REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000326
Sentencia Interlocutoria
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentados por los ciudadanos ALEJANDRO UBIETA ROQUE y JUAN CARLOS DELGADO GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.816.439 y V.- 6.814.240, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 38.822 y 43.428, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil UNIVAR USA INC, constituida y organizada baja las leyes del Estado de Washington, Estados Unidos de América, con su domicilio social y principal establecimiento en Downers Grove, Ilinois, USA, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intímese a la Sociedad Mercantil CERDEX C.A., inscrita en fecha 9 de agosto de 1962, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 80, Tomo 26-A Sgdo, en la persona de su Consultora Jurídica y Directora Principal AMELIA DOLORES IBARRA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.911.566, respectivamente, para que comparezca por ante este Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (US$ 284.072,63) que representa el monto de las obligaciones vencidas y no pagadas, que para la fecha al tipo de cambio complementario flotante, denominado “DICOM”, establecido en el Convenio Cambiario No. 35, publicado en Gaceta Oficial No. 40.865, de fecha 9 de marzo de 2016, equivalen a la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 187.587.367,22). SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DOCE MIL CIENTO OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTISIETE CENTAVOS (US$ 112.180,27), por concepto de intereses de mora causados hasta el 31 de agosto del año en curso, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, que para la fecha al tipo de cambio complementario flotante, denominado “DICOM”, establecido en el Convenio Cambiario No. 35, publicado en Gaceta Oficial No. 40.865, de fecha 9 de marzo de 2016, equivalen a la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 74.078.241,29). TERCERO: Las costas procesales calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, prudencialmente por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTITRES CENTAVOS (Bs. 99.063,23), que para la fecha al tipo de cambio complementario flotante, denominado “DICOM”, establecido en el Convenio Cambiario No. 35, publicado en Gaceta Oficial No. 40.865, de fecha 9 de marzo de 2016, equivalen a la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 65.416.403,93). En el entendido, que el pago de las cantidades indicadas en moneda extranjera, puede efectuarse en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial que éste vigente para la fecha en que acontezca el pago, que hoy es el tipo de cambio complementario flotante, denominado “DICOM”, establecido en el Convenio Cambiario No. 35, publicado en Gaceta Oficial No. 40.865, de fecha 9 de marzo de 2016, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del señalado Convenio. En su defecto, puede el intimado formular oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o no formula oposición al presente decreto intimatorio, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal insta a la parte actora a consignar los fotostatos del libelo de demanda así como del presente auto a fin de proceder a la apertura del cuaderno de medidas. Líbrese boleta de intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. CÚMPLASE.-
El Juez
El Secretario,
Abg. Cesar Humberto Bello
Abg. Enrique Guerra.
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.
El Secretario,
Abg. Enrique Guerra.
ASUNTO: AP11-M-2016-000326
CHB/EG.
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