REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000288
PARTE ACTORA: Mercantil, C.A., Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro 123, cuyo actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de Septiembre de 2016, anotado bajo el Nro 58, Tomo 148-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 43.794.
PARTE DEMANDADA: TALLER DE MOLDES CONSTRUMOLD II, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2005, bajo el Nro 69, Tomo 104-A-CTO, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro J-31447225-9; JAVIER ALEXANDER CORONADO ROMERO y KATHERINE DEL VALLE CARREÑO DE CORONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-12.069.439 y V-11.454.645, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS CODEMANDADOS: CARLOS POLEO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.331.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitido en fecha 20 de octubre de 2016 y ordenándose la citación de los demandados conforme a las reglas del procedimiento ordinario.
En fecha 17 de noviembre de 2016, comparecen los ciudadanos ASDRUBAL GARCIA SANABRIA en su carácter de apoderado judicial de la actora y los ciudadanos JAVIER ALEXANDER CORONADO ROMERO y KATHERINE DEL VALLE CARREÑO DE CORONADO, el primero actuando en nombre propio y como Presidente de la sociedad mercantil Taller de Moldes Construmold II, C.A., asistidos por el abogado CARLOS POLEO CABRERA, quienes presentaron escrito de transacción judicial llegando, entre otros, al compromiso siguiente:
“…PRIMERO: Ambas partes reconocen y su acogen a los medios alternativos de solución de conflictos previstos en el artículo 253 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela (…) TERCERO: “los deudores”, se dan expresamente por citados, renuncian al lapso de comparecencia, y convienen expresamente en los siguientes hechos: a) Que adeuda a “EL ACREEDOR”, la cantidad de QUINCE MILLONES NUEVE MIL TRESCIENTOS SETEMTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.15.009.374,62), calculado con sus intereses moratorios hasta el 11 de octubre de 2016, discriminado de la siguiente manera:
- PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.333.360,00), por concepto del saldo deudor del documento de préstamo a interés N° 28801916, que se anexó marcado con la letra “B”.
- SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 165.279,10), por concepto de intereses causados por el monto del saldo deudor accionado en el numeral que antecede, desde el día 18 de julio de 2016 hasta el día 11 de Octubre de 2016, ambas días inclusive.
- TERCERO: La cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.726.004,00), por concepto del saldo deudor del Contrato de préstamo N° 28801996, que se anexó marcado con la letra “C”.
- CUARTO: La cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTRA Y DOS CENTIMOS (Bs. 784.731.52), por concepto de intereses causados por el monto del saldo deudor accionado en el numeral que antecede, desde el 17 de abril de 2016 hasta el día 11 de octubre de 2016, ambos días inclusive. Convienen igualmente “LOS DEUDORES”, en cancelar los intereses pactados a partir del 12 do octubre de 2016, es decir, la Tasa Máxima Activa vigente para el periodo incurrido en mora, que al inicio de cada periodo de treinta (30) días continuos el Banco Central de Venezuela (BCV) permita cobra a los Bancos y demás Instituciones Financieras en sus operaciones de crédito de conformidad a los dispuesto en las Resoluciones emanadas de dicho organismo (…) SEPTIMA: Ambas partes manifiesta en este mismo acto, su voluntad conjunta e irrevocable de solicitar, como en efecto lo solicitan, LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en los términos previstos en este documento, solicitando al Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la misma, conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que adquiera autoridad de Cosa Juzgada…”.
II
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así mismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y considerando que todas las partes involucradas, debidamente facultadas, mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION a la transacción celebrada. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL presentada.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerdan las copias certificadas solicitadas que serán expedidas una vez sean aportados los fotostatos pertinentes.
No ha lugar a condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de noviembre de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2016-000288
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