REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH12-S-2008-000228
PARTES: EDGAR EMILIO MUJICA ALBORNOZ y SHEILA LEONOR PERESTRELO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.428.032 y V-15.804.573, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.610.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
I
Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2008, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos EDGAR EMILIO MUJICA ALBORNOZ y SHEILA LEONOR PERESTRELO ARAUJO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por JUAN LUCAS DE MACEDO PESTANA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.165, en el cual solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad San Agustín, Municipio Libertador Del Distrito Metropolitano De Caracas, en fecha 20 de agosto de 2005, según acta Nº.15, folio 15, de los libros llevados por ante ese despacho, estableciendo su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Miguel Otero Silva, Bloque 5, entrada marino, piso 04, apartamento 4-1, Coche, Caracas, Distrito Capital. Asimismo, adujeron que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ningún tipo en común.
Por auto de fecha 28 de abril de 2008, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, ordenándose expedir por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del auto que la provee.
En fecha 1 de noviembre de 2016, compareció ante este juzgado la abogada en ejercicio GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.610, actuando en su carácter de apoderada especial de los interesados en el presente asunto; y solicitó se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Despacho, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, conforme lo prevé el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.-
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole; y
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR EMILIO MUJICA ALBORNOZ y SHEILA LEONOR PERESTRELO ARAUJO, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos EDGAR EMILIO MUJICA ALBORNOZ y SHEILA LEONOR PERESTRELO ARAUJO, decretada en fecha 28 de abril de 2008. En consecuencia, queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano De Caracas, en fecha 20 de agosto de 2005, según acta Nº 15, folio 15, de los libros llevados por ante ese despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
El Juez,
Abg. Luís Rodolfo Herrera González El - - -
Secretario,
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las 1:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AH12-S-2008-000228
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