REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000805
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


PARTE ACTORA: sociedad mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A., domiciliada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre e inscrita en los Libros de Registro de Comercio que se llevan en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, bajo el Nº 256, folios 422, 423, 424 y 425, Tomo 27 del año 1977, el 28 de octubre de 1977.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, CRISTÓBAL ENRIQUE ESPINAL IZQUIERDO, JESÚS ALBERTO ESPINAL IRAGORRY, YENDY MARIBEL MACHADO DIAZ y JOSÉ GREGORIO CARREÑO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.874, 8.585, 33.593, 60.194, 179.200 y 154.973, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUIGIA FORTINO MALAVE, FRANCO MARTIN FORTINO MALAVE y HAYDEE FORTINO DE PERTRUZZI, y los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CIUDADANOS MARIO FORTINO Y CARMEN MALAVE DE FORTINO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

I
Vista la diligencia de fecha 28 de Julio de 2016, presentada por la Abogada en ejercicio YENDI MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.200, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la demanda e igualmente solicitó la devolución de los documentos originales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

II
La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 eiusdem:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

En base a las normas precedentemente citadas, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En tal sentido, en el caso que nos ocupa el desistimiento de la demanda fue formulado por la Abogada YENDY MARIBEL MACHADO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.200, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A., cuya representación deviene del documento de poder autenticado ante la Notaría Pública Interina Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2016, anotado bajo el No. 12, Tomo 94, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y del mismo se desprende que se encuentra facultada para desistir en nombre de su representada; a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 265 y 266 ejusdem, resulta procedente impartir la homologación y dar por consumado el desistimiento de la acción en el caso de autos; debiendo tenerse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado en fecha 28 de julio de 2016, por la Abogada YENDI MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.200, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A., domiciliada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre e inscrita en los Libros de Registro de Comercio que se llevan en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, bajo el Nº 256, folios 422, 423, 424 y 425, Tomo 27 del año 1977, el 28 de octubre de 1977.
Se ordena el desglose y la entrega de los documentos originales a la parte que los produjo, previa su certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
El Secretario Accidental,

Abg. Cesar Humberto Bello.
Abg. Enrique Guerra.

En esta misma fecha, siendo las 08:54 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental,


Abg. Enrique Guerra.
ASUNTO: AP11-V-2016-000805.
CHB/EG/ar.