REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º


Por recibido de Distribución el expediente número AP31-V-2016V000170 de la nomenclatura interna del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por el abogado MIGUEL ANGEL PUENTES URGILES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 227.447, actuando en nombre propio y representación, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM). En virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de junio de 2016, mediante el cual declinó la competencia para conocer el presente recurso en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Tribunal se declara competente para conocer la presente querella y de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la mencionada Ley, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem.

EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO

































Exp. Nº 07736
E.L.M.P./G.JRP/Mltc.-