REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-V-2016-001049
PARTE DEMANDANTE: OSCAR JOSE KOFINKE VISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.565.538.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA: Domenico Cristian Picariello Valero, Inpreabogado Nº 244.944.
PARTE DEMANDADA: ZAHIDET CAROLINA KOKINKE VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.157.486, asistida por el abogado Rommel Andres Romero García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.573.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado el 25-07-2016 y el 02-08-2016, se dictó auto de admisión y ordenó el emplazamiento de la demandada.
Una vez cumplidas las gestiones de citación de la demandada, el 30-09-2016, el alguacil, consignó recibo debidamente firmado por la ciudadana Zahidet Carolina Kokinke Viso. Seguidamente, en fecha 20-10-2016, la demandada, asistida por el abogado Rommel Andrés Romero García, consignó escrito de contestación y oposición a la partición.
El 25-10-2016 y 03-11-2016, la parte actora consignó escrito de alegatos respecto a al oposición formulada.
II
DE LA PARTICIÓN
La parte actora en su escrito libelar pretende la partición de los siguientes bienes:
1) Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 71, ubicado en el conjunto residencial Sans Souci, Edificio El Bucare, piso 7, Chacaito, Municipio Chacao del estado Miranda, con una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (74,76m2), cuyo porcentaje de condominio es 1,6081840%, propiedad de sus fallecidos padres, ciudadanos OSCAR JOSE KOFINKE VIERA y JULIETA VISO GUERRA DE KOFINKE, según consta del documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda.
Por su parte, la demandada en su escrito de contestación se opuso a la partición en los siguientes términos:
Aceptó la existencia de la comunidad alegada por la parte actora.
Que en vida, el ciudadano Oscar José Kofinke Viso, padre de ambas partes, dispuso mediante documento notariado, la cesión a favor de la demandada de un 50% del inmueble objeto de partición, pues según su decir, el causante dispuso que el bien cuya partición se pretende fuese su vivienda, y que es ella quien se ha encargado del pago y las cuotas condominales.
Que la parte actora debió demandar la liquidación y partición del total de la masa de los bienes hereditarios, sin exclusión alguna como se hizo en la referida demanda, donde maliciosamente se excluyeron los créditos o gastos erogados por la demandada.
Finalmente, se opuso a la partición en lo referente a la falta de inclusión de los pasivos, reconocimiento de deudas cuyo origen devienen del cuido, mantenimiento y revalorización del bien hereditario y el porcentaje de división de los bienes muebles.
Asimismo, la demandada solicitó se declare sin lugar la pretensión del actor.
III.
MOTIVA
Punto previo.
Así las cosas, dispone el artículo 780 de la norma adjetiva Civil:
La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicha y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

En este orden de ideas, considera oportuno este juzgador señalar la doctrina en cuanto a la figura de la Oposición en la partición de bienes; expresa el Profesor Tulio Alberto Álvarez, en su Obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos que:
…/… Cuando la norma contenida en el artículo 777 del C.P.C. establece que la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, está marcando la diferencia en las dos etapas de este tipo de juicio. La primera, que es “la contradicción y en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, y la segunda, que es la ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria y emplace a las partes para el nombramiento de partidor. La frontera entre estas dos fases la marca, precisamente, la actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C…./…

…/… Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor…./….

En este orden, este juzgador subsumiendo la norma citada al caso sub examine hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la oposición formulada por la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2016, en cuanto a la falta de inclusión de los pasivos, reconocimiento de deudas derivadas del cuido, mantenimiento y revalorización del bien hereditario, el porcentaje de división de los bienes muebles y propiamente la alícuota correspondiente a cada una de las partes sobre el bien inmueble objeto de partición, este Juzgado la considera PROCEDENTE y en consecuencia ordena a continuar el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 de la norma adjetiva civil.
IV
DISPOSITIVA
En razón de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la oposición formulada por la ciudadana ZAHIDET CAROLINA KOKINKE VISO, parte demandada en el presente juicio. En consecuencia, se ordena continuar este juicio por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MAURO GUERRA.
LA SECRETARIA,
ABG. ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo las __________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal y quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA,
ABG. ENDRINA OVALLE.