REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-000270
PARTE DEMANDANTE:
La ciudadana ROSA ESTHER HERRERA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad No. V-15.781.760
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
La ciudadana Reina Margarita Solórzano, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.240.
PARTE DEMANDADA:
El ciudadano ELÍAS DEL JESÚS SALAZAR BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad No. V-8.382.448.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
La ciudadana Shirley Carrizales, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.475.
MOTIVO:
Divorcio Contencioso
I
- A N T E C E D E N T E S -
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda, presentado en fecha 05 de Marzo de 2015, por la ciudadana Reina Margarita Solórzano, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA ESTHER HERRERA GUZMÁN anteriormente identificadas, contra el ciudadano ELÍAS DEL JESÚS SALAZAR BRITO, ut supra identificado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, una vez sometido a distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2015, éste Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de las partes, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a los fines de que tuviese lugar el Primer Acto Conciliatorio. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de Abril de 2015, la Secretaria Titular dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada. Y en fecha 13 de abril de 2015, de haber librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que tuviese conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de abril de 2015, compareció el abogado Freddy José Lucena Ruiz, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto Encargado del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia y mediante diligencia se dio por notificado de la presente causa y expresó que se mantendría vigilante de todas y cada una de las distintas etapas procesales que se desarrollen hasta su conclusión con la sentencia definitiva.
En fecha 02 de junio de 2015, el ciudadano Alguacil de este Circuito dejó constancia que se trasladó a fin de practicar la citación personal del demandado ELIAS DEL JESÚS SALAZAR BRITO, la cual le fue imposible practicar en virtud de las razones por él expuestas, a cuyo efecto consignó la compulsa sin firmar.
En fecha 07 de julio de 2015, este Tribunal a pedimento de la parte actora desglosó la compulsa de citación a los fines de practicar nuevamente la citación personal.
En fecha 17 de julio de 2015, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia que se trasladó a fin de practicar la citación personal del demandado ELIAS DEL JESÚS SALAZAR BRITO, la cual le fue imposible practicar en virtud de las razones por él expuestas, a cuyo efecto consignó la compulsa sin firmar.
Cumplidas las formalidades relativas a la citación de la parte demandada; y, agotándose de forma personal y cartelaria dicha citación, tuvo lugar la designación del defensor judicial del ciudadano ELÍAS DEL JESÚS SALAZAR BRITO recayendo dicho cargo en la abogada Shirley Carrizales, quien en fecha 30 de marzo de 2016, aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 07 de julio de 2016, compareció el ciudadano Alguacil Titular de este Circuito y dejó constancia de haber cumplido con la misión encomendada y consignó recibo de citación firmado por la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 27 de septiembre de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.), tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, entres las partes, levantándose un acta a tal efecto, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora y de la defensora judicial de la parte demandada. Asimismo se dejo constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Por lo que, se instó a las partes, a comparecer ante este Juzgado, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, para que tuviese lugar el Segundo Acto Conciliatorio.
En fecha 14 de noviembre de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que se llevara a cabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO entre las partes, siendo anunciado dicho acto por el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, previa las formalidades de la Ley, levantándose un acta a tal efecto, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la defensora judicial de la parte demandada y donde se evidenció que no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, ni representación del Ministerio Público.
- II -
Ahora bien, en el mismo orden de ideas, el artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil señala:
Art. 756: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Art. 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la norma ut supra transcrita se evidencia que, en el caso de que el demandante no asista al Segundo Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, traerá como consecuencia la extinción del proceso.
En el caso de marras, de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se desprende, del auto que riela al folio ochenta y cinco (85), que la parte actora no compareció al Segundo Acto Conciliatorio del juicio ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
En conclusión, de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Juzgador declarar extinguido el proceso en este juicio, a tenor de lo previsto en el articulado supra citado. Así se decide.
- III -
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Declarar EXTINGUIDO EL PROCESO que por Divorcio Contencioso, sigue la ciudadana ROSA ESTHER HERRERA GUZMÁN, en contra del ciudadano ELIAS DEL JESÚS SALAZAR BRITO, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de esta sentencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Noviembre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 2:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2015-000270
CAMR/IBG/Vanessa
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