REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2014-000376

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. instituto bancario inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13/06/1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil el 04/09/1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda y quedo inscrito el 19/09/1997, bajo el nº 39, Tomo 152-A-Qto, siendo registrada su ultima modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18/07/2013, bajo el nº 56, Tomo 106-A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-07013380-5.

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES EN FIBRA, C.A., domiciliada en estado Vargas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 06/10/2004, bajo el Nº 64, Tomo 17-A, reformados sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30/07/2012, inscrita en el referido Registro Mercantil en fecha 01/08/2012, bajo el Nº 29, Tomo 71-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31213573-5 y los ciudadanos JOSE MANUEL ALVAREZ GONZALEZ y ZORELI COROMOTO HERNANDEZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, soltero y portadores de las cédulas de identidad Nº V-6.486.796 y V-9.999.915, respectivamente, en sus caracteres de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil antes enunciada.


APODERADOS Por la parte actora los Abogados en ejercicio: Aniello De Vita
JUDICIALES: Canabal, Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, Francisco José Gil Herrera y Stefani Johanna Camargo Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, respectivamente.

Por la parte demandada el abogado MIGUEL ENRIQUE PORRAS ADARMES, inscrito en el Inpreabogado Bajo el nº 162.354, como abogado asistente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

- I -

Visto el escrito de fecha 14 de Noviembre de 2016, suscrito por una parte por la sociedad mercantil INVERSIONES EN FIBRA, C.A., representada en ese acto por el ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ GONZALEZ en su carácter de Director, y como fiador solidario y principal pagador de la obligaciones asumidas por la mencionada sociedad mercantil, debidamente asistido por el abogado Miguel Enrique Porras Adarmes, y por la parte actora, la abogada Stefani Johanna Camargo Mendoza, mediante la cual consignaron escrito de Transacción Judicial, documento este suscrito por las partes, mediante el cual las partes dieron por terminado el presente proceso judicial. El Tribunal al respecto observa:

- II -

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, la abogada Stefani Johanna Camargo Mendoza, como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y la Sociedad Mercantil INVERSIONES EN FIBRA, C.A., en su carácter de obligada principal y en la persona de sus representantes y fiadores solidarios los ciudadanos JOSE MANUEL ALVAREZ GONZALEZ y ZORELI COROMOTO HERNANDEZ CARRERO, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ENRIQUE PORRAS ADARMES, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela a los folios diez (10) al catorce (14), así como de la autorización que consigno junto al escrito de transacción, inserto al folio ciento cincuenta y siete (157) y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

- III -

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este Tribunal, el día 14 de Noviembre de 2016, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EN FIBRA, C.A., en su carácter de obligada principal y en la persona de los ciudadanos JOSE MANUEL ALVAREZ GONZALEZ y ZORELI COROMOTO HERNANDEZ CARRERO, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Noviembre de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-M-2014-000376
CAMR/IBG/GPR