REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
206º y 157º

Expediente N° AP11-V-2013-000499.
El juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, sigue la ciudadana YAMILETH JOSEFINA PABON BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.921.953, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO GOMEZ ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.914, contra el ciudadano JERENY ALEX MOSQUEDA CERMEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.865.685, se inició por libelo de demanda presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 20 de mayo de 2013, admitiéndose en fecha 24 de mayo de 2013; en la misma fecha se ordenó la citación de la parte demandada y librar oficio al Director de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (SAIME), a los fines de que informara el último domicilio de la parte demandada.
En fecha 18 de julio de 2013, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 27 de septiembre de 2013, compareció por este Tribunal el ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia de su imposibilidad de materializar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 17 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles ex artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el 5 de noviembre del mismo año, la parte interesada consignó ejemplares publicados en prensa.
En fecha 11 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito solicitando la partición de la comunidad conyugal.
En fecha 21 de abril de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, negó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora por cuanto existe un procedimiento especial en los juicios de partición.
En fecha 28 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó cartel de emplazamiento, ante lo cual, este Juzgado dictó auto el 14 de mayo del mismo año, instando a la parte interesada a dirigirse a la guardia de secretaría a los fines de dar cumplimiento a la formalidad de citación establecida en el artículo 223 eiusdem.
En fecha 3 de noviembre de 2016, el juez provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que posterior al 14 de mayo de 2014, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
Remítase el presente expediente a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los depósitos del Archivo Judicial.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _______, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
MJG/EO/Andreina*