REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-V-2011-001486
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C. A., inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 01-09-2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A-Qto, en liquidación por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).
PARTE DEMANDADA: VÍCTOR JIHOVANYS AMAYA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.681.252.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Giomar María Correia Ramírez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 38.497 y otros.
DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Lilia Alexandra Carrillo, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 212.382.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
PRIMERO
Se inició el presente procedimiento mediante escrito liberar presentado el 30-11-2011, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial mediante el cual la sociedad mercantil sociedad mercantil Banco Real, Banco de Desarrollo, C. A., demandó al ciudadano Giomar María Correia Ramírez por Ejecución de Hipoteca.
El 13-01-2012, se admitió la demanda incoada conforme el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la intimación del demandado.
El 05-03-2012, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República y la suspensión de la causa.
Cumplidas las gestiones correspondientes a la práctica de la intimación del demandado, el 09-01-2013, se recibieron las resultas de la comisión librada a los Juzgados de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, indicando que se extravió la compulsa de intimación del demandado y se librara nuevamente, a los fines de practicar la intimación correspondiente.
El 28-01-2013, a solicitud de parte se libró oficio al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines que informaran el último domicilio del demandado.
El 18-03-2013, se recibió oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y el 12-04-2013, oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral.
El 13-06-2013, el Alguacil dejó constancia de haber entregado el oficio dirigido a la Procuraduría General de la República. Seguidamente el 03-10-2013, se recibió oficio proveniente de la Procuraduría.
El 17-04-2015, el juez Luís Petit Guerra, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Una vez cumplidas las gestiones respecto a la citación del demandado, las mismas resultaron infructuosas por lo que a solicitud de parte, se libró cartel de emplazamiento. Seguidamente, el 05-11-2015, la parte actora consignó publicaciones del respectivo cartel. Luego, el 10-11-2015, el secretario del tribunal dejó constancia que se cumplieron las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 14-12-2015, a solicitud de parte, se designó defensora judicial a la parte demandada. En este orden, el 13-01-2016, la abogada Lilia Alexandra Carrillo, en su carácter de defensora judicial designada se dio por notificada y el 15-01-2016, aceptó el cargo sobre ella recaído y prestó juramento de ley.
El 22-01-2016, el juez quien suscribe se abocó a la presente causa y a solicitud de parte ordenó la citación de la defensora judicial designada.
El 27-01-2016, el alguacil adscrito a este circuito judicial dejó constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial designada.
El 11-02-2016, la defensora judicial de la parte demandada consignó escrito de oposición y contestación a la demanda.
El 08-03-2016, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas y el 29-03-2016, hizo uso de su derecho la parte actora. En este orden, el 31-03-2016, la secretaria de este tribunal dejó constancia de haber agregado a los autos lo escritos de pruebas promovidos.
El 24-05-2016, la parte actora consignó escrito de informes.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, quien suscribe pasa a hacerlo bajos las siguientes consideraciones.
SEGUNDO
Alegatos de la parte actora:
Que el 30-07-2008, mediante documento autenticado por la Notaria Pública Octava de Municipio Autónomo de Chacao bajo el Nº 40, Tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente protocolizado ante al Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 01-08-2008, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo Décimo, el Banco Real, Banco de Desarrollo C. A., otorgó un préstamo mercantil a interés, garantizado con hipoteca de primer grado y anticresis, al ciudadano Víctor Jihovanys Amaya López, por la cantidad de Bs. 500.000,00, para la compra de activos fijos, que se fijó una tasa de interés del 28% anual (cláusula segunda), que el deudor se comprometió a pagar el préstamo en 48 cuotas mensuales, variables y consecutivas, contentivas de amortización capital y pago de intereses (cláusula tercera).
Que la primera cuota fue ajustada en la cantidad de Bs. 18.487,19, y se venció a los 30 días siguientes de la fecha de liquidación del préstamo y las restantes a los mismos 30 días de meses subsiguientes, hasta el total y definitivo pago del préstamo otorgado.
Que a la fecha de interposición de la demanda, la junta interventora realizó el cálculo del interés convencional al 24% anual y los intereses de mora al 3% anual.
Que el plazo del préstamo, por 48 meses se consideró vencido el 28-01-2009, por la junta interventora, en el estado de la deuda con corte de cuentas para el 15-09-2011, de conformidad con el literal “a” de la cláusula novena del contrato de préstamo ya que el deudor no pagó las 35 cuotas variables mensuales y consecutivas desde la cuota sexta hasta la cuadragésima, que incluyen intereses y el capital no pagados.
A todo evento, alegó que al préstamo le venció el plazo de duración de 48 meses el cual comenzó el 01-08-2008 y culminó el 11-07-2012, conforme a las cláusulas tercera y cuarta del contrato de préstamo.
Que se constituyó en garantía del contrato de préstamo, hipoteca de primer grado conforme a la cláusula décima, hasta por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, sobre los inmuebles propiedad del deudor, constituido por dos consultorios, distinguidos con los números 3PB-10 y 4PB-10, ubicados en el nivel planta baja del edificio “Centro Empresarial Río Güey “, situado en el cruce de la Avenida Principal de las Delicias con el callejón Boconó, Urbanización Las Delicias, Municipio Girardot del estado Aragua, según documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 01-08-2008, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo Décimo y bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo Décimo, respectivamente.
Que el deudor solo pagó Bs. 91.250,63, correspondiente a las 5 primeras cuotas de intereses convencionales Bs. 61.077,98 y abono de capital Bs. 30.172,65, habiendo incumplido con las cuotas que van desde la 6 inclusive hasta la 40.
Que el demandado debe a la fecha de interposición de la demanda:
1. Bs. 469.827,35, por concepto del remanente del capital del préstamo; 2. Bs. 339.791,08, por concepto de intereses convencionales; 3. Bs. 13.205,31 por concepto de intereses de mora. De la suma de las referidas cantidades la deuda asciende a un total de Bs. 822.823,74, la cual se encuentra liquida, de plazo vencido y exigible.
Alegatos de la parte demandada:
La defensora judicial del demandado en la oportunidad procesal correspondiente se opuso a la presente Ejecución de Hipoteca en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.
§
PRUEBAS
1. Copia certificada del documento de préstamo y constitución de garantía hipotecaria protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua el 01-08-2008, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo Décimo. Esta documental de índole público al no haber sido tachado por la contraparte por alguna de las causales contenidas en el artículo 1380 del Código Civil, se tiene como legalmente promovida y con pleno valor probatorio conforme el artículo 1357 del referido código y resulta pertinente para acreditar: (i) la relación jurídica entre las partes, a través de un contrato de préstamo mercantil a interés por la cantidad de Bs. 500.000,00 (cláusula primera); (ii) Que el deudor debía pagar el préstamo en 48 cuotas mensuales y consecutivas (cláusula cuarta); (iii) que para garantizar el pago de las obligaciones asumidas por el deudor, se constituyó hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco hasta por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, sobre dos inmuebles propiedad del deudor, constituidos por dos consultorios ubicados en el nivel plata baja del edificio “Centro Empresarial Río Güey”.
2. Copias certificadas de la certificación de gravamen expedidas por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, estado Aragua, de los inmuebles constituidos por dos consultorios médicos distinguidos con el Nº 3PB-10 y 4pb-10, situados en la planta baja del local PB-10 del Edificio Centro Empresarial Río Güey, ubicado en la Avenida La Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, propiedad del ciudadano Jihovanys Amaya López, titular de la cédula de identidad Nº 3.681.252. Estas documentales de índole público, al no haber sido tachado por la contraparte por alguna de las causales contenidas en el artículo 1380 del Código Civil, se tiene como legalmente promovida y con pleno valor probatorio conforme el artículo 1357 del referido código y resulta pertinente para acreditar que sobre los referidos inmuebles existe vigente anticresis e hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, a favor del Banco Real, Banco de Desarrollo, C. A.
3. Estado de cuenta emitido por el Banco Real (en proceso de liquidación) del crédito Nro. 1050003327, del cliente Víctor Jihovanys Amaya López, con sello húmedo de la Coordinadora de liquidación. Al respecto, se observa del contrato de préstamo a interés suscrito por las partes, específicamente de la cláusula décima segunda, que las partes convinieron que llegado el caso de ejecución el banco tiene plena facultad para presentar ante el tribunal de la causa, un estado de cuenta que demuestre las obligaciones del deudor, en tal sentido el estado de cuenta presentado se tiene como legalmente promovido y con pleno valor probatorio conforme el artículo 124 del Código de Comercio y resulta pertinente para acreditar que al 15/09/2011, por concepto de capital, intereses convencionales e intereses de mora el demandado adeudaba la cantidad de Bs. 797.597,92.
Conclusiones probatorias:
1. Que la sociedad mercantil Banco Real, en proceso de liquidación, otorgó préstamo mercantil a interés al ciudadano Víctor Jihovanys Amaya López, mediante documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua el 01-08-2008, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo Décimo, por Bs. 500.000,00.
2. Que para garantizar el pago del préstamo, se constituyó a favor del Banco, anticresis e hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de Bs. 1.000.000, sobre los inmuebles propiedad del deudor constituidos por dos consultorios médicos distinguidos con el Nº 3PB-10 y 4pb-10, situados en la planta baja del local PB-10 del Edificio Centro Empresarial Río Güey.
3. Que al 15/09/2011, el ciudadano Víctor Jihovanys Amaya López, por concepto de capital, intereses convencionales e intereses de mora adeudaba al Banco Real (en proceso de liquidación) la cantidad de Bs. 797.597,92.
4. Que la parte demandada una vez abierto el procedimiento a pruebas no promovió elemento probatorio alguno que acreditara bien sea la extinción de la hipoteca o que se encontraba en algún otro supuesto contenido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden, el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, mas el termino de la distancia si a el hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intima por los motivos siguientes:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prorroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige…
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución…
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las causales establecidas en los artículos 1.907 y 1908 del Código Civil…”

De la trascripción anterior se infiere que el deudor o un tercero en la oportunidad fijada por el tribunal y por el Código Adjetivo Civil, puede hacer oposición a la intimación efectuada por los motivos contenidos en el precitado artículo con su respectiva prueba por escrito.
En este caso, la defensora judicial del demandado formuló oposición a la intimación, por lo que se abrió el proceso a pruebas, pero es el caso que en este iter procesal, la referida defensora no promovió prueba alguna que acreditara bien sea la extinción de la hipoteca o algún otro supuesto contenido en el artículo 663, en consecuencia, lo procedente en derecho, es declarar sin lugar la oposición formulada por la defensora judicial de la parte demandada.
Dadas las consideraciones anteriores, declarada no ha lugar la oposición al pago, debe declararse firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión y en consecuencia, ha lugar la pretensión de ejecución de hipoteca interpuesta por la sociedad mercantil Banco Real Banco de Desarrollo, C. A., (en proceso de liquidación) contra el ciudadano Víctor Jihovanys Amaya López, y así se dispondrá en el dispositivo del fallo. Así se decide.
En cuanto a la indexación monetaria solicitada, en vista de que ella busca la actualización del verdadero valor de la moneda en razón de la perdida que sufre por el fenómeno inflacionario que aqueja nuestra economía y dado que se trata de una suma dineraria en la que el deudor ha caído en mora, se requiere actualizarla conforme al índice de precios al consumidor.
VI
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expresados en la presente decisión, este Tribunal Quinto de Primera en Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición al decreto de intimación formulada por la defensora judicial del demandado, ambas partes ya identificadas en el encabezado del presente fallo. SEGUNDO: SE DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado el 13-01-2012, el cual es del siguiente tenor: “…se ordena la intimación de la parte demandada, Ciudadano VÍCTOR JIHOVANYS AMAYA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 3.681.252, para que apercibidos de ejecución comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su Intimación, mas dos (2) días que le concede la Ley como Termino de la Distancia por estar Domiciliado en Maracay Estado Aragua, a fin de que pague o acredite haber pagado a la accionante, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 469.827,35), del remanente del Capital; SEGUNDO: la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 339.791,08), por concepto de Intereses convencionales; TERCERO TRECE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 13.205,31), por concepto de intereses de mora.- Líbrense Boleta de Intimación y Comisión a los fines de practicar la Intimación del demandado.- En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá sobre la misma por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir. Cúmplase.”TERCERO: CON LUGAR la pretensión de ejecución de hipoteca interpuesta por la sociedad mercantil Banco Real, Banco de Desarrollo, C. A., en proceso de liquidación contra el ciudadano Víctor Jihovanys Amaya López, ambas partes identificadas en el encabezado del presente fallo. CUARTO: Se acuerda la indexación solicitada desde la fecha de admisión de la demanda, 13-01-2012, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el fallo, mediante experticia complementaria del fallo conforme el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, notifíquese del pronunciamiento del fallo y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al séptimo (07) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo las __________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal y quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA,
ABG. ENDRINA OVALLE.