REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-001590

Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO presentada por la representación judicial de la ciudadana NORKA LUCIANA GONZALEZ DE CERDERIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-13.585.777 contra JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL BELLO MONTE, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Ahora bien, visto lo expuesto en la querella interdictal y de la revisión efectuada a las documentales aportadas por la querellante, especialmente Justificativo de Testigos evacuados en la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de junio de 2016, anotado bajo el N° 42, Tomo 34, así como la aclaratoria ante la misma Notaria de fecha 20 de junio de 2016, anotado bajo el N° 56, Tomo 41, se evidencia la presunción grave de la existencia de la perturbación que manifiesta estar sufriendo el querellante, en tal virtud, este Juzgador, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, y sin que el presente pronunciamiento acarree un adelanto de opinión al fondo de lo debatido, DECRETA AMPARO PROVISIONAL, inaudita parte a favor del querellante contra las actuaciones perturbadoras del querellado JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL BELLO MONTE, domiciliada en la Oficina de Sótano 1, del Conjunto Residencial Comercial Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, por instrucciones de MARIBEL LEGUIZAMON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.847.793, en su condición de Presidenta de la aludida Junta Directiva. En consecuencia se ORDENA el cese de los actos pertubatorios en el amparo de la posesión pacifica, pública, inequívoca e ininterrumpida de la ciudadana NORKA LUCIANA GONZALEZ DE CERDERIAS prohibiéndose al querellado a realizar y/o continuar con los actos tendentes a perturbar la posesión de la querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil, en concordancia con el artículo 700 antes aludido y se retire cualquier clase de vehiculo carro/moto, que se encuentre en el espacio aledaño al puesto de estacionamiento, distinguido con el Número 32, ubicado en la Planta, Entre Sótano del Edificio 7 del Conjunto Residencial Comercial Bello Monte. CÍTESE al querellado en la persona de su Presidenta, ciudadana MARIBEL LEGUIZAMON, y, una vez conste en autos la misma se entenderá abierta una articulación probatoria de diez (10) días de despacho, seguida de tres (03) días, igualmente de despacho, para los alegatos que se consideren pertinentes conforme al articulado dirigido a estos procesos especialísimos en el Código de Procedimiento Civil y a la sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de marzo de 2008. Líbrese compulsa. Líbrese despacho de comisión a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y anéxese copia certificada de la querella interdictal. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de noviembre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:25 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2016-001590