primera etapa de la relación de la causa, cuya duración será de quince (15) días continuos, los cuales en el primer (1°) día de despacho siguiente a la hora fijada, tendrá lugar el acto de informes y una vez efectuado se dará comienzo a la segunda etapa de la relación de la causa, cuya duración será de veinte (20) días de despacho , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 al 96 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (Ver folio 47 del expediente judicial)
En fecha 31 de julio de 1.996, este juzgado deja constancia el inicio de la primera etapa de la relación de la causa. (Ver folio 49 del expediente judicial)

En fecha 13 de agosto de 1.996, se da por notificado el ciudadano Fiscal General de la República. (Ver folio 50 del expediente judicial)

En fecha 14 de agosto de 1.996, este juzgado deja constancia de la culminación de la primera etapa de la relación de la causa. (Ver folio 51 del expediente judicial)

En fecha 16 de septiembre de 1.996, siendo la fecha y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar el acto de informes, se deja constancia de la comparecencia del representante judicial del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda quien consigno escrito de 02 folios y 13 anexos. (Ver folios 52 al y 67 del expediente judicial)

En fecha 17 de septiembre de 1.996, este juzgado deja constancia el inicio de la segunda etapa de la relación de la causa. (Ver folio 68 del expediente judicial)

En fecha 18 de octubre de 1.996, este juzgado deja constancia de la culminación de la segunda etapa de la relación de la causa, y habiéndose declarado “VISTOS”, procederá a dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes al de hoy. (Ver folio 69 del expediente judicial)

En fecha 28 de enero de 1.997, este juzgado prorroga por un lapso de treinta (39) días continuos el término para dictar sentencia. (Ver folio 70 del expediente judicial).

En fecha 16 de septiembre de 1.999 se avoca al conocimiento de la causa Renee Villasana en virtud de su designación como juez Provisorio de esta Juzgado, según se desprende del contenido del oficio N° 99-212 de fecha 17 de agosto de 1.999 de la Corte Suprema de Justicia. (Ver folio 71 del expediente judicial)

En fecha 21 de abril de 2.008 se avoca al conocimiento de la causa Alejandro Gómez en virtud de su designación como juez Provisorio de esta Juzgado, mediante decisión acordada en la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de abril de 2.007. (Ver folio 76 del expediente judicial)

En fecha 17 de mayo de 2.010, el representante judicial del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, solicita se pronuncie en la presente causa. (Ver folio 82 del expediente judicial)

En fecha 31 de mayo de 2.011, el representante judicial del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, solicita se pronuncie en la presente causa. (Ver folio 82 del expediente judicial)

En fecha 07 de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se abocó al conocimiento de la causa EMERSON LUIS MORO PÉREZ, en virtud de su designación como Juez de este Juzgado Superior, mediante sesión de la Comisión Judicial de fecha 23 de enero de 2015, de igual manera ordena la notificación mediante boleta a la ciudadana Lourdes Josefina Febres Hernández o en la persona de su apoderado judicial el abogado Jaime Martínez Peñuela, ambos identificados en autos. (Ver folio 84 del expediente judicial).

En fecha 14 de noviembre de 2016, se dictó dispositivo del fallo en la presente querella funcionarial, declarando este Tribunal EL DESCAIMIENTO DEL OBJETO, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por CARMEN HERMINIA RIVAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V- 6.903.724 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.857. (Ver folio 85 del expediente judicial).

Cumplidas las fases procesales, y celebrada la audiencia definitiva en fecha 08 de noviembre de 2016, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital pronunciarse sobre el asunto planteado y a tal efecto observa, que en la presente causa se reclama la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el MEMORANDUM INTERNO N° ADP 169-95, de fecha 28 de noviembre de 1.995, dictado por el la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, de cuyo contenido se desprende “…se sirva a suspender el sueldo de… FEBRES H. LOURDES C.I. N°2.250.629”.
De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión, a cuyo efecto observa:

La presente causa se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en el MEMORANDUM INTERNO N° ADP 169-95, de fecha 28 de noviembre de 1.995, dictado por el la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, de cuyo contenido se desprende “…se sirva a suspender el sueldo de… FEBRES H. LOURDES C.I. N°2.250.629”.

En este sentido, y respecto a dicha circunstancia, quien decide debe señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte de el ente u órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).

En efecto, lo anterior se deduce de un caso análogo señalado en la sentencia Nº 02397 de fecha 30 de octubre de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Inversiones Cauber Compañía Anónima) en la que indicó en relación al decaimiento del objeto, lo siguiente:

“[…] observa la Sala que en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano Antonio Hernández Zurita, actuando con el carácter de administrador de la empresa recurrente, asistido de abogado, y consignó copia certificada de la Resolución N° 167/95 de fecha 24 de marzo de 1995, mediante la cual el Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas decretó la expropiación del inmueble objeto del acto recurrido. Del mismo modo, constata la Sala que en fecha 3 de octubre de 1995, el mencionado ciudadano consignó copia certificada de la Resolución N° 268 de fecha 17 de agosto de 1995, emanada de la misma Alcaldía, en la cual se revocaron en todas sus partes, las Resoluciones Nros. 782/93 y 167/95 de fechas 19 de julio de 1993 y 24 de marzo de 1995, dejándolas sin ningún efecto. Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide”

Del criterio esgrimido queda manifiestamente establecido por el Tribunal Supremo de Justicia que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando la entidad que ha emitido un acto posteriormente lo revoca totalmente.

A mayor abundamiento, con relación al decaimiento del objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente:

“[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso […]”.

Ahora bien, resulta pertinente indicar una vez más, que en el caso concreto, la pretensión jurídica de la ciudadana Lourdes Josefina Febres Hernández, titular de la cédula de identidad número V- 2.250.629, constituye el objeto de la causa que se ventila en sede judicial, a través de la solicitud de declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el MEMORÁNDUM INTERNO N° ADP 169-95, de fecha 28 de noviembre de 1.995, dictado por el la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, donde se ordena la suspensión del sueldo a la hoy querellante, sin embargo, se reitera, se constató que posterior a la emisión del citado memorándum, y ulterior a la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, la representante judicial del Municipio Autónomo Sucre, consignó a los autos en fecha 17 de mayo de 1.996 , el expediente administrativo en el cual reposa el memorándum interno N° ADP 04-96, de fecha 30 de enero de 1.996, mediante la cual el acto administrativo hoy recurrido quedó sin efecto en el mundo jurídico cuando el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, decidió revocar el acto administrativo contenido en el memorándum interno N ° ADP- 169-95, que dio origen a la presente causa, mediante, el acto administrativo contenido en el memorándum interno N ° ADP- 04-96.

En este sentido, visto el citado memorándum interno N° ADP-04-96, de fecha 30 de enero de 1.996, mediante la cual la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, decidió revocar el memorándum interno N ° ADP- 169-95 de fecha 28 de noviembre de 1.995, implícitamente dejó sin efecto dicho acto administrativo recurrido, es decir lo eliminó del mundo jurídico, y por lo tanto, se entiende como no producido su efecto.

Es por ello que resulta claro para este Juzgador que dicho acto administrativo satisface los pedimentos de la parte recurrente, y en virtud de ello, se produjo el decaimiento del objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, toda vez que se decidió revocar el acto administrativo impugnado, cumpliéndose de esta manera con los requisitos indispensables para producir el decaimiento del objeto de la presente acción. Así se decide.

En consecuencia, y en virtud de las consideraciones suficientemente explanadas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo interpuesto. Así se decide.

De igual manera, se evidenció que corre inserta al folio cuarenta y dos (42) de los antecedentes administrativos, oficio N° 001051 de fecha 09 de octubre de 1.995, emanado de la Dirección de Educación del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, y dirigido al Director de la U.E.M. CARMEN VALVERDE, donde se extrae lo siguiente:

“…por medio de la presente hace constar que la docente LOURDES FEBRES, C.I. N°2.250.629, quien ejerce en la U.E.M. CARMEN VALVERDE como docente de aula, se le ha concedido el cambio de actividad…. a partir de la presente fecha”

Evidenciándose que se le concedió el cambio de actividad dentro de su institución al cargo de docente de aula con funciones administrativas, dando por cumplido lo solicitado en el petitorio del presente recurso y en consecuencia declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso contencioso administrativo interpuesto. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por LOURDES JOSEFINA FEBRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 2.250.629, contra el acto administrativo MEMORANDUM INTERNO N° ADP 169-95, de fecha 28 de noviembre de 1.995, dictado por el la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda. En consecuencia pasa este juzgador a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:
PRIMERO: Se Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente acción.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


El SECRETARIO
En esta misma fecha, se libró boleta de notificación, dando cumplimiento a lo ordenado, y siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .-

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


El SECRETARIO
Expediente Nº 01315
E.L.M.P./G.j.r.p.