REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001190

PARTE ACTORA: ANA ARACELIS GANDICA CARDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.578.920
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARLENE DE LOURDES HERNÁNDEZ CASARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.036,
PARTE DEMANDADA: JUAN SIMÓN GANDICA SILVA y CARMEN ARACELIS CARDEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.096.526 y 5.312.091, respectivamente; el primero de los nombrados actúa en su propio nombre y representación por ser abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.293.
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA: ADA BEATRIZ GONZÁLEZ Y CARMEN NÍQUIEL TORRELLAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 29.785 y 23.285 respectivamente
TERCERO ADHESIVO: JUAN SIMÓN GANDICA CARDEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.135.869
APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO ADHESIVO: ADA BEATRIZ GONZÁLEZ Y CARMEN NÍQUIEL TORRELLAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 29.785 y 23.285, respectivamente
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial por la abogada MARLENE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.036, actuando en representación de la Ciudadana ANA ARACELIS GANDICA CARDEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.578.920 en contra de los ciudadanos JUAN SIMÓN GANDICA SILVA y CARMEN ARACELIS CARDEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.096.526 y 5.312.091, respectivamente, con motivo de Acción Reivindicatoria.

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2015 se admitió la pretensión propuesta ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos la práctica de su citación, a fin de que, en ejercicio del derecho a la defensa que le asiste, alegara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación que la accionante manifestó en su contra.

Desplegadas las gestiones de rigor destinadas a lograr la citación personal de la parte demandada y, dada la infructuosidad de las mismas, este Tribunal ordenó la citación cartelaria mediante auto de fecha 02 de febrero de 2016, la cual se complementó mediante la nota de Secretaría de fecha 30 de mayo de 2016, donde se hizo constar el cumplimiento de las formalidades de publicación, consignación y fijación, previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de junio de 2016, la ciudadana CARMEN ARACELIS CARDEL, debidamente asistida por la abogada Carmen Cardel Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.691; presentó diligencia mediante la cual se dio por citada en la presente causa en su carácter de codemandada.

Seguidamente, en fecha 27 del mismo mes y año el abogado JUAN SIMÓN GANDICA SILVA, parte codemandada en el caso de marras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.293, actuando en su propio nombre y representación, consignó diligencia mediante la cual se dio por citado en el presente juicio a los efectos procesales respectivos.

En fecha 11 de julio de 2016, el ciudadano JUAN SIMÓN GANDICA CARDEL, debidamente asistido por las abogadas Ada Beatriz González y Carmen Níquel, consignó diligencia mediante la cual solicitó su adhesión a la causa como Tercero Interesado. En esta misma fecha, la codemandada CARMEN ARACELIS CARDEL, asistida por la abogada Ada Beatriz González, dio contestación a la demanda incoada en su contra. Por su parte, el codemandado JUAN SIMON GANDICA SILVA también dio contestación a la demanda presentada por su antagonista, mediante escrito consignado en fecha 11 de julio del corriente.

El 8 de agosto de 2016 el codemandado JUAN SIMÓN GANDICA SILVA, actuando en su propio nombre, introdujo escrito de promoción de pruebas. De igual manera lo hicieron las apoderadas judiciales del ciudadano JUAN SIMÓN GANDICA CARDEL, en fecha 10 de agosto del año en curso.

En auto de fecha 11 de agosto de 2016, este Tribunal admite la intervención de tercero adhesivo del ciudadano JUAN SIMÓN GANDICA CARDEL de conformidad con lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 379.

En fecha 22 de septiembre de 2016, el abogado Luís Ramón Salazar Flores, Inpreabogado Nº 11.951, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas respectivo.

Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2016, este despacho agregó los escritos de pruebas consignados por las partes involucradas en el presente contradictorio, ordenándose la notificación de dicha actuación, de manera que una vez que constara en autos la última de las notificaciones que fuese realizada empezaría a transcurrir el lapso procesal subsiguiente.

En fecha 04 de octubre de 2016, la Secretaría de este despacho dejó constancia de haberse librado las boletas de notificación respectivas a las partes intervinientes en el presente juicio.

El 10 de octubre de 2016 la apoderada judicial de la codemandada CARMEN ARACELIS CARDEL, introdujo escrito de oposición de pruebas y el día 18 de ese mismo mes y año solicitó a este Tribunal expedir oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a propósito de ubicar el domicilio de los codemandados. Requerimiento que fue negado por este Juzgador en auto del 26 de octubre de 2016 por no haber constancia en autos de las resultas efectivas de las notificaciones ordenadas.

En fecha 27 de octubre de 2016, el codemandado JUAN SIMON GANDICA SILVA, diligenció dándose por notificado del auto plenamente identificado en autos.

En fecha 04 de noviembre de 2016 este tribunal emitió pronunciamiento respecto de las oposiciones y escritos probatorios consignados por las partes intervinientes en el presente contradictorio.

Mediante diligencia suscrita por la abogada Ada Beatriz González en fecha 08 de noviembre del año en curso, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ARACELIS CARDEL, expuso que su representada se daba por notificada del auto de fecha 27 de septiembre de 2016.

En fecha 11 de noviembre de 2016, el abogado Luís Ramón Salazar Flores, en representación de la parte actora solicitó la revocatoria del auto de fecha 04 de noviembre de 2016.

II

Precisado el contexto adjetivo derivado de la sustanciación del procedimiento instaurado, el Juez como director del proceso, debe mantener la igualdad y el equilibrio en el litigio salvaguardando el correcto desenvolvimiento del mismo, entendiéndose éste como un medio para solventar las controversias surgidas entre los particulares y alcanzar la justicia y la paz social. En virtud de lo anterior, corresponde al administrador de justicia enaltecer y hacer respetar las normas adjetivas que regulan los procesos.

Bajo esa premisa y siendo el proceso de estricto y eminente orden público ya que es de interés general de la colectividad social mantener una estructura clara y eficiente que sirva para resolver los conflictos que se susciten a fin de mantener el bienestar común, éstas reglas no pueden, ni deben ser relajadas por las partes y mucho menos subvertidas por el Juzgador, y así lo ha dejado sentado la jurisprudencia patria de nuestra Máxima Jurisdicción.

Así las cosas y aplicando el criterio anterior al caso sub examine, se observa que mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2016, este Despacho agregó sendos escritos probatorios consignados por las partes involucradas en el presente contradictorio; ordenándose la notificación de dicha actuación de manera que una vez que constara en autos la última de las realizadas comenzaría a transcurrir el lapso procesal subsiguiente.

Posteriormente, este Tribunal emitió pronunciamiento respecto a las oposiciones y escritos de pruebas elevados por las partes mediante el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 04 de noviembre de 2016, entendiéndose, erróneamente, como verificadas las notificaciones de la totalidad de las partes en juicio.

No obstante, de una revisión efectuada a las actas que conforman en caso de marras resulta evidente que para el momento de haberse pronunciado este órgano jurisdiccional respecto al ofrecimiento probatorio, aun faltaba por constatarse las resultas efectivas de la notificación de los ciudadanos ANA ARACELIS GANDICA CARDEL y JUAN SIMÓN GANDICA CARDEL, parte actora y tercero adhesivo respectivamente, razón por la cual no debió este juzgador ejecutar actuación hasta tanto no se hubiesen llenado los extremos de lo ordenado en el auto de fecha 27 de septiembre del corriente.

Ahora bien, siendo evidente el error material involuntario de este Tribunal al providenciar las pruebas aludidas, resulta imperioso, a fin de sanear el presente proceso, y evitar futuras reposiciones que contradigan el principio de economía y celeridad procesal, con base al principio iura novit curia, reponer la presente causa al estado de librar nuevas boletas de notificación a las partes que conforman el presente contradictorio para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 27 de septiembre de 2016 y declarar consecuencialmente nulas las actuaciones desplegadas en el proceso posteriores al auto de fecha 27 de septiembre de 2016 a tenor de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil con excepción de las diligencias de fechas 27 de octubre y 8 de noviembre de 2016, en las cuales los ciudadanos demandados se dieron por notificados expresamente del mismo y ASI SE ESTABLECE.


III

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR NUEVAS BOLETAS DE NOTIFICACIÓN A LOS CIUDADANOS ANA ARACELIS GANDICA CARDEL Y JUAN SIMÓN GANDICA CARDEL del auto de fecha 27 de septiembre de 2016, con la finalidad de mantener a las partes en igualdad de condiciones, garantizando su pleno ejercicio del derecho a la defensa y procurando la estabilidad del juicio. En consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto prenombrado con excepción de las diligencias de fechas 27 de octubre y 8 de noviembre de 2016, en las cuales los ciudadanos demandados se dieron por notificados expresamente del mismo.

En razón de la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes intervinientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de noviembre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2015-001190