REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH16-V-2003-000036
PARTE ACTORA: La sociedad mercantil INVERSIONES TZK S.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de Mayo de 1992, bajo el N° 19, Tomo 10-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana MARIELLA BLASINI HOFFMANN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-6.556.818
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil DESARROLLOS VISTA PANORAMA C.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 4 de Mayo de 1992, bajo el N° 14, Tomo 56-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOSE ANTONIO MUCI BORJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-6.056.019
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA mediante escrito presentado por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES TZK S.A.,
En fecha 04 de Diciembre de 2003, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transitó y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda, por el procedimiento correspondiente acordando intimar a la sociedad mercantil DESARROLLOS VISTA PANORAMA C.A., en la persona de cualquiera de sus administradores, los ciudadanos ALFREDO GOMEZ RUIZ, GLORIA ERNESTINA PAREDES MENDA, DAMASO TORO VILLAMIZAR, DAVID BASSAN BALI, ISAAC COHEN AGAI O MARCO GOLDENTAIER SCHNEIDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° 3.177.249, 2.938.377, 3.714.597, 4.441.802, 4.349.110 y 4.432.511
En fecha 13 de Enero de 2004 este Tribunal le dio apertura al Cuaderno de Medidas y decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido en la demanda.
En fecha 27 de Enero de 2004 se recibió escrito de reforma de la demanda presentado por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN.
En fecha 9 de Febrero de 2004 este Juzgado admite el libelo de la reforma cuanto ha lugar en derecho y ordena intimar a la parte demandada.
En fecha 26 de Febrero de 2004 la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, consigno los fotostatos correspondientes a los fines de que se cumpliera con lo ordenado y se librara compulsa a la parte demandada.
En fecha 11 de Marzo de 2004 este Juzgado acuerda librar la compulsa y deja sin efecto la compulsa de fecha 04-12-03, en esa misma fecha se cumplió con lo acordado.
En fecha 1 de Abril de 2004 se recibieron resultas de la gestión de intimación.
En fecha 14 de Abril se recibió diligencia presentada por el abogado ANDRES GALLEGO BALDÓ, mediante la cual consigna escrito en el cual solicita que la ejecución de la hipoteca sea declarada inexistente, la nulidad de la hipoteca, se opone al pago intimado y opone cuestiones previas.
En fecha 16 de Abril de 2004, este Tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 14/04/04 por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 20 de Abril de 2004, se recibió diligencia presentada por el abogado ABOU-GASSAN GONTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita que la apelación interpuesta sea oída en ambos efectos.
En fecha 26 de Abril de 2004, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandada, el abogado ANDRES GALLEGO BALDÓ, mediante la cual solicita se le expidan copias certificadas, en esa misma fecha este Tribunal acordó expedir las copias solicitadas por la parte intimada.
En fecha 11 de Mayo de 2004, este Tribunal ordena remitir mediante oficio al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, copias certificada en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 19 de Mayo de 2004 se recibió diligencia presentada por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la remisión de las copias certificadas al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Mayo de 2004 este Tribunal ordena remitir mediante oficio al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, las copias certificadas solicitadas por la parte actora, en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 26 de Julio de 2004 se recibió diligencia de la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, mediante la cual solicita se expidan copias certificadas.
En fecha 29 de Julio de 2004 este Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandante.
En fecha 25 de Agosto de 2004, vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito del área Metropolitana de Caracas, en fecha 13/07/04 el Tribunal repone la causa al estado de su admisión y admitió la reforma del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca, esta misma fecha se recibió diligencia presentada por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, mediante la cual solicita se realice computo de los días 30 de Marzo al 20 de Abril de 2004.
En fecha 26 de Agosto de 2004 se recibió diligencia presentada por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, mediante la cual solicita se expidan copias certificadas.
En fecha 30 de Agosto de 2004, este Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas e insta a la solicitante a los fines de proveer el computo a aclarar bajo que términos se expedirá el mismo.
En fecha 31 de Agosto de 2004, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, mediante la cual hace la aclaración de los términos bajo los cuales se realizara el cómputo solicitado, en esa misma fecha la prenombrada abogada Apelo del auto de fecha 25 de Agosto de 2004.
En fecha 06 de Septiembre de 2004 este Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas por la parte accionante y se abstiene de proveer sobre la Apelación interpuesta en fecha 31/08/04 hasta tanto conste en autos la notificación de la parte demandada.
En fecha 9 de Septiembre de 2004 se recibió diligencia presentada por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, mediante la cual ratifica la solicitud realizada en fecha 25/08/04, asimismo Apela del auto de fecha 6/09/04
En fecha 22 de Septiembre de 2004 este Tribunal vista las diligencias de fecha 31/08/04 y 09/09/04, presentadas por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, acuerda efectuar computo solicitado por Secretaria, en esa misma fecha se cumplió con lo acordado, asimismo se negó la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora y se ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada, en esa misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha 23 de Septiembre este Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas por la parte actora, en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, mediante la cual solicita se deje sin efecto la boleta de notificación de fecha 22/09/04 y se notifique a la parte demandada mediante cartel. Asimismo, este tribunal dio respuesta a la solicitud realizada y acuerdo notificar a la parte demandada mediante cartel, en esa misma fecha se cumplió con lo acordado.
En fecha 6 de Octubre de 2004, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, mediante la cual consigna cartel publicado por prensa, en esa misma sustituye poder apud acta en las abogadas MARIA ANTONIA GABALDON DE GEHRENBECK y TAMARA BECHAR ALTER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 10.832 y 26.366.
En fecha 21 de Noviembre de 2005 se recibió diligencia presentada por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, mediante la cual solicita al Juez que se aboque al conocimiento de la presente causa, Asimismo consigno escrito de fecha 5 de Octubre en el cual solicita que una vez que haya sido designado el nuevo Juez y haya tomado posesión de su cargo, se aboque al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha el Juez este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 5 de Diciembre de 2005 este Tribunal niega lo solicitado por la prenombrada abogada, por cuanto debió esperar la demandante la designación del Juez, para consignar el escrito a los autos en horas de despacho.
En fecha 07 de Diciembre de 2005 este Juzgado agrega comunicación con oficio Nº 05-3303 proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles.
En fecha 16 de Diciembre de 2005, Visto el oficio Nº 05-3303, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual dicto medida cautelar, suspendiendo los efectos del fallo de fecha 13 de Julio de 2005, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la acción de Amparo ejercida por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, este Tribunal se abstiene de dar cumplimiento al fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto no sea oficiado a este Juzgado de la decisión del amparo.
En fecha 21 de Diciembre de 2005 se recibió diligencia presentada por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, mediante la cual solicita se notifique a la parte demandada sobre el abocamiento de fecha 21 de Noviembre de 2005.
En fecha 17 de Enero de 2006, este Tribunal niega lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, por cuanto el juicio se encuentra paralizado.
En fecha 08 de Agosto de 2006, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, mediante la cual consigna copia certificada de la Sentencia Nº 1.391 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 17 de Julio de 2006 mediante la cual se declaro CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por INVERSIONES TZK S.A., en contra de la sentencia de dictada en fecha 13 de Julio de 2004, asimismo solicita se notifique a la parte demandada en la persona de su Administrador, ciudadano VICTOR MANUEL CHINCHILLA AVELLANEDA.
En fecha 20 de Septiembre de 2006, este Tribunal ordena notificar a la parte demandada, en virtud del abocamiento de fecha 21 de Noviembre de 2005, en esa misma fecha se cumplió con lo acordado.
En fecha 18 de Octubre de 2006 se recibieron resultas del Alguacil.
En fecha 26 se recibió diligencia presentada por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, mediante la cual solicita sea ordenada la continuación de la causa en el estado en el que se encontraba para la fecha de la apelación decidida por la sentencia de fecha 13 de Julio de 2004.
En fecha 10 de Noviembre de 2006, este Tribunal deja sin efecto todas las actuaciones a partir del 25 de Agosto del año 2004, hasta el 6 Octubre de 2004, ambos inclusive.
En fecha 29 de Noviembre de 2006 se recibió diligencia presentada por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 06 de Octubre de 2004, en la cual sustituye poder en las abogadas MARIA ANTONIA GABLADON DE GEHRENBECK y TAMARA BECHAR ALTER, asimismo solicita se ordene la renovación de la boleta de notificación librada en fecha 20 de Septiembre de 2006 y que la misma haga referencia al auto de fecha 26 de Octubre de 2006.
En fecha 20 de Diciembre de 2006 este Tribunal hace del conocimiento a la parte actora que la parte demandada fue debidamente intimada en la dirección proporcionada.
En fecha 9 de Enero de 2007, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, mediante la cual subsana el error cometido en la diligencia de fecha 29/11/06, en la que señalo el día 26 de Octubre como fecha de emisión del auto que dejo sin efecto las actuaciones entre el 25 de Agosto de 2004 hasta el 6 de Octubre de 2004, cuando en realidad dicho auto fue emitido en fecha 10 de Noviembre de 2006, asimismo solicita se expidan copias certificadas.
En fecha 9 de Enero de 2007, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
En fecha 13 de Agosto y 3 de Noviembre de 2007 se recibió diligencia presentada por la abogada MARIELLA BLASINI HOFFMANN, mediante la cual solicita pronunciamiento sobre la solicitud de fecha 9 de Enero de 2007.
Finalmente en fecha 30 de Junio de 2015, el Juez de este Tribunal, abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL se aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
Ahora bien, vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el expediente y por cuanto no existen elementos sobre los cuales amerite el pronunciamiento previo de este Tribunal, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Igualmente, establece el artículo 269 ejusdem:
Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
(…) Nuestro sistema es mas radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el termino prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer(…).
Asimismo, la figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador, siendo señalado por la Doctrina que esta es una de las formas anormales de terminación del proceso. Al Estado, no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.
El Código de Procedimiento Civil, utiliza el termino instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el juez proceda a instancias de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo (…) La regla general en materia de perención, expresa que el solo transcurso de tiempo, sin que las partes hubieren realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil (…).
Ahora bien, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se infiere que el legislador ha previsto con la misma sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los tramites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal, que busca que estos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.
En el caso que nos ocupa, de una revisión realizada de de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, la ultima actuación realizada por las partes en el presente juicio fue realizada en fecha 3 de noviembre de 2008 cuando la parte actora diligencio y solicito pronunciamiento sobre los asuntos que se encontraban pendientes; y desde el 30 de Junio de 2015, fecha en la que el Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en autos que la parte actora haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias antes señaladas, concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el transcurso de un año y así se decide.-
-II-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado de justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, POR HABER TRANSCURRIDO MAS DE UN (1) AÑO DE INACTIVIDAD ENTRE LAS PARTE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
DR. Luís Tomás León Sandoval.
La Secretaria
Abg. Carolyn Y Bethencourt
En esta misma fecha, siendo las 8:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abg. Carolyn Y Bethencourt
Asunto: AH16-V-2003-000036
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