REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-000364.
PARTE DEMANDANTE: RICHARD OJEDA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.270.754.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVAN ALEXANDER ANTICH OJEDA y RAAL ANTONIO ALTUVE RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.134 y 68.095, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMEN RAMONA MALAVE DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.005.040. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PRIMERO
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 02/04/2014, mediante el cual el ciudadano RICHARD OJEDA MENDEZ, demandó por DIVORCIO CONTENCIOSO (Abandono) a la ciudadana CARMEN RAMONA MALAVE DE OJEDA. En este orden, una vez recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, fue admitido por auto del 21/04/2014, librándose boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y oficiando al CNE y al SAIME, a los fines que informara el último domicilio de la parte demandada.
Consignadas las resultas de los entes respectivos y a petición de la parte interesada, se ordenó citar a la parte demandada en la dirección suministrada por el SAIME, resultando infructuosa la misma. Posteriormente, y previa solicitud de la parte interesada, se ordenó citar en la dirección suministrada por el CNE, razón por la cual se libró exhorto y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Sifontes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Una vez cancelados los emolumentos necesarios, el 7/10/2014, el Alguacil en cargado dejó constancia de haber entregado el respectivo oficio en la sede de la oficina de MRW.
EL 04/06/2015, este Juzgado le dio entrada a las resultas de citación provenientes del comisionado, sin cumplir, las cuales fueron remitidas por falta de impulso procesal.
El 08/11/2016, el juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
SEGUNDO
Así las cosas, cabe precisar que desde la fecha en que la parte accionante dejó constancia de haber cancelado los emolumentos a los fines de enviar la comisión por MRW, hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna otra actuación que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de dos años sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
TERCERO.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas. En Caracas, a los 09 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EO/ jps*
AP11-V-2014-000364.
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