EXP. 09-2618
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
206° y 157°
DEMANDANTE: FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de caracas, creada por Decreto Presidencial Nro. 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978, de la misma fecha y protocolizada su acta constitutiva ante las Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy) Distrito Capital en fecha 07 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 06, del Registro antes mencionado; cuya reforma parcial de sus Estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37423, de fecha 21 de junio de 1985, representada judicialmente por los abogados Fidias Rafael Prieto Cedeño, Juana María Luna Reyes, Neyda C. Rodríguez de Vivenes, Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, Mariela del Carmen Sánchez Martínez, Heidy Sánchez, Cheryl Adrianina Narvaez Aponte, Guillermo Alarcón Prieto y Argeniz Raúl Rubio Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.108, 32.305, 18.679, 59.816, 85.482, 97.097, 94.476, 127.900, 70.993 respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., inscrita en el Registro de comercio que era llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17º. Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956, bajo el Nro. 53, libro 42, Tomo 1ero., e inscrita en la Superintendencia de Seguros, Bajo el Nro. 51, representada judicialmente por la abogada Gloria Sánchez de Arguello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.294.
MOTIVO: DEMANDA.
PIEZA: CUADERNO SEPARADO DE TERCERÍA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. 09-2618
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 26 de octubre de 2009, fue recibido el escrito contentivo de la demanda interpuesta por la abogada Mirna Rodríguez Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.816, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., por la cantidad de Doscientos Treinta Y Cinco Mil Seiscientos Sesenta Y Seis Bolívares con Treinta Y Seis Céntimos (235.666,36), por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de turno), Correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado en fecha 28 de octubre de 2009, por distribución de fecha 27 de octubre 2009.
En fecha 29 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se conminó a la parte actora a que consigne instrumentos fundamentales de conformidad con el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de diciembre de 2009 se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda interpuesta y se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y la citación de la sociedad mercantil de Seguros la Occidental C.A.
En fecha 08 de enero de 2010, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de realizar la citación personal de la parte demandada en la presente causa, el cual fue recibido por ese despacho en fecha 25 de marzo de 2010, y remitido a este Juzgado en fecha 24 de enero de 2011.
En fecha 27 de julio de 2011, se procedió a nombrar un Defensor ad-Litem, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó revocado por actuación del apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 08 de agosto de 2011, en consecuencia, este Juzgado fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en el presente proceso, teniendo lugar la misma en fecha 04 de octubre de 2011, y en fecha 18 de noviembre de 2011 se celebró la audiencia conclusiva.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó la cita en garantía del ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ FERRER y las ciudadanas MARY CARMEN FERNÁNDEZ VILLALOBOS, LIGIA INGNACIA FERRER HERNANDEZ, portadores de la cédula de identidad Nro. 10.355.999, 9.708.013 y 3.404.407 respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 370 numerales 4 y 5, y 382 del Código de Procedimiento Civil, ordenando su sustanciación en un cuaderno separado de conformidad a lo establecido en el artículo 372 ejusdem.
En fecha 15 de febrero de 2013, se dictó auto el cual se ordenó la citación por carteles a los citados en garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y 382 ejusdem.
En fecha 13 de agosto de 2013 compareció ante este Despacho el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros la Occidental C.A., consignando mediante diligencia cuatro ejemplares de los diarios Ultimas Noticias y el Nacional de fecha 11 y 15 de julio de 2013, a los fines de que sean agregados al expediente.
En fecha 13 de abril de 2016, la parte actora por medio de apoderado judicial consignó ante este Juzgado diligencia solicitando instar a la parte demandada del presente juicio a dar el impulso procesal, y expresó su interés en continuar el juicio.
Finalmente en fecha 27 de octubre de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de marzo de 2015.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Una vez realizado el resumen del iter procedimental de la presente causa, esta Juzgadora debe traer a colación lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone:
“(…)Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. (…)”.
Por otro lado, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, establece:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.
De la normativa parcialmente transcrita, se desprende que la perención es un instituto procesal que ha sido previsto como sanción para la parte que ha abandonado el juicio en perjuicio de la administración de justicia, a la cual ha puesto en movimiento sin interés definitivo alguno. En este sentido, la perención está íntimamente vinculada con el principio de impulso procesal, concebida por el legislador como una sanción para las partes involucradas en la causa que hayan abandonado el juicio por el transcurso del tiempo, trayendo como consecuencia la extinción del proceso.
Ahora bien, realizadas las anteriores consideraciones observa este Juzgado que en el presente caso, luego de admitida la intervención forzosa del ciudadano Carlos Eduardo Díaz Ferrer y las ciudadanas Mary Carmen Fernández Villalobos y Ligia Ignacia Ferrer Hernández y libradas como fueron las boletas de citación (folios 02 al 04 del presente cuaderno de tercería), asimismo se observa que en fecha 15 de febrero de 2013; ya agotadas las citaciones personales, se libró cartel (inserto al folio 20 del presente cuaderno), cuyo cartel fue debidamente retirado por la representación de la parte demandada y publicado en prensa, consignando dichas publicaciones en fecha 13 de agosto de 2013; estando así pendiente la fijación del cartel que necesariamente requería el impulso de la parte interesada “C.A de Seguros la Occidental”.
En ese sentido, se observa que desde el 13 de agosto de 2013, oportunidad en la cual fueron consignados cuatro ejemplares de los diarios Ultimas Noticias y el Nacional
por el apoderado judicial de la parte demandada hasta el día de hoy han trascurrido más de tres (03) años sin impulso procesal en relación a la citación de los terceros llamados al proceso, por lo tanto al no existir actividad procesal alguna por más de un (01) año, dirigida a movilizar y mantener el curso de la intervención de los terceros, resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, solo en lo que respecta a la cita en garantía de los ciudadanos CARLOS EDUARDO DÍAZ FERRER, MARY CARMEN FERNÁNDEZ VILLALOBOS y LIGIA INGNACIA FERRER HERNANDEZ, portadores de la cédula de identidad Nro. 10.355.999, 9.708.013 y 3.404.407 respectivamente, como terceros llamados en la presente causa. Así se decide.-
Siendo así, declarada la perención de la instancia en lo que respecta a la tercería y, siendo que la parte actora, la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ha solicitado la continuación del juicio principal; el Tribunal deja constancia que se pronunciará respecto de dicha solicitud de la continuación del juicio principal, en la pieza principal del presente expediente. Así se establece.-
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en lo que respecta a la cita en garantía de los ciudadanos CARLOS EDUARDO DÍAZ FERRER, MARY CARMEN FERNÁNDEZ VILLALOBOS y LIGIA INGNACIA FERRER HERNANDEZ, como terceros llamados en la demanda interpuesta por la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la sociedad mercantil “SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A”; por haber transcurrido más de un año de inactividad de la parte demandada en impulsar la citación de los terceros.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte demandada Sociedad Mercantil C.A. de Seguros la Occidental, y a la parte actora, Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E.), así como también al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez conste en autos la última de las notificaciones y pasados los ocho (8) días de despacho siguientes otorgados a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, comenzará a computarse el lapso de apelación; déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil quince (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA VERÓNICA ORELLANA
En el mismo día, siendo la una y cuarenta y cinco post-meridiem (01:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, y se insta a la parte actora a consignar los fotostatos de la presente decisión a los fines de librar el oficio de notificación a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se libró boleta a la parte demandada y a la parte actora.
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA VERÓNICA ORELLANA
Exp. 09-2618
DOR/MVO/AB.
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