REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada Zoraida Plaza Lacruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.346, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República; en representación del Ministerio Público, así como por los abogados Salvador Benaim Azaguri e Iván Eduardo Rodríguez Graterol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.086 y 137.226, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS S.A, en la presente demanda, y visto el escrito de oposición de pruebas, presentado por la abogada Zoraida Plaza Lacruz, antes identificada. En consecuencia, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDANTE
A- De las documentales
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el “CAPITULO I” del escrito presentado por la abogada Zoraida Plaza Lacruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.346, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del Ministerio Público, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDADA
A- De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el “CAPITULO I DEL OFRECIMIENTO PROBATORIO”, en los numerales 1;2 y 3 del escrito presentado por los abogados Salvador Benaim Azaguri e Ivan Eduardo Rodríguez Graterol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.086 y 137.226, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS S.A, y revisado como fue el escrito de oposición de pruebas presentado por la por la abogada Zoraida Plaza Lacruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.346, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República; en representación del Ministerio Público, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas documentales presentadas, este Juzgado observa que la representación judicial del Ministerio Publico no esgrime un medio de impugnación que genere una convicción suficiente a este sentenciador de la procedencia de la oposición planteada, ya que lo alegado no se circunscribe a demostrar la ilegalidad o impertinencia de las pruebas promovidas en sí mismas, sino que constituyen argumentos que serán considerados al decidir el fondo del asunto debatido por cuanto es deber del juez valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado al momento de decidir el fondo de la controversia, por lo que resulta forzoso declarar improcedente la oposición planteada, en consecuencia, este Juzgado admite las pruebas documentales cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B- De los alegatos:
Con relación al punto 2 del “CAPITULO I DEL OFRECIMIENTO PROBATORIO”, este Juzgado observa que los mismos no constituyen prueba alguna a que deba pronunciarse, sino a alegatos que serán evaluados por el Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Exp. Nº 07403
E.L.M.P/G.JRP/Enbg.-
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