REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2014-000533
El juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), incoare el ciudadano NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.201.568, contra la sociedad mercantil HOLDING INVERSIONISTAS VENEZOLANOS, C.A., (HIVECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de Agosto del año 1999, bajo el Nº 50, Tomo 45-A y los ciudadanos MARIA TERESA CARIDAD VILLALOBOS y ELIO ENRIQUE ROSSETTI ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V- 7.978.017 y V- 21.357.923, respectivamente, se inició por libelo de demanda presentado para su distribución el 05 de diciembre de 2014, cuyo conocimiento recayó a este juzgado previa distribución de Ley, el cual fue admitido por auto de fecha 12 de diciembre de 2014, por los trámites del procedimiento monitorio, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada; en esa misma fecha se libraron compulsas. En fecha 17 de diciembre de 2014, se dicto auto complementario del auto de admisión a los fines del resguardo de la letra de cambio en la caja fuerte del Tribunal.
En fecha 06 de abril de 2015, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito, consignó las compulsas sin firmar, en virtud que las personas por él solicitada no se encontraban para el momento de sus traslados.
Por auto de fecha 08 de abril de 2015, el Dr. Luís Alberto Petit Guerra, en su carácter de Juez Provisorio, se aboco al conocimiento de la presente causa, y en esa misma fecha, en el cuaderno de medidas signado con el Nº AH15-X-2014-000076, se dictó auto dándole entrada a las resultas de la comisión sin cumplir, proveniente de un Tribunal Municipal.
En esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en qué se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que desde el 27 de julio de 2015, fecha en la cual la parte actora consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa , hasta la presente fecha transcurrió más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/Yenny*