REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH18-X-2016-000049

Consignados como han sido los fotostátos requeridos a los fines de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la parte actora en el juicio que por acción por Intimación de Honorarios Profesionales, intenta Germán Alfredo Ramírez Materán, contra Kozma Kumasi Saatciu y Parcelamiento Corralito, C.A.

Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.

La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó: “…Ante el temor fundado de que las partes demandadas, puedan disipar sus bienes en detrimento de mi poderdante…, es por lo que en nombre y representación legal del abogado Germán Alfredo Ramírez Materán, solicito respetuosamente que decrete medida de prohibición de enajenar y gravar”.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la ciudadana Andreina Parada Briceño, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.131.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se identifica: “Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el numero 8-C, situada en el parcelamiento Rural El Rocío, en Jurisdicción del Municipio el Hatillo, del estado Miranda, la cual tiene una superficie de quinientos veintinueve metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (529,64 m2) comprendido casa quinta y parcela dentro de comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuatro segmentos de los cuales dos al Noreste, de tres metros noventa centímetros (3.90 mts) y de dos metros con treinta centímetros (2,30 mts) con la Calle interior común y dos al Norte de cuatro metros con setenta y tres centímetros (4,73 mts) y dieciséis metros con cuarenta y seis centímetros (16,46 mts); SUR: en veinticuatro metros treinta y cinco centímetros (24,35 mts), con la parcela 9 del parcelamiento Rural el Rocío; ESTE: con veinte metros treinta y siete centímetros (20,37 mts) con terrenos del Kozma Kumasi Saatciu y OESTE: En tres segmentos, uno de cinco metros doce centímetros (5,12 mts), con la calle interior común y los otros dos de cero entero ochenta centímetros (0,80 mts) y de quince metros con sesenta centímetros con la parcela 8-B. El inmueble aparece registrado como de la propiedad del demandado ciudadano Kozma Kumasi Saactiu, según consta de documento protocolizado bajo el No. 44, tomo 16, Protocolo Primero en la antes denominada Oficina Subalterna del quinto Circuito de Registro del Estado Miranda, hoy en el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 7 de Noviembre de 1986”.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente al Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Noviembre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,


Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria


Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2016-000049
CAMR/IBG/Dairy