REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001380

PARTE ACTORA: JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.158.961.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA DEL ROSARIO GÓMEZ GUOVEIA y DEMETRIO ANTONIO VALERA GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 151.535 y 159.852, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ETILVIA JOSEFINA JIMENEZ GUILARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.095.356.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AGAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.530.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

I

Se inicia el presente procedimiento a través de demanda intentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA FERNÁNDEZ contra ETILVIA JOSEFINA JIMENEZ GUILARTE, basándose en el artículo 185 del Código Civil vigente, en su ordinal 2º, referido al abandono voluntario.

En fecha 22 de octubre de 2015, el Tribunal procedió admitir la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que tuvieran lugar los actos conciliatorios correspondientes propios de estos procesos, fijándose igualmente oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de demanda en el presente juicio. Así mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico mediante boleta que a tal efecto se ordenó librar.

En fecha 29 de octubre de ese mismo año, la parte actora, debidamente asistido, consignó los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas ordenadas y entregó al Alguacil los emolumentos para el traslado y la práctica de la citación de los accionados. De igual forma otorgo poder apud acta a los abogados ROSA DEL ROSARIO GÓMEZ GUOVEIA y DEMETRIO ANTONIO VALERA GUERRERO.

En fecha 17 de noviembre de 2015, mediante diligencia suscrita por el ciudadano José Centeno, actuando en su condición de Alguacil Acc adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó el recibo de boleta de notificación, debidamente recibida por el Ministerio Público.

En fecha 18 de noviembre de 2015, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, actuando en sui condición de Alguacil Titular, dejo constancia de la imposibilidad de citar a la ciudadana ETILVIA JOSEFINA JIMENEZ GUILARTE.

En fecha 9 de Diciembre de 2015, la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésimo del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada de la presente causa.

Agotada, infructuosamente, la citación personal de la parte demandada, en fecha 10 de febrero de 1016 la representación judicial de la actora solicito la citación por cartel.

Publicados los carteles y cumplidas con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se procedió al nombramiento de defensor judicial en cabeza del abogado en ejercicio Carlos Agar, quien estando debidamente notificado aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, y, quien fue posteriormente citado para la consecución del proceso.

El 20 de septiembre de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09.30 a.m.), y trascurrido el lapso previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad para que se lleve a cabo el Primer Acto Conciliatorio, anunciando el mismo a las puertas de la Sala de Actos de este Circuito judicial por el ciudadano Alguacil encargado, comparecieron los apoderados judiciales ROSA GÓMEZ y DEMETRIO VALERA junto con su representado la parte actora JOSE GARCIA, insistiendo en la continuación de la demanda, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS AGAR en su carácter de defensor judicial.

Posteriormente, el 07 de noviembre de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09.30 a.m.), y trascurrido como se encuentra el lapso previsto en el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad para que se lleve a cabo el Segundo Acto Conciliatorio, anunciando el mismo a las puertas de la Sala de Actos de este Circuito judicial por el ciudadano Alguacil encargado a tales efectos, comparecen los apoderados judiciales ROSA GÓMEZ y DEMETRIO VALERA junto con su representado insistiendo en la continuación de la demanda; así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS AGAR en su carácter de defensor Ad Liten.

Celebrados los actos conciliatorios propios de estos procesos, en el día de hoy, 14 de noviembre de 2016, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), siendo la oportunidad para que se llevara a cabo el acto de contestación de demanda se dejó constancia en acta de la no comparecencia de la parte actora, así como de la presencia del defensor judicial designado.

II

De los hechos anteriormente expuestos se puede observar que al no haber comparecido la parte accionante al acto fijado por este Despacho, lo procedente en derecho, conforme a la normativa adjetiva respectiva, debe corresponderse a la extinción del presente juicio; en razón de ello, este Tribunal considera prudente citar la norma procesal contenida en el último aparte del Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”

De la lectura de la norma transcrita se hace ineludible la declaratoria de la extinción del proceso con las consecuencias adjetivas que ésta impone la cual quedará expresamente patentada en la dispositiva de la presente resolución y ASI SE ESTABLECE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil que por divorcio intentó el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA FERNÁNDEZ contra ETILVIA JOSEFINA JIMENEZ GUILARTE, ambas partes identificadas en la primera parte de la presente decisión.

Se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de noviembre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2015-001380