REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-000031
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: ciudadana MIRIAM DEL CARMEN BARAZARTE DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.143.516.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos LEANDRO GUERRERO, CARMEN HERNANDEZ y IDALIS MISSET MACIAS BUISSON, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 29.550, 92.900 y 148.048, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano PEDRO JOSE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.150.006.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.479.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
I
Se inició este procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 16 de enero de 2014, por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN BARAZARTE DE SAVEEDRA, asistida por la abogada CARMEN GRACIELA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.900, quien previa distribución, lo remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación. Siendo admitida en fecha 17 de enero de 2014 y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordenó a emplazar a las partes a los fines que comparecieran a las once de la mañana (11:00 a.m.) del Primer Día de Despacho, pasados comos sean Cuarenta y Cinco (45) días Continuos después de la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, a fin de que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio, pudiéndose hacer acompañar el demandado de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. De no lograrse la conciliación de las partes, quedarían emplazadas para un Segundo Acto Conciliatorio, que tendría lugar a las Once 11:00 a.m., del Primer día de Despacho como sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos después del Primer Acto Conciliatorio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos; y si en este Acto no hubiere reconciliación de las Partes y la parte actora insiste en la demanda, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del Quinto (05) día de Despacho siguientes a la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, para dar contestación a la demanda todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 757 ejusdem.
En fecha 28 de enero de 2014, la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN BARAZARTE DE SAVEEDRA, dejó constancia de otorgar poder apud-acta a los abogados LEANDRO R. GUERRERO, CARMEN HERNANDEZ y IDALIS MISSET MACIAS BUISSON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 29.550, 92.900 y 148.048, respectivamente.
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de febrero de 2014, por la abogada CARMEN HERNANDEZ DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio del cual consignó los fotostatos respectivos para compulsa de citación y por último dejó expresa constancia del pago de los emolumentos de Ley.
Por medio de auto de fecha 20 de febrero de 2014, se ordenó la citación al ciudadano PEDRO JOSE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.150.006, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.
Por medio de diligencia, consignada el día 12 de marzo de 2014, por el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M. en su carácter de Alguacil titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual dejó constancia de haber dado cuenta al Juez las resultas de la citación explanando en la misma textualmente lo siguiente: "Que en fecha 11 del presente mes y año a las 1:10 de la tarde me traslade a la siguiente dirección: calle A, con calle 2, Edificio San Jorge, piso 12, apartamento 12-A, parcelamiento Don Bosco, Los Raíces, Estado Miranda, con el fin de citar a la persona del ciudadano PEDRO JOSE SAAVEDRA, estando en dicha dirección me entreviste con el ciudadano DARGUIN SAAVEDRA con cedula de identidad N° 12.261.086, dijo ser su hijo y me informo que la solicitada ciudadana se encuentra de viaje, en consecuencia, consigno en este acto la compulsa librada, por este Juzgado en fecha 20 de febrero del año 2014" (Negrillas y Subrayados nuestros).
Luego, en fecha 20 de marzo de 2014 la abogada CARMEN HERNANDEZ DIAZ, plenamente identificada en autos, por medio de diligencia solicitó la citación por carteles a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, por auto de fecha 31 de marzo de 2014, este Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado ordenando el desglose de la compulsa librada en fecha 20 de febrero de 2014, a los fines de gestionar nuevamente la citación personal del demandado.-
En fecha 05 de mayo de 2014, compareció ante la sede de este circuito judicial, el ciudadano Julio Arrivillaga Rodríguez, en su carácter de alguacil titular de este circuito judicial por medio del cual expuso lo siguiente: Consigno en este acto, COMPULSA DE CITACION, librada en el presente juicio al ciudadano, Pedro José Saavedra, en virtud de que me traslade a la dirección señalada: Residencias San Jorge, Piso 12, Apto 12-A, (Parcelamiento Don Bosco, Calle A, Los Ruices) en las siguientes fechas los días, 30-04 y 02-05-14 a las 10:15 am y 09:30 AM respectivamente, en donde estuve tocando insistentemente sin ser atendido por persona alguna, por los motivos ante expuesto me fue imposible cumplir con la misión encomendada. (Negrillas y Subrayados nuestros).
Posteriormente, el día 21 de mayo de 2014, compareció ante la sede de este Circuito judicial, la representación judicial de la parte actora plenamente identificada en autos, por medio del cual solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha, 30 de mayo de 2014, este Juzgado acordó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente ordenó la notificación a la representación fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2014, el ciudadano José Centeno, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de la notificación firmada y sellada por la Fiscalía 108º del Ministerio Público de esta circunscripción judicial.-
En fecha 25 de junio de 2014, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada de la presente causa, como parte de buena fe se mantendrá atenta a la legalidad del procedimiento hasta su culminación.
Seguidamente, en fecha 26 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de retirar el cartel librado en fecha 30 de mayo de 2014.
En fecha 16 de julio de 2014, la abogada IDALIS MISSET MACIAS BUISSON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de la publicación del referido cartel en los diarios de mayor circulación nacional.
Por medio de diligencia presentada en fecha 12 de agosto de 2014, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber consignado las expensas al secretario de este Tribunal a los fines de su traslado.-
Por auto de fecha 13 de agosto de 2014, el ciudadano Luis Eduardo Rodríguez, en su carácter de secretario de este juzgado dejó constancia de trasladarse al domicilio de la parte demandada, donde fijó el cartel librado en fecha 30 de mayo de 2014, al ciudadano PEDRO JOSE SAAVEDRA, certificó que se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de octubre de 2014, compadeció en la sede de este Circuito Judicial la abogada IDALIS MACIAS, por medio del cual solicitó la designación del defensor judicial.
Seguidamente en fecha 23 de octubre de 2014, este Tribunal designó como defensora judicial a la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, a fin que compareciera ante este Tribunal, al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su notificación, a los fines que preste el juramento de ley correspondiente.
En fecha 26 de febrero de 2015, se recibió diligencia por el ciudadano JESUS E .VILLANUEVA F, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por medio del cual dejó expresa constancia de la notificación debidamente firmada por la defensora judicial plenamente identificada en autos.
Por medio de acto de fecha 02 de marzo de 2015, la defensora Judicial recaída en la persona de la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, prestó el juramento correspondiente de ley, estando presente el ciudadano Juez y el Secretario de este Tribunal.
En fecha 26 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada IDALIS MACIAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio del cual solicitó se fije oportunidad para el primer acto conciliatorio.
Por medio de diligencia presentada en fecha 18 de enero de 2016, la representación judicial de la parte actora plenamente identificada en autos, solicito la realización de las notificaciones al defensor judicial designado y al Ministerio Público.-
Por auto dictado en fecha 25 de enero de 2016, este Juzgado instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos respetivos a los fines de librar la compulsa de citación a la defensora judicial designada y negó la notificación a la representación fiscal del Ministerio Público, en virtud que la misma se encuentra debidamente notificada.-
En fecha 30 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, por medio del cual consignó los fotostatos correspondientes a lo fines de librar la compulsa de citación dirigida a la defensora judicial designada.
En fecha 06 de junio de 2016, se dictó auto por medio del cual, el abogado Cesar Humberto Bello Conde, en su carácter de Juez provisorio de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa y por último se acordó la citación a la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, en su carácter de defensora judicial del ciudadano PEDRO JOSE SAAVEDRA, plenamente identificado en autos.
Finalmente, por medio de diligencia presentada en fecha 20 de julio de 2016, por el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en el cual dejó constancia de haber practicado la citación a la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL.
II
En este sentido, este Tribunal, a los fines de garantizar el buen desenvolvimiento y desarrollo del proceso, y tomando en cuenta el fundamento constitucional consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta el presente auto de reordenamiento del proceso en los términos siguientes:
En primer lugar, resulta oportuno señalar en relación al trámite que debe dar el Juez ante quien curse, tanto demanda de Divorcio como de Separación de Cuerpos contenciosa, el Código Adjetivo Civil, refiere que de proceder la Admisión de la demanda propuesta, se emplazará a los cónyuges para que comparezcan, personalmente, pudiendo hacerse acompañar por parientes o amigos, a un “acto conciliatorio” que se llevará a efecto pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días después de la citación del demandado y de la notificación de la representación Fiscal, según lo establecido en el artículo 131 y 132 ordinal 2° eiusdem, a la hora que fije el Tribunal.
En efecto, procedió el Tribunal en primer termino, con sujeción a las exigencias de Ley al momento de la admisión de la presente causa, tal y como se desprende, del auto de fecha 17 de enero de 2014, siendo muy explicito en señalar el procedimiento especial que fija nuestro legislador para el juicio de Divorcio, fijando para cada acto conciliatorio y para el momento de la contestación de la demanda, las formas, lugar y hora en que se darían los mismos, de acuerdo a lo pautado en la Ley adjetiva civil en su articulo 757.
No obstante, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente se constató que por un error involuntario este Tribunal llegada la oportunidad legal correspondiente omitió celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, siendo éste parte indispensable en el presente proceso, acarreando tal omisión un vicio que puede inficionar de nulidad el proceso y que impide su correcto desenvolvimiento, por ello a fin de conservar la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de conformidad con el contenido de los artículos 14 del Código de Procedimiento Civil: “El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión”... (Sic), y el artículo 206 eiusdem: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”... (Sic), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fija el (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación que de las partes se practique, a las once (11:00) de la mañana, para que tenga lugar el (1er) PRIMER ACTO CONCILIATORIO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
El Secretario Accidental,
Abg. Cesar Humberto Bello.
Abg. Enrique Guerra.
ASUNTO: AP11-V-2014-000031.
CHB/EG/ar.
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