REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP11-O-2016-000113
Por recibido el presente expediente, una vez distribuido el mismo en forma manual en presencia de la Inspectora de Guardia Maria Oviedo (Acta Nº 85 de la Coordinación de este Circuito), contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Dianna Estela Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66594 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yolanda Aguerrevere, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.545.134, se le dio entrada acordando su anotación y numeración en los libros respectivos.
Entre las argumentaciones fácticas que sustentan el escrito de tutela constitucional se alega, básicamente la lesión al derecho de la defensa y al debido proceso, señalando la trasgresión de los artículos 26 y 27 de la Constitución. Ahora bien, en atención a los derechos señalados como vulnerados y la pretensión de anular la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Jesús Pérez, en fecha 18 de noviembre del corriente año, es que se acciona el presente recurso constitucional contra dicha resolución y que ocupa la atención de este Tribunal Constitucional.
I
MERITOS DE LA ADMISION.
Dicho lo anterior, y previo análisis de los requisitos de inadmisibilidad establecidos en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se desprende, sin que ello implique un adelanto de opinión respecto a los hechos denunciados, como lesivos hasta los actuales momentos, circunstancia alguna que la haga incursa en cualquiera del condicionamiento especificados en la señalada norma, por lo que al verificarse los requisitos de forma establecidos en el articulo 18 ejusdem la presente acción debe admitirse, prima facie, cuanto ha lugar en derecho Y ASI SE DECLARA.
II
Por todo lo antes expuesto y las consideraciones de hecho y de derecho expresadas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana DIANNA ESTELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.594, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA AGUERREVERE, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los articulo 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en acatamiento al fallo dictado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, eh fecha 01/02/2000 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO por mandato constitucional vinculante para todos los Tribunales de la Republica.
En consecuencia notifíquese mediante Boletas al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al tercero interesado ciudadano ALBERTO JOSE MIRANDA BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.164.190. Anéxese copia fotostática certificada del amparo constitucional y de la presente providencia a las boletas aludidas una vez sean suministrados los fotostatos requeridos a fin de que tenga conocimiento exacto de los alegatos del accionante.
Se deja constancia que el día y la hora en que se celebrará la audiencia constitucional y publica se fijara por auto expreso y será efectuada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última notificación que se practique.
Particípese, mediante oficio, de la presente admisión a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En cuanto a la medida cautelar solicitada se proveerá por auto separado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la ciudad de caracas a los 29 días del mes de noviembre de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
EL SECRETARIO ACC
NOEL GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 1:25 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil,
EL SECRETARIO ACC
NOEL GUTIERREZ.
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