REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-001423
El juicio que por DAÑO MORAL, incoare la ciudadana PATRICIA GABRIELA ARAUJO VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.533.399, representada judicialmente por los ciudadanos JOSÉ ARAUJO PARRA, CARLOS CHACÍN GIFFUNI y ANGEL ÀLVARES, contra el ciudadano RODOLFO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.691.565, se inició por libelo de demanda presentado para su distribución el 26 de noviembre de 2014, cuyo conocimiento recayó a este juzgado previa distribución de Ley, el cual fue admitido por auto de fecha 05 de diciembre de 2014, por los trámites del procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada; en esa misma fecha se libraron oficios al Director de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 12 de marzo de 2015, se recibió resultas emanadas del Director de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el cual señalaron la dirección de la parte demandada.
Por auto de fecha 13 de abril de 2015, el Dr. Luís Alberto Petit Guerra, en su carácter de Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó agregar a los autos la impresión de consulta realizada por este Tribunal en la pagina Web del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 21 de abril de 2015, se recibió resultas emanadas del Consejo Nacional Electoral (CNE), en el cual señalaron que los datos suministrados no coinciden con su sistema.
En fecha 25 de mayo de 2015, el abogado José Araujo Parra, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó le sea entregada la compulsa, para practicar la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado lo peticionado por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2015.
En fecha 23 de julio de 2015, se dejó constancia que en esa misma fecha se entregó a la Coordinación de la URDD, la Compulsa al ciudadano RODOLFO MAGALLANES, librada en fecha 3 de junio de 2015.
En fecha 27 de julio de 2015, compareció el abogado José Araujo Parra, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa.
En esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en qué se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que desde el 27 de julio de 2015, fecha en la cual la parte actora consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa , hasta la presente fecha transcurrió más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/Yenny*