REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-001025
Vista la diligencia de fecha 31 de octubre de 2016 suscrita por el abogado Miguel Ángel Lois Mora, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.120, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó ejecución forzosa del fallo dictado por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2016, este Órgano Jurisdiccional observa que el tipo de interdicto accionado se caracteriza por ser un procedimiento especial, no contencioso y expedito, de carácter preventivo que persigue evitar el peligro o amenaza de una perturbación. Al respecto, es necesario señalar, que el mismo se tramita y sustancia por un procedimiento no contencioso, puesto que no existe una relación de acción y de contradicción en donde el actor y demandado estén en una igualdad de condiciones, sino que el juez dicta la providencia inaudita parte. En este sentido, la sentencia proferida aun cuando es dictada en la oportunidad del mérito tiene una naturaleza cautelar que consiste, puntualmente, en el mantenimiento de la medida cautelar que fuera dictada ab initio. Lo anteriormente expuesto debe entenderse como el agotamiento de la jurisdicción en el presenta caso y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de noviembre de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2016-001025
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