REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2015-000154.

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito en el documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13/06/1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4/09/1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19/09/1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05/08/2010, bajo el Nº 15, Tomo 53-A, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nro. 56, Tomo 106-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-07013380-5.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DIMACE, S.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24/03/1975, bajo el Nº 134, folio 33 al 36, del Libro de Registro de Comercio Nº 2, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09/11/2007, bajo el Nº 3, Tomo 233-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08502366-6, y sus avalistas JOSÉ LUIS LOMONACO MONTOYA y MARÍA HERMENCIA ROSALES DE LOMONACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.736.668 y V-15.178.583, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 06/04/2015, mediante el cual BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., demandó por COBRO DE BOLÍVARES a la sociedad mercantil DIMACE, S.A., en la persona de sus avalistas JOSÉ LUIS LOMONACO MONTOYA y MARÍA HERMENCIA ROSALES DE LOMONACON. En este orden, una vez recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, fue admitido por auto del 15/04/2015, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
El 08/11/2016, el juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
SEGUNDO
Así las cosas, cabe precisar que desde la fecha en que la parte accionante consignó el libelo de la demanda, hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna otra actuación que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
TERCERO.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas. En Caracas, a los 09 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EO/ jps*
AP11-M-2015-000154.