REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07738

-I-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2016, por ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido en este Juzgado en fecha 22 de noviembre del mismo año, el abogado Marco Antonio Nuñez Corao, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.403, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en representación del referido Municipio, interpuso Recurso de Hecho contra la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2016, emanada del JUZGADO PRIMERO (1°). DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

II
DE LA COMPETENCIA

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la continuación del presente recurso pasa este Tribunal a revisar su competencia para conocer del mismo y al respecto observa:

Que el presente acción versa sobre un recurso de hecho interpuesto por el Sindico Procurador Municipal del Municipio los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2016, emanada del JUZGADO PRIMERO (1°). DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
En el presente caso, es importante destacar el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el que se establece lo siguiente:

“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
…(omisis)…
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

De la disposición anterior se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece el alcance de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa salvo que el conocimiento de dichas causas no se encuentre atribuido a otro Tribunal por la especialidad de la materia.

En virtud lo anterior, este Juzgado, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, el Debido Proceso y el Principio del Juez Natural, considera necesario determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso, y para ello considera necesario traer a colación el del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Artículo 305 Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”

En este sentido, y de un exhaustivo análisis de la norma transcrita, se desprende que visto que el acto apelado por la parte presuntamente agraviada fue dictado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal observa que el Órgano Jurisdiccional natural y competente para conocer del recurso de hecho es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Bolivariano de Miranda ubicado en los Teques, en la Avenida Bermúdez con calle Arismendi, Edificio Palacio de Justicia, Piso 03.

En armonía a lo antes expuesto, este administrador de justicia hace énfasis en relación a lo anteriormente expresado con respecto al juez natural por lo que la jurisprudencia venezolana se ha encargado de expresar suficientemente con la intención de dirimir este tipo de conflictos. Así tenemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha agosto 23-08-04, Expediente n° 04-1019, estableció que:

“…la competencia por la ratione materiae esta estrechamente vinculada con la garantía del juez natural, puesto que depende de la naturaleza de la situación jurídica que se discute, para que la competencia se le asigne a un determinado juez ordinario o especial, en el sentido de que los jueces ordinario son aquellos a quienes se le asigna competencia generalmente civil (común), y los jueces especiales atienden asuntos que derivan de situaciones jurídicas especiales y que requieren una regulación distinta, por lo concreto de la situación ( tránsito, trabajo, agrario, etc.)”

De conformidad a lo anteriormente transcrito se ratifica lo indicado por este Juzgado, toda vez que en ello se expresa que el Juez natural y competente para dirimir el conflicto expresado por la parte recurrente es el perteneciente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Bolivariano de Miranda, ya que el mismo es quien, por ser este el Juzgado Superior a aquel contra quien se recurre, está encargado de conocer y decidir todas las causas relacionadas con la materia antes señalada.-.

En tal sentido, este Juzgado en aras de garantizar una justicia transparente, accesible, imparcial, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y reposiciones inútiles en los términos que dispone el artículo 26 del Texto Fundamental con el objetivo de impartir justicia como Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, en que se encuentra constituida la República Bolivariana de Venezuela, es de la posición que los conflictos derivados de los actos emanados de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito con ocasión a la resolución de una controversia nacida de una solicitud de revisión de una decisión dictada por ese Órgano Jurisdiccional deben ser conocidos por la jurisdicción civil, en consecuencia la competencia para conocer la situación de autos corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Bolivariano de Miranda, razón por la cual este Juzgado Superior Contencioso Administrativo declara su incompetencia para conocer de la misma y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Bolivariano de Miranda, y así se decide.-


III
DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer el recurso de hecho, interpuesto por el abogado Marco Antonio Nuñez Corao, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.403, actuando en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2016, emanado del JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

En consecuencia pasa este administrador de justicia a precisar el dispositivo del presente fallo:

PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer el recurso por de hecho interpuesto por el sindico procurador Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANADA, de conformidad con lo expuesto en la motiva del presente fallo.-

SEGUNDO: Se DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Bolivariano de Miranda para conocer de la mencionada causa.-

TERCERO: Como consecuencia del dispositivo antes expuesto; Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Bolivariano de Miranda, una vez transcurra el lapso legal para la regulación de la competencia. Líbrese el oficio respectivo.-

CUARTO: Se ORDENA publicar la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.





PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-



EMERSON LUÍS MORO PÉREZ



EL JUEZ


GABRIEL JOSE RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO


En esta misma fecha de hoy, siendo la una hora y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado.-


GABRIEL JOSE RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO

Expediente Nº 07738
E.L.M.P./G.JRP/Gsm.-