REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-000951

PARTE ACTORA: TRINIDAD MARCELA DE LA MILAGROSA ALCANTARA MACHADO, venezolana, mayor de edad y, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.396.905.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LUGO SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nos. 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ CIPRIANO ALCANTARA ASTOR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.403.601.
MOTIVO: INQUISICIÓN E IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN

-I-

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de julio de 2015, y, efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 17 de julio de 2015, admitió la demanda ordenando el emplazamiento del sujeto pasivo procesal; asimismo se libró el respectivo edicto a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el juicio conforme lo señala el ultimo aparte del articulo 507 del Código Civil.

En fecha 17 de julio de 2015, se libró compulsa a la parte demandada, e igualmente se participó del asunto al Ministerio Público.

En fecha 26 de enero de 2016 el Alguacil encargado dejó constancia de haber entregado a la Fiscal 94 del Ministerio Publico la boleta de notificación expedida.

En fecha 5 de febrero de 2016 compareció la abogada Maria Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Publico y alegó que se mantendrá vigilante de todas y cada unas de las etapas procesales en el presente juicio.

En fecha 12 abril de 2016 comparece el ciudadano Alguacil JEFERSON CONTRERAS BOGADO, consignó compulsa de citación sin haber logrado su objetivo.

En fecha 26 de baril de 2016 compareció la representación judicial de la parte actora y consignó publicación del edicto librado en fecha 17 de julio de 2015. Posteriormente el día 22 de junio de 2016 la Secretaria Yamilet Rojas dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidad prevista en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil.

El día 8 de noviembre de 2016 comparece por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el abogado Rojas Parra José Gregorio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 112.393, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con el consentimiento de la parte demandada y expuso: “…ampliamente facultado para la presente actuación manifiesta su voluntad en nombre de su representada de DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, conforme lo previsto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil…”.

-II-

Respecto a la solicitud presentada en fecha 8 del corriente mes y año, se hace pertinente transcribir el contenido de los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Doctrinariamente, el Profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, con relación al tema ha expresado lo siguiente:

“…En nuestro derecho, el desistimiento de la pretensión tiene los caracteres siguientes: 1) Puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Debe entenderse que la Ley, al referirse al estado del juicio, incluye implícitamente también el grado o instancia en que se encuentre, mientras no haya concluido; lo que autoriza a sostener que por la función autocompositiva que tiene el desistimiento, él puede realizarse incluso en casación, aunque ésta no sea una instancia, sino un recurso extraordinario, pero que suspende la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. 2) El desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad, porque de otro modo se tendría el abandono o renuncia de un punto o capítulo de la demanda, que no extingue el proceso y hace necesaria una decisión de mérito sobre las demás cuestiones abandonadas. Por ello se exige que para desistir de la demanda y convenir en ella, debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. 3) Debe hacerse constar en el proceso en forma expresa y categórica y no deducirse por interpretaciones de hecho…. 5) El desistimiento es irrevocable y, por tanto, no tiene apelación, desde luego que aparece inútil reconsiderar lo que no es revocable, aparte de que no produce al demandado gravamen irreparable. 6) Requiere homologación del Juez, sin la cual no se extingue el proceso, ni produce efectos de cosa juzgada el desistimiento. Si bien el desistimiento es irrevocable aun antes de la declaratoria del Tribunal (homologación), ello sólo quiere decir que el legislador no ha querido dejar a la parte el derecho de retractarse, mas no que el proceso se extinga por efecto del mero desistimiento, pues este efecto sólo se produce cuando el Tribunal lo da por consumado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Así mismo mediante sentencia, dictada en Sala Político Administrativa del nuestro máximo Tribunal, de fecha 18-07-1996, bajo la ponencia de la Dra. JOSEFINA CALCAÑO DE TEMELTAS, Expediente N° 12.517, S.N° 0490, O.P.T. 1996 N° 7, página 288 estableció:

“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

Aplicando al caso que nos ocupa los criterios indicados, y por cuanto se evidencia la comparecencia de la parte accionante por medio de su representante judicial debidamente facultado para desistir, así como el consentimiento de la parte demandada para la validación de esa actuación, este Tribunal imparte la HOMOLOGACION respectiva. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, ni ser su objeto materia de la cual no se pueda disponer con todos los efectos de ley y ASÍ SE DECIDE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por la autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora.

Devuélvanse los originales requeridos conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de noviembre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2015-000951