REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000330
Sentencia Interlocutoria

Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentados por el ciudadano JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.193, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ALCESTE, S.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos setenta y uno (1971), bajo el número 89 del tomo 103-A, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intímese a la parte demandada el ciudadano HORACIO SALOMON ROSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.230.453, para que comparezca por ante este Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas destinadas a despachar, comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 569.710,00), por concepto de capital por las letras de cambio signadas 1/2, con vencimiento el 28 de mayo de 2016, y 2/2 con vencimiento el 18 de junio de 2016; SEGUNDO: La cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.534,38), por concepto de intereses moratorios y la comisión de un sexto (1/6%), calculados sobre el capital de las letras señaladas en el particular anterior; TERCERO: Las Costas Procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 146.061,10), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, con respecto a la Medida de Embargo Ejecutivo requerida por la parte actora, se insta a consignar fotostátos del libelo de demanda y del presente auto con el objeto de proveer lo conducente por auto separado. Líbrense boletas de intimación y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dichas intimaciones. Cúmplase.-
El Juez,
El Secretario Accidental,
Abg. Cesar Humberto Bello
Abg. Enrique Guerra.

En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.-
El Secretario Accidental,

Abg. Enrique Guerra.
ASUNTO: AP11-M-2016-000330
CHB/EG/Friederic.