REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO: AP11-M-2016-000060.

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº: 123, cuyos actuales estatutos refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de noviembre de 2015, bajo el Nº: 38, tomo 195-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF J-00002961-0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FRACISCO GOMEZ MUCI, CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, MARIANTONIA GABALDON de GEHREMBECK, GUSTIN IGLESIAS VILLAR, JOHANNA MARCANO TOVAR, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, RAFAEL ANTONIO SARMIENTO SOSA y JOSE DAZA RAMIREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595, 34.308 y 17.273, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CARPINTERIA KTY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2012, bajo el Nº: 3, Tomo 106-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº: J-40122427-0, en la persona de su Directora, ciudadana: KETTY HORTENCIA BRAZON ANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-12.879.081, a esta última en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, y al ciudadano: ELIODORO CRISPULO BRAZON GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-12.718.089, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).



I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de febrero de 2016, por el ciudadano: MIGUEL GOMEZ MUCI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 25 de febrero de 2016, este Juzgado dictó auto admitiendo la presente demanda por el procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su comparecencia; se instó al representación de la parte actora a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 15 de marzo de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a los fines de librar las compulsas y abrir el cuaderno de medidas, cancelando los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demanda.
En fecha 11 de abril de 2016, compareció el Alguacil encargado, y dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 26 de abril de 2016, compareció el abogado Miguel Gómez Muci, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y desistió del procedimiento en lo que respecta al ciudadano: ELIODORO CRISPULO BRAZON, continuando la acción en toda su fuerza y vigor en contra de los otros co-demandados.

II
MOTIVA

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Miguel Gómez Muci, actuando en su condición de mandatario judicial de la entidad financiera Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene facultad expresa para ello.
.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se da por consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano: ELIODORO CRISPULO BRAZON, ambas partes ut supra identificadas, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, continuando la acción en toda su fuerza y vigor en contra de la deudora principal sociedad mercantil CARPINTERIA KTY, C.A., y la fiadora KETTY HORTENCIA BRAZON ANGEL.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
ASUNTO: AP11-M-2016-000060.
MJG/EOO/casu.-