REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000133

Corresponde a este Juzgado emitir el pronunciamiento respectivo, en relación a la fijación de los hechos controvertidos en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue ciudadano JAVIER ANTONIO FERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-15.488.528 contra FABIOLA ELENA CORREA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.960.498, y a tal efecto se observa que:

La parte actora en su escrito libelar manifiesta que en fecha 3 de diciembre de 2014, siendo las 12:15 meridiem, aproximadamente, se encontraba trasladándose desde la Urbanización La Trinidad con dirección a La Boyera, por la Avenida Principal de la Tahona, desplazándose por el canal derecho de la vía a velocidad reglamentaria a bordo del vehiculo marca TOYOTA, modelo: HILUX DOBLE CABINA, Tipo PICK UP DOBLE CABINA, Año 2008, Color GRIS, Serial de carrocería 8XA33ZV2589003382, Clase CAMIONETA y Placa A36AH4N, el cual en ese momento era propiedad de su poderdante ciudadano MARCOS ALBERTO GONZALEZ GUANAGUANAY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 12.625.725, tal y como se evidencia en el documento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Lecherías de fecha 13 de noviembre de 2014, anotado bajo el N° 3, Tomo 318, el cual consignó marcado con la letra “A”, así como el certificado de Registro de vehiculo número 8XA33ZV2589003382-3-2 el cual anexó marcado con la letra “B”. El caso es, que mientras se trasladaba en las condiciones anteriormente narradas fue impactado de manera sorpresiva y en forma violenta por la parte izquierda del vehiculo que tripulaba, por un camioneta con las siguientes características: Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS, Tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, Año: 2007, Color: VINOTINTO y Placa: AGL70K, el cual pertenece a la ciudadana FABIOLA CORREA, la cual se trasladaba en sentido contrario y que perdió el control de su vehículo, y luego de colearse experimentar un giro de 180 grados ingresó al canal por el cual circulaba e impacto por su costado izquierdo. La violencia del impacto entre estos dos vehículos que se desplazaban por distintos canales y en distinto sentido, es indicativo del exceso de velocidad a que se desplazaba la camioneta conducida por la ciudadana Fabiola Correa, sobre un pavimento húmedo, en bajada, sin ningún tipo de previsión en el manejo y ejerciendo una conducta altamente irresponsable ante los demás conductores, situación esta violatoria de los artículos 254 y 256 numeral 7 del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en tal sentido acude a demandar en acción de Daños y Perjuicios materiales privados de accidente de transito (Daños emergentes, lucro cesante de transito a la ciudadana FABIOLA ELENA CORREA, para que convengan o sean condenadas a pagar la suma de novecientos dos mil seiscientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 902.674,00), por concepto que se expresan a continuación: la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00) por concepto de lucro cesante; la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), por concepto de daño moral; la cantidad de ciento cincuenta mil (Bs. 150.000,00) por los gastos ocasionados por honorarios profesionales; la cantidad de trescientos ochenta y tres mil seiscientos veintidós bolívares (Bs. 383.622, 00) y el monto de ochenta y nueve mil cincuenta y dos bolívares (89.052,00), por concepto del pago de impuesto al Valor Agregado sobre la factura 018973 del taller Los Ángeles anexa al libelo de demanda marcado con la letra “C”. Finalmente, solicita se declare con lugar la demanda en la decisión definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

La representación judicial de la ciudadana Fabiola Correa, alegó la prescripción de la acción de conformidad con la Ley de Transito y Trasporte Terrestre, por haber transcurrido mas de u año entre la fecha del accidente 3 diciembre de 2014 hasta la fecha de verificarse la citación 18-10-2013. 2.- Perención breve de la instancia de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor no cumplió dentro de los treinta días con la obligación de consignar fotostatos y emolumentos. 3.- Ilegitimidad de la parte actora para sostener el presente juicio por cuanto se acredita la supuesta cesión de derechos litigiosos de un proceso judicial que no había nacido para la fecha 25-11-2015, momento en el cual se hace la cesión inclusive con un poder que no tenia la facultad para ello y 4.- exoneración de la responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor en razón de las condiciones de la vía que sorprendieron a mi representada por cuanto se encontraba mojada, fangosa declive y curva, razón por la que pido se declare sin lugar la demanda y que las defensas opuestas sean analizadas por este Tribunal en la sentencia definitiva en el orden propuesto.

Planteada bajo esos términos la pretensión sujeta al estudio de este Tribunal, se advierte que la misma se circunscribe a los supuestos daños materiales y daño moral causados por el hecho ocurrido el 3 de diciembre de 2014 aproximadamente siendo las 12:15 meridiem y que el accionante imputa la supuesta conducta negligente y descuidada desplegada por la ciudadana FABIOLA ELENA CORREA, viéndose involucrado un vehículo de su propiedad, donde la parte demandada opuso como defensa preliminar la prescripción de la acción, la perención breve de la instancia de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, la Ilegitimidad de la parte actora para sostener el presente juicio y la exoneración de la responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor, aduciendo al efecto que no tienen la responsabilidad de resarcir tales daños. En vista de tales alegaciones, las documentales cursantes en actas y la exposición efectuada por el abogado Carlos Eduardo Díaz, apoderado judicial de la parte demandada, en la Audiencia Preliminar de fecha 22 de noviembre de 2016, donde se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, FIJA UN LAPSO DE CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, a fin de que las partes promuevan las pruebas a que hubiere lugar, advirtiéndoles que vencido dicho lapso se dictará el pronunciamiento respecto a tales probanzas. ASÍ SE PRECISA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de noviembre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2016-000133