REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-001201
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil OPEN GO C.A. de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, anotada bajo el Nº 28, tomo 28-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos FERNANDO VALERO BORRAS y NORKA COBIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 82.987 y 100.620, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: THAINA MILAGRO CARRION ROA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.220.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CHUSPA 23 C.A., de este domicilio e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de junio de 1993, bajo el Nº 14 Tomo 128-A Sgdo y con Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30123196-1, representada por su Director Gerente ciudadano JOSE GERARDO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.240.073, y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ZUATA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 1987, bajo el Nº 07 Tomo 56-A-Pro., representada por el ciudadano IVÁN ORELLANA TOMICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.253.129, en su carácter de Administrador y Miembro de la Junta Directiva.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN CHUSPA 23 C.A: (No consta apoderado alguno en autos).
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA Sociedad Mercantil DESARROLLOS ZUATA C.A: TERESA BORGES GARCÍA, ROSA FEDERICO DEL NEGRO, WALTER ELÍAS GARCÍA SUÁREZ, NORA ROJAS JIMÉNEZ, CARMEN CARVALHO, WILLIAM CUBEROS SÁNCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.629, 26.408, 117.211, 104.901, 130.993, y 211.925, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Sentencia Interlocutoria. (NEGATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
-I –
Vista la diligencia presentada en fecha 31 de octubre de 2016, por la ciudadana TERESA BORGES, abogada en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS ZUATA C.A, así como la transacción anexa a la misma, la cual fue celebrada por ante la Notaria Primera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2016, número 1, Tomo 247, Folios 2 hasta 9, este Tribunal observa:
Se desprende de la transacción antes identificada, que la misma fue celebrada por una parte, por la sociedad mercantil OPEN GO, C.A, representada por los ciudadanos JACINTO JAVIER AÑEZ LIZARZABAL, DANIEL VALERO GUTIÉRREZ Y RAÚL EDUARDO BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.164.644, V-13.689.474 y V-14.674.008, respectivamente, en sus caracteres de Presidente, Director Ejecutivo y Director, respectivamente, y todos miembros de la sociedad mercantil en comento, debidamente asistidos por la abogada THAINA MILAGRO CARRION ROA; y por la otra las Sociedades Mercantiles CORPORACIÓN CHUSPA 23 C.A., y DESARROLLOS ZUATA C.A., ambas representadas por la abogada TERESA BORGES GARCÍA, mediante la cual suscribieron el documento contentivo de la celebración de la transacción judicial con la finalidad de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho, conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
- II-
Ahora bien, dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción
En el caso que nos ocupa, observa quien aquí decide que en primer lugar tenemos que con respecto a la representación de la parte actora, que el documento contentivo de la transacción, lo suscribieron los ciudadanos JACINTO JAVIER AÑEZ LIZARZABAL, DANIEL VALERO GUTIÉRREZ Y RAÚL EDUARDO BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, actuando en sus caracteres de Presidente, Director Ejecutivo y Director, respectivamente, según consta de Acta Constitutiva de fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, anotada bajo el Nº 28, tomo 28-A, consignando anexo este último documento, del que se desprende que poseen facultades expresas para la celebración de la transacción.
Así las cosas, en segundo lugar se puede constatar de autos específicamente de los documentos consignados anexos al documento de la transacción celebrada en este juicio, que la abogada TERESA BORGES GARCÍA, quien se identificó en la transacción celebrada, como representante legal de las codemandadas Sociedades Mercantiles CORPORACIÓN CHUSPA 23 C.A., y DESARROLLOS ZUATA C.A, y que no riela en las actas procesales instrumento poder que la acrediten como representante de la primera de las prenombradas, y que como consecuencia de ello, la faculte para la celebración del referido acto de auto composición procesal.
En este orden de ideas, y dadas las observaciones realizadas, tenemos que en tercer lugar se pudo constatar que la representante judicial de las codemandadas, tampoco aportó a los autos copias certificadas del Acta Constitutiva y/o Estatutos Sociales de las referidas sociedades mercantiles; por lo que no se puede evidenciar de autos las facultades expresas concedidas a los representantes de las codemandadas, para comprometer o suscribir transacción en nombre de sus representadas, lo que trae como consecuencia, que no se tiene certeza de la representación que ejercen respecto de las empresas codemandadas.
En virtud de lo anteriormente, este Juzgado debe necesariamente negar impartirle la homologación de Ley a la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio. Y ASI SE DECLARA.-
-III-
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, a la transacción celebrada por ante la Notaria Primera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2016, Nº 1, Tomo 247, Folios 2 hasta 9, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil OPEN GO, C.A, contra las Sociedades Mercantiles CORPORACIÓN CHUSPA 23 C.A., y DESARROLLOS ZUATA C.A, signado con el expediente Nº AP11-V-2014-001201; en virtud, de lo manifestado con anterioridad. Razón por la cual este juzgado insta a las partes interesadas en el presente juicio, a consignar a los autos copias certificadas de las actas constitutivas estatutarias de las sociedades mercantiles codemandadas, así como el instrumento poder del que se evidencie la facultad expresa para transigir concedida a la abogada TERESA BORGES GARCÍA, en nombre de la empresa Corporación Chuspa 23, C.A. En el entendido, que una vez conste en autos lo antes dicho, este Tribunal proveerá lo conducente. Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN A. MORALES J
En esta misma fecha, siendo las 1:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN A. MORALES J
Asunto: AP11-V-2014-001201
|