REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-001387
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS FELIPE ROSAL BELANDRIA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-11.413.124, abogado inscrito en el Inpre, bajo el Nº 76.751, actuando en su propio nombre y representación
PARTE DEMANDADA: la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS ANTONIETA, en la persona de su presidente el ciudadano ANDRES ESPOSITO AMBROSIO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.199.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS ANTONIETA, en la persona de su presidente el ciudadano ANDRES ESPOSITO AMBROSIO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.199
MOTIVO: ACCION DE NULIDAD CIVIL.

I
En diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2016, suscrita por el abogado Luís Felipe Rosal, este actuando en su propio nombre y representación, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“Visto que no existe en el mundo jurídico la decisión que dio génesis a la acción sub iudice, DESISTO de la presente demanda, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicito respetuosamente a este digno Tribunal que imparta homologación a la misma. De igual forma, informo que la parte demandada aun no se ha dado por citada, razón por la cual no se requiere el consentimiento de dicha parte para el desistimiento que se plantea”. .

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Luís Felipe Rosal, este actuando en su propio nombre y representación, parte actora, en el presente juicio, mediante el cual solicita el desistimiento que consta en autos de fecha 18 de Noviembre de 2016, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la demanda, efectuado por la parte actora, en el juicio que por ACCION DE NULIDAD CIVIL que sigue el ciudadano LUIS FELIPE ROSAL BELANDRIA contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS ANTONIETA (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados extingue la sustancia de conformidad en lo establecido en el art. 266 Código Procesal Civil como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm, horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI
GHB/DC/ Jhoseling.-