REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH17-X-2016-000056
PARTE DEMANDANTE: HILDA JOSEFINA AREVALO DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.119.828
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ LANZ, JOAN CAROLINA GONZALEZ RIVERA y MARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado los números 75.072, 141.575 y 47.003, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ TELESFORO TEIXEIRA POBO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 14.158.315.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
I
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora en relación a las medidas de protección cautelar solicitadas en el libelo y que fueran plasmadas así:
“PRIMERO: PROHIBICIÓN DE CELEBRAR E INSCRIBIR POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL correspondiente, Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C .A.”, ya antes identificada, que conlleve o contenga venta, enajenación disposición o traspaso alguno de las acciones que conforman el capital social de dicha empresa, así como venta o enajenación de bienes muebles o inmuebles propiedad de la empresa “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C .A.,” y/o contenga o implique modificación alguna de la composición accionaría de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A.”, ya antes identificada, para lo cual solicito se oficie lo conducente al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, así como al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
SEGUNDO: SOLICITO EL NOMBRAMIENTO DE UN VEEDOR JUDICIAL, a los fines de garantizar la seguridad jurídica de los activos de dicha Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A.”, así como su aseguramiento y evitar la dilapidación de los mismos, por lo que solicito que a dicha funcionaria auxiliar de justicia, se le confieran amplias atribuciones para vigilar la conservación del activo y cuidar que los bienes de la referida empresa no sufran deterioro o menoscabo y que al observar cualquier irregularidad en la administración, deberá dar cuenta inmediata a este honorable Tribunal e informando personalmente a Tribunal del resultado de su gestión. En este sentido, es importante precisar muy respetuosamente que la gestión del Veedor Judicial que sea designado, consistirá en (…).
TERCERO: De igual manera, solicito y considero pertinente que también sea acordado lo siguiente:
1.- Oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), con sede en Caracas, a los fines de que informe a éste Tribunal sobre las cuentas bancarias, tarjetas de crédito, solicitud y compra de divisas en moneda extranjera y demás instrumentos bancarios (bonos, plazo fijo, fideicomiso entre otros) que a nombre del ciudadano JOSÉ TELEFORO TEIXEIRA POMBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.158.315, como también de las empresas donde el mismo es accionista: “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C .A.,” cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) J-30587943-5 y puedan existir en el territorio nacional ante cualquiera Institución Bancaria desde el año 2000 a la presente fecha, con la señalización y remisión en físico de los movimientos bancarios o estados de cuenta de todas y cada una de las cuentas, tarjetas de crédito y demás instrumentos bancarios, que a los afectos correspondientes puedan existir, siendo propio señalar con las mismas, quien o quienes aparecieron o aparecen actualmente como titulares, cotitulares o autorizados en las cuentas bancarias. Siendo necesario señalar además la desincorporación o el retiro de las indicadas cuentas bancarias y tarjetas de crédito que haya realizado el ciudadano JOSÉ TELEFORO TEIXEIRA POMBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.158.315, como también de las empresas donde el mismo es accionista “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C .A.,” la causa o motivo alegado y la fecha en que quedaron estas en tal situación, respecto del o los bancos conforme al caso, con la identificación de la persona que lo hiciera y la condición en que permanece actualmente el precitado ciudadano, con las instituciones bancarias que fuere; indicando así mismo, los número de tarjetas de crédito si fueran distintas a las mantenidas por el indicado ciudadano y las del mismo ciudadano por ante cualquier entidad bancaria nacional y las extensiones que las propias tuvieren o hubieren tenido dichas personas naturales o jurídicas.
2.- Oficiar a la Consultoría Jurídica de las Instituciones Financieras Banco Exterior, Banco Plaza, Banco Banesco, Banco Espirito Santo, a los fines de que informe a éste Tribunal sobre las cuentas bancarias, tarjetas de crédito, solicitud y compra de divisas en moneda extranjera y demás instrumentos bancarios (bonos, plazo fijo, fideicomiso entre otros) que a nombre del ciudadano JOSÉ TELEFORO TEIXEIRA POMBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.158.315, como también de las empresas donde el mismo es accionista: “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C .A.,” cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) J-30587943-5 y puedan existir en el territorio nacional ante cualquiera Institución Bancaria desde el año 2000 a la presente fecha, con la señalización y remisión en físico de los movimientos bancarios o estados de cuenta de todas y cada una de las cuentas, tarjetas de crédito y demás instrumentos bancarios, que a los afectos correspondientes puedan existir, siendo propio señalar con las mismas, quien o quienes aparecieron o aparecen actualmente como titulares, cotitulares o autorizados en las cuentas bancarias. Siendo necesario señalar además la desincorporación o el retiro de las indicadas cuentas bancarias y tarjetas de crédito que haya realizado el ciudadano JOSÉ TELEFORO TEIXEIRA POMBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.158.315, como también de las empresas donde el mismo es accionista “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C .A.,” la causa o motivo alegado y la fecha en que quedaron estas en tal situación, respecto del o los bancos conforme al caso, con la identificación de la persona que lo hiciera y la condición en que permanece actualmente el precitado ciudadano, con las instituciones bancarias que fuere; indicando así mismo, los número de tarjetas de crédito si fueran distintas a las mantenidas por el indicado ciudadano y las del mismo ciudadano por ante cualquier entidad bancaria nacional y las extensiones que las propias tuvieren o hubieren tenido dichas personas naturales o jurídicas.
3-. Oficiar y enviar CARTA ROGATORIA a la Superintendencia de Bancos o ente que haga sus veces de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, por vía diplomática consular intermedio del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela, a los fines de que dicha Institución Internacional, informe al Tribunal sobre las cuentas bancarias sobre las cuentas bancarias tarjetas de crédito, solicitud y compra de divisas en moneda extranjera y demás instrumentos bancarios (bonos, plazo fijo, fideicomiso entre otros) que a nombre del ciudadano JOSÉ TELEFORO TEIXEIRA POMBO, como también de las empresas donde el mismo es accionista DISTRIBUIDORA TELEGRE, C .A., cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) J-30587943-5 y pueda existir en el territorio nacional ante cualquiera Institución Bancaria desde el año 2000 a la presente fecha, con la señalización y remisión en físico de los movimientos bancarios o estados de cuenta de todas y cada una de las cuentas, tarjetas de crédito y demás instrumentos bancarios , que a los afectos correspondientes puedan existir, siendo propio señalar con las mismas, quien o quienes aparecieron o aparecen actualmente como titulares, cotitulares o autorizados en las cuentas bancarias. Siendo necesario señalar además la desincorporación o el retiro de las indicadas cuentas bancarias y tarjetas de crédito que haya realizado el ciudadano JOSÉ TELEFORO TEIXEIRA POMBO, como también de las empresas donde el mismo es accionista DISTRIBUIDORA TELEGRE, C .A., la causa o motivo alegado y la fecha en que quedaron estas en tal situación, respecto del o los bancos conforme al caso, con la identificación de la persona que lo hiciera y la condición en que permanece actualmente el precitado ciudadano, con las instituciones bancarias que fuere; indicando así mismo, los número de tarjetas de crédito si fueran distintas a las mantenidas por el indicado ciudadano y las del mismo ciudadano por ante cualquier identidad bancarias nacional y las extensiones que las propias tuvieren o hubieren tenido dichas personas naturales o jurídicas.
4.- Oficiar y enviar CARTA ROGATORIA a la Superintendencia de Bancos o ente que haga sus veces de la REPÚBLICA DE PORTUGAL por vía diplomática consular e intermedio del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela a los fines de que informe a éste Tribunal sobre las cuentas bancarias, tarjetas de crédito, solicitud y compra de divisas en moneda extranjera y demás instrumentos bancarios (bonos, plazo fijo, fideicomiso entre otros) que a nombre del ciudadano JOSÉ TELEFORO TEIXEIRA POMBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.158.315, como también de las empresas donde el mismo es accionista: “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C .A.,” cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) J-30587943-5 y puedan existir en el territorio nacional ante cualquiera Institución Bancaria desde el año 2000 a la presente fecha, con la señalización y remisión en físico de los movimientos bancarios o estados de cuenta de todas y cada una de las cuentas, tarjetas de crédito y demás instrumentos bancarios, que a los afectos correspondientes puedan existir, siendo propio señalar con las mismas, quien o quienes aparecieron o aparecen actualmente como titulares, cotitulares o autorizados en las cuentas bancarias. Siendo necesario señalar además la desincorporación o el retiro de las indicadas cuentas bancarias y tarjetas de crédito que haya realizado el ciudadano JOSÉ TELEFORO TEIXEIRA POMBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.158.315, como también de las empresas donde el mismo es accionista “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C .A.,” la causa o motivo alegado y la fecha en que quedaron estas en tal situación, respecto del o los bancos conforme al caso, con la identificación de la persona que lo hiciera y la condición en que permanece actualmente el precitado ciudadano, con las instituciones bancarias que fuere; indicando así mismo, los número de tarjetas de crédito si fueran distintas a las mantenidas por el indicado ciudadano y las del mismo ciudadano por ante cualquier entidad bancaria nacional y las extensiones que las propias tuvieren o hubieren tenido dichas personas naturales o jurídicas.
5.- Oficiar y enviar CARTA ROGATORIA a la Superintendencia de Bancos o Ente que haga sus veces de la REPÚBLICA DE ESPAÑA por vía diplomática o consular intermedio del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela a los fines de que dicha Institución Internacional, informe al Tribunal sobre las cuentas bancarias sobre las cuentas bancarias tarjetas de crédito, solicitud y compra de divisas en moneda extranjera y demás instrumentos bancarios (bonos, plazo fijo, fideicomiso entre otros) que a nombre del ciudadano JOSÉ TELEFORO TEIXEIRA POMBO, como también de las empresas donde el mismo es accionista DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A., cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) J-30587943-5 y pueda existir en el territorio nacional ante cualquiera Institución Bancaria desde el año 2000 a la presente fecha, con la señalización y remisión en físico de los movimientos bancarios o estados de cuenta de todas y cada una de las cuentas, tarjetas de crédito y demás instrumentos bancarios , que a los afectos correspondientes puedan existir, siendo propio señalar con las mismas, quien o quienes aparecieron o aparecen actualmente como titulares, cotitulares o autorizados en las cuentas bancarias. Siendo necesario señalar además la desincorporación o el retiro de las indicadas cuentas bancarias y tarjetas de crédito que haya realizado el ciudadano JOSÉ TELEFORO TEIXEIRA POMBO, como también de las empresas donde el mismo es accionista DISTRIBUIDORA TELEGRE, C .A., la causa o motivo alegado y la fecha en que quedaron estas en tal situación, respecto del o los bancos conforme al caso, con la identificación de la persona que lo hiciera y la condición en que permanece actualmente el precitado ciudadano, con las instituciones bancarias que fuere; indicando así mismo, los número de tarjetas de crédito si fueran distintas a las mantenidas por el indicado ciudadano y las del mismo ciudadano por ante cualquier identidad bancarias nacional y las extensiones que las propias tuvieren o hubieren tenido dichas personas naturales o jurídicas.
6.- Oficiar y enviar CARTA ROGATORIA a la Superintendencia de Bancos o Ente que haga sus veces de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE SUIZA por vía diplomática consular intermedio del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela a los fines de que dicha Institución Internacional informe a éste Tribunal sobre las cuentas bancarias, tarjetas de crédito, solicitud y compra de divisas en moneda extranjera y demás instrumentos bancarios (bonos, plazo fijo, fideicomiso entre otros) que a nombre del ciudadano JOSÉ TELEFORO TEIXEIRA POMBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.158.315, como también de las empresas donde el mismo es accionista: “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A.,” cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) J-30587943-5 y puedan existir en el territorio nacional ante cualquiera Institución Bancaria desde el año 2000 a la presente fecha, con la señalización y remisión en físico de los movimientos bancarios o estados de cuenta de todas y cada una de las cuentas, tarjetas de crédito y demás instrumentos bancarios, que a los afectos correspondientes puedan existir, siendo propio señalar con las mismas, quien o quienes aparecieron o aparecen actualmente como titulares, cotitulares o autorizados en las cuentas bancarias. Siendo necesario señalar además la desincorporación o el retiro de las indicadas cuentas bancarias y tarjetas de crédito que haya realizado el ciudadano JOSÉ TELEFORO TEIXEIRA POMBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.158.315, como también de las empresas donde el mismo es accionista “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C .A.,” la causa o motivo alegado y la fecha en que quedaron estas en tal situación, respecto del o los bancos conforme al caso, con la identificación de la persona que lo hiciera y la condición en que permanece actualmente el precitado ciudadano, con las instituciones bancarias que fuere; indicando así mismo, los número de tarjetas de crédito si fueran distintas a las mantenidas por el indicado ciudadano y las del mismo ciudadano por ante cualquier entidad bancaria nacional y las extensiones que las propias tuvieren o hubieren tenido dichas personas naturales o jurídicas.
7.- Se sirva oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) a los fines de solicitar la remisión a este Tribunal copias certificadas de todos los documentos autenticados y protocolizados en cualquier Notaría o Registro Público o Mercantil a nivel nacional, durante los últimos diez (10) años donde hubiera participado el ciudadano JOSÉ TELEFORO TEIXEIRA POMBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.158.315, como también de las empresas donde el mismo es accionista: “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A.,” cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) J-30587943-5, así como también informe sobre el estado civil del precitado ciudadano y se abstenga de autenticar o protocolizar cualquier documento donde aparezca identificándose con el estado civil de soltero, en tal sentido, que se le conceda un lapso máximo de quince (15) días para que remitan la información solicitada contados a partir de la remisión del referido oficio.
8.- Se sirva oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarias (SENIAT) a los fines de que dicha institución tributaria, remita a este Tribunal las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos diez (10) años del demandado, el ciudadano JOSÉ TELEFORO TEIXEIRA POMBO, como también de las declaraciones de impuesto sobre la renta y de impuesto al valor agregado (IVA) de los últimos diez (10) años, también de la empresa DISTRIBUIDORA TELEGRE, C .A., en tal sentido, que se le conceda un lapso máximo de quince (15) días para que remitan la información solicitada contados a partir de la remisión del referido oficio.
9.- Se sirva oficiar al Instituto Nacional de Transito y Terrestre (INTT) a los fines de que dicha institución remita al Tribunal los DUPLICADOS DE LOS CERTIFICADOS DE REGISTRO DE VEHÍCULOS, expedidos en los últimos diez (10) años a nombre del demandado como las empresas donde él mismo es accionista DISTRIBUIDORA TELEGRE, C .A., en tal sentido, que se le conceda un lapso máximo de quince (15) días para que remitan la información solicitada contados a partir de la remisión del referido oficio.
10.- Se sirva oficiar al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) a los fines de que dicha institución remita al Tribunal, COPIAS CERTIFICADAS DE TODAS LAS LIQUIDACIONES Y ASIGNACIONES DE DIVISAS expedidas en los últimos diez (10) años a nombre del demandado como las empresas donde él mismo es accionista DISTRIBUIDORA TELEGRE, C .A., en tal sentido, que se le conceda un lapso máximo de quince (15) días para que remitan la información solicitada contados a partir de la remisión del referido oficio.
A) INSPECCIÓN JUDICIAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicito se sirva acordar inspección judicial y en tal sentido se traslade y se constituya el Tribunal en Calle Principal, Mercado Mayor, Parroquia Coche, Municipio Libertador, Inmerca, Distribuidora TELEGRE C.A.”.
II
Planteada la petición cautelar interpuesta, previa revisión de las actas procesales, los recaudos consignados se hace imperativo resaltar que el decreto de una medida de protección cautelar se hace procedente solo si se encontrasen satisfechos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Igualmente se estableció en el Parágrafo Primero del Artículo 588 eiusdem la posibilidad de solicitar medidas cautelares innominadas en atención a las exigencias propias de la época que exige y requiere transformaciones en el sistema de administración de justicia mediante el desarrollo de procedimientos que, respetando los derechos y garantías constitucionales básicos de los justiciables a ser juzgados sin indefensión, sean a su vez capaces de ofrecer respuestas efectivas, justas, oportunas y eficaces. Es entonces que, según lo permite la indicada norma, el juez, a solicitud de parte y previa verificación de los presupuestos de procedibilidad allí especificados, puede dictar este tipo de medidas cautelares, también conocidas como atípicas, en la que bien imponga o prohíba determinadas conductas, positivas o negativas a fin de evitar que una parte pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de su contendor cuando tales daños se reputen inminentes (lo cual se ha llamado periculum in damni) o bien dicte las providencias necesarias a fin de hacer cesar una lesión que se repute actual.
Cabe acotar que la instrumentalidad es una característica esencial para la procedencia de las medidas preventivas (ya sean típicas o atípicas) destinadas a precaver el resultado práctico de un juicio. En este orden de ideas, este Despacho juzga pertinente transcribir parcialmente la sentencia N° RC 00029 de la Sala de Casación Civil de fecha 30 de Enero de 2008, expediente N° 06-457, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, que señala lo siguiente:
“…De la anterior transcripción se infiere, que el juzgador ad quem confirmó la decisión apelada por considerar que la parte solicitante de la medida cautelar no logró demostrar de manera objetiva, con el material probatorio relativo a los balances y las actas de asambleas de las empresas co-demandadas Danimex, C.A. e Industrias Danatec, C.A., que éstas estuvieren realizando actos que pudieren hacer peligrar la ejecución del fallo definitivo que se dicte en la presente causa. Y ello, está acorde con las jurisprudencias antes transcritas, en las que se señala la manera correcta de interpretar el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, haciendo hincapié en que el solicitante debe probar la necesidad de que en el proceso se decrete la aspirada cautela y debe convencer de ello al juez; y éste, con fundamento en su prudente arbitrio, verificará la certeza del gravamen o perjuicio alegado por el peticionario de la medida, para resolver si, efectivamente, quedó demostrada o no la necesidad o urgencia de la protección cautelar que se pretende…”.
De igual forma, se considera pertinente considerar la sentencia N° 00773 de la Sala Político Administrativa de fecha 27 de mayo de 2003, expediente N° 2002-0924, en el caso de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO C.A., (SEORCA), contra la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.C. (C.V.G. VENALUM), del criterio asumido en cuanto a las medidas preventivas, la cual es del tenor siguiente:
“…Al respecto, esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son, la presunción grave del derecho que se reclama, el fumus boni iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora. Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la Ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer seguir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro. De allí que, considerando que recae sobre la parte solicitante de la medida, la carga de alegar y probar las razones de hecho y de derecho que a su parecer fundamentan la procedencia de las mismas, el órgano jurisdiccional se encuentra evidentemente impedido de suplir la falta de la parte de explanar y acreditar sus argumentos, en sustento de la medida en cuestión. En consecuencia de lo anterior, visto que no se encuentra satisfecho uno de los requisitos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil, esta Sala declara improcedente la medida cautelar solicitada. Así se decide”… (Resaltado del Tribunal)
Conforme a las normas citadas y a las jurisprudencias antes mencionadas se evidencia que el legislador pretende por el procedimiento cautelar garantizar las resultas del juicio, previo cumplimento de ciertos requisitos conocidos doctrinalmente como periculum in mora (peligro de retardo) y fummus bonis iuris (presunción de existencia del buen derecho), y en caso de medidas como la solicitada en estos autos, es necesaria la verificación de otro requisito adicional, conocido como periculum in damni, entendido éste como el daño que se repute inminente, todo lo cual, en definitiva, viene a constituir una garantía para salvaguardar las resultas del proceso tal como se ha venido esbozando.
En este orden de ideas, el Tribunal observa que si bien es cierto, las normas antes transcritas establecen el derecho del actor a solicitar medida, no es menos cierto que para que una medida preventiva pueda ser acordada tiene que existir una prueba fehaciente de la existencia del fundado temor que la parte alega y de una verdadera y real justificación conforme lo disponen las referidas normativas legales, ya que, en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares en este ámbito no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, si de los alegatos y medios de prueba traídos a los autos por la parte actora se verifica el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento el órgano jurisdiccional debe dictarlas. En ese mismo sentido, este Juzgador debe indicar que el otorgamiento de la misma sin que se cumplan los ya nombrados requisitos de procedencia violaría flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva a la contraparte de quien solicitó la medida.
Respecto a la prohibición de celebrar e inscribir ante el Registro Mercantil correspondiente, Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A.” que conlleven o contengan venta, enajenación, disposición o traspaso alguno de las acciones que conforman el capital social de dicha empresa, así como venta o enajenación de bienes muebles o inmuebles propiedad de la empresa, o que implica modificación del Capital Social de la misma o de su composición accionaria; visto el juicio especialísimo que se sustancia y la documentación consignada por la actora junto con su escrito libelar, considera este Órgano Jurisdiccional que la medida solicitada es procedente ya que persigue proteger posibles bienes habidos durante un matrimonio extinguido, y, estando probada la presunción de buen derecho con la documentación traída a los autos constituida por los documentos fundamentales en los que se basa la pretensión del accionante; así como el periculum in mora en virtud de la posibilidad que tiene una de las partes de actuar unilateralmente en sede registral en cualquier momento pudiendo afectar gravemente la pretensión de la parte hoy accionante; sumado a esto, y en especial sintonía con los requisitos analizados con antelación, el tercer requisito (periculum in damni) se encuentra satisfecho en virtud de la facilidad con que el hoy demandado podría realizar actos que incumban a la vida diaria o giro diario de la empresa donde es accionista, lo cual causaría un perjuicio en la persona del demandante en caso de una eventual decisión que obligue a la empresa.
En cuanto a la solicitud del nombramiento de un Veedor Judicial, esta jurisdicente considera que el nombramiento de el experto en cuestión significa sustituir o alterar el régimen de administración establecido en los estatutos de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A.”, y quebranta su normativa en materia de comercio en el país, limitando así el ejercicio de la libre empresa, lo cual representa: “(...) una traba al desarrollo a la personalidad jurídica que obra contra la voluntad natural de la empresa en la toma de decisiones. Tal ha sido el criterio por esta Sala, que mantiene los principios explanados por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia actuando como juez constitucional, en decisión del 8 de julio de 1997, en el caso café Fama de América, en donde se expresó que el nombramiento de administradores ad hoc como medida innominada, no podía chocar con las normas sobre derecho societario, por lo que estos administradores no podían sustituir los órganos de las compañías, ni las asambleas, ni tomar medidas en contra de las decisiones de las asambleas; en fin no podían ir contra lo establecido en el Código de Comercio”, de acuerdo a sentencia de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 02 de diciembre de 2003, Expediente N° 03-1713.
Por lo antes expuesto, vista la pretensión cautelar que se persigue con el decreto de esta medida tal como ha sido planteada por la actora en sus puntos “a”, “b”, “c” y “d”, hace improcedente la misma debiendo ser negada.
En relación al punto “TERCERO. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10”, considera este Despacho Judicial, en cuanto a los particulares 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 que siendo una pretensión imprecisa e indeterminada no se cumplen los requisitos mínimos para hacer procedente la medida solicitada, al punto de que la accionante tiene la duda de la existencia de los bienes que señala y “sugiere” sean protegidos en sede cautelar. De allí que no exista una presunción de buen derecho que cree en este juzgador la necesidad de un decreto de protección cautelar sobre los supuestos bienes mencionados.
Con respecto a los particulares 3.7, 3.8, 3.9 y 3.10, este juez sustanciador considera que dichos pedimentos no constituyen un matiz de protección cautelar sino que se persigue hallar una información que no es dable a quien suscribe por ser carga de la parte, y, en todo caso, no sería en esta fase del procedimiento elevar esos pedimentos por poder estar ligados al fondo de lo controvertido.
En relación al literal “A” denominado “INSPECCION JUDICIAL” éste Tribunal observa que siendo esta un medio probatorio no es la oportunidad procesal pertinente para hacer un pronunciamiento sobre su legalidad, procedencia, conducencia o pertinencia, por lo que al no guardar relación alguna con los hechos y presunciones que deben ser evaluados en esta fase del proceso deba negarse y ASÍ SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida cautelar innominada consistente en la prohibición de celebrar e inscribir ante el Registro Mercantil correspondiente, Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TELEGRE, C.A.” que conlleven o contengan venta, enajenación, disposición o traspaso alguno de las acciones que conforman el capital social de dicha empresa, así como venta o enajenación de bienes muebles o inmuebles propiedad de la empresa, o que implica modificación del Capital Social de la misma o de su composición accionaria. Líbrese oficio a la autoridad registral.
Se niegan las medidas restantes solicitadas de acuerdo a la motivación sostenida en esta Resolución.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de noviembre de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AH17-X-2016-000056
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