REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2014-000359
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Trece (13) de junio del año mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedo inscrito el diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dieciocho (18) de julio del año dos mil trece (2013), bajo el N° 56, Tomo 106-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de información Fiscal (R.I.F) N° J-07013380-5
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, y STEFANI CAMARGO MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468, 97.215, y 174.019 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LISNEY EDILMA ROSALES DUQUE y JESUS ELEAZAR DUBEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.233.861 y V-11.926.808 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA).

La presente causa inicia por demanda presentada ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia, en fecha 07 de Agosto de 2014, previa distribución le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado que en fecha 11 de Agosto de 2014, admitió la demanda presentada por el procedimiento ordinario y ordenó la comparecencia de los ciudadanos LISNEY EDILMA ROSALES DUQUE y JESUS ELEAZAR DUBEN.
Consignados los fotostátos respectivo, el Tribunal por auto de fecha 24 de Septiembre de 2014, ordenó librar compulsas a los ciudadanos antes mencionados y el 20 de Octubre de 2014 el alguacil adscrito a este Circuito Judicial de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que no fue posible citar solo en lo que respecta a la ciudadana LISNEY EDILMA ROSALES DUQUE, parte codemandada en el presente juicio.
En virtud de lo expuesto el 1 de Julio de 2015, se dictó auto mediante el cual en vista de los demandados se encuentran domiciliados en los Estados Miranda y Vargas, se les concedió un (01) día como término de la distancia, en consecuencia se comisionó a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Vargas con sede en Caraballeda, a quienes corresponda por Distribución, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 5 de Agosto de 2015, este juzgado ordenó librar las respectivas compulsas a la parte demandada, anexo exhortos y oficios a los Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Miranda y Vargas con sede en San Antonio y Caraballeda, respectivamente.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, el tribunal agregó resultas de la citación practicada por el Juzgado comisionado en lo que respecta al ciudadano JESUS ELEAZAR DUBEN, siendo dicha diligencia cumplida.
Ahora bien, en fecha 14 de Noviembre de 2016, la representación acciónante, solicitó se libre comisión y se designe correo especial a los fines de gestionar la citación de la co-demandada LISNEY EDILMA ROSALES DUQUE, en este sentido este Tribunal a los fines de proveer o no lo peticionado observa:
II
De la revisión de las actas procesales se observa que la parte demandada se encuentra constituida por un litisconsorcio pasivo necesario, en virtud de lo cual; es preciso realizar las consideraciones de rigor y en ese sentido de las actas que conforman el presente expediente se desprende en fecha 30 de Noviembre de 2015, se dictó auto ordenando agregar las resultas de la comisión recibida con oficio Nº 0317-15, de fecha 07 de octubre de 2015, provenientes del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, debidamente cumplida, en relación al ciudadano JESUS ELEAZAR DUBEN.
En fecha 14 de Noviembre de 2016, la representación accionante, solicitó se libre comisión y se designe correo especial a los fines de gestionar la citación de la co-demandada LISNEY EDILMA ROSALES DUQUE.
Ahora bien, puntualizados los hechos acaecidos en el presente juicio, considera prudente este Juzgado citar la norma procesal estatuida en el último aparte del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 228.- “…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

El artículo antes transcrito establece la consecuencia jurídica que recae en el proceso cuando transcurre un lapso de tiempo considerable entre una citación y otra. Es menester advertir que de practicarse alguna citación por carteles, la primera publicación debe efectuarse dentro del lapso de sesenta (60) días fijado por la norma, en caso contrario se configuraría el supuesto de hecho establecido para que opere la sanción impuesta en el artículo antes citado.
En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la citación de los ciudadanos LISNEY EDILMA ROSALES DUQUE y JESUS ELEAZAR DUBEN, se verificó en fecha 30 de Noviembre de 2015, por otra parte, se dictó auto ordenando agregar las resultas de la comisión provenientes del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, debidamente cumplida, la citación del ciudadano antes mencionado, tiempo éste en que había transcurrido en demasía el período establecido en la norma procesal parcialmente antes transcrita.
En atención a ello, debe este operador de Justicia, tomando como baluarte las garantías atinentes al debido proceso, el derecho a la defensa, como director del proceso y en la función de custodio de las normas constitucionales, y atendiendo a la obligación de velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico sin menoscabar el derecho de las partes, y con el objeto de dar certeza jurídica sobre la eficacia de los actos procesales desarrollados en el devenir del juicio, se ORDENA REALIZAR NUEVAMENTE LAS CITACIONES de todos los codemandados en el presente juicio, para lo cual se acuerda librar las compulsas respectivas; advirtiendo que la citación de los ciudadanos LISNEY EDILMA ROSALES DUQUE y JESUS ELEAZAR DUBEN. Líbrense compulsas previo el suministro de los fotostatos requeridos, los cuales deberán ser consignados por la parte actora.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el pedimento efectuado por la representación judicial de la parte acciónante. Así se decide.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de este fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARIO,


Abg. DIEGO CAPPELLI.
En la misma fecha de hoy, a las 1:36 pm, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO,

DIEGO CAPPELLI.