REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206° y 157°


PARTE ACTORA: ciudadana ZENAIDA CLEMAR GONZALEZ ROMERO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.454.404.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE GREGORIO GRAGIRENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.240.382.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana MAYERLING ROSALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.798.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de diciembre de 2011, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
En fecha 06 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines legales consiguientes.
En fecha 02 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostátos a los fines de librar las respectivas compulsas.
El 26 de marzo de 2012, la ciudadana HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada, manifestando que se mantendría atenta al presente procedimiento. En esa misma fecha la parte actora solicitó se libraran la respectiva compulsa de citación a la contraparte.
El 02 de octubre de 2012, el alguacil de este circuito judicial dejó constancia de haber citado a la parte demandada
En fecha 19 de noviembre de 2012, se llevó acabo el primer acto conciliatorio, compareciendo la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO GRAGIRENA sin Apoderado Judicial alguno. Asimismo, la parte actora ciudadana ZENAIDA CLEMAR GONZALEZ ROMERO, compareció debidamente asistida por la ciudadana MAYERLING KARINA ROSALEZ GONZALEZ. Igualmente, se dejó constancia de la comparencia de la representación fiscal.
El día 20 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana ZENAIDA CLEMAR GONZALEZ ROMERO, asistida por la ciudadana MAYERLING ROSALES solicitando el Desistimiento del Proceso de Demanda.
El 22 de marzo de 2013, siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviese lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, no compareció persona alguna. Sin embargo, tal constancia no fue agregada a los folios del expediente en esa misma fecha.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente ninguna de las partes propiamente dichas comparecieron en forma personal al acto fijado por el tribunal, suponemos que porque previamente habían desistido de la demanda, y siendo que éste es un acto personalísimo en el cual evidentemente debió comparecer la parte actora, trae como consecuencia la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…” (Subrayado del Tribunal).-

De manera que, este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, incoado por ante este órgano administrador de justicia por el ciudadano ZENAIDA CLEMAR GONZALEZ RO contra la ciudadana NORA REYES PONCE. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del proceso en el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana ZENAIDA CLEMAR GONZALEZ ROMERO contra el ciudadano JOSE GREGORIO GRAGIRENA; por la falta de comparecencia personalmente de la parte actora. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 25 días del mes de noviembre del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO

MJG/EOO/abra