REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-001271
DEMANDANTE: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL GORDON REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.247.816.
DEMANDADA: La ciudadana MARIA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.174.079, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.822, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADOS : Por la parte demandante, la ciudadana Diana Marisol Rojas Barranco, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.267.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.
- I -
- A N T E C E D E N T E S -
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda, presentado en fecha 01 de octubre de 2015, por la ciudadana Diana Marisol Rojas Barranco, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GORDON REYES anteriormente identificados, contra la ciudadana MARIA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, ut supra identificada, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, una vez sometido a distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2015, éste Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de la citación de la demandada, a los fines de que tuviese lugar el Primer Acto Conciliatorio. Asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de noviembre de 2015, este Tribunal libró compulsa a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que tuviese conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de noviembre de 2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Centésima (100º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de diciembre de 2015, el ciudadano Alguacil de este Circuito dejó constancia que se trasladó a fin de practicar la citación personal de la demandada MARIA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, y en virtud de la imposibilidad de la misma, consignó compulsa sin firmar.
En fecha 14 de diciembre de 2015, compareció la abogada María Grazia Giustiniano Quezada, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 21 de enero de 2016, este Tribunal a pedimento de parte, acordó la citación por carteles de la parte demandada.
Cumplidas las formalidades relativas a la citación de la parte demandada; y, agotándose de forma personal y cartelaria dicha citación, la apoderada judicial de la parte actora solicitó el nombramiento de un defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 20 de julio de 2016, la ciudadana MARÍA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, compareció ante este Tribunal y actuando en su propio nombre y representación se dio por citada en la presente causa.
En fecha 27 de septiembre de 2016, la apoderada judicial de la parte actora consignó informe médico de fecha 26 de septiembre del mismo año, contentivo de reposo del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GORDON REYES, en el cual se otorga reposo médico absoluto por un (01) mes.
En fecha 06 de octubre de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio entres las partes, levantándose el acta a tal efecto, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Diana Marisol Rojas Barranco, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. De igual forma, se dejó constancia que el Fiscal del Ministerio Público no compareció a dicho acto. Por lo que, se instó a las partes, a comparecer ante este Juzgado, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, para que tuviese lugar el Segundo Acto Conciliatorio.
En fecha 31 de octubre de 2016, este Tribunal a solicitud de la parte demandada libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informara a este Juzgado sobre los movimientos migratorios del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GORDON REYES. Designó como correo especial para su entrega a la parte demandada.
En fecha 15 de noviembre de 2016, la parte demandada consignó oficio de fecha 14-11-16, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), distinguida con el número 007145, mediante el cual se reflejan los movimientos migratorios del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GORDON REYES, de los cuales se aprecia que el hoy actor ingresó al país el 25 de septiembre de 2016, a las 20:30 horas, proveniente de la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, y volvió a salir al día siguiente, vale decir, el 26 de septiembre de 2016, a las 17:00 horas con destino a la misma ciudad; advirtiéndose que a la fecha de recepción de dicha comunicación (14-11-16), el mencionado ciudadano no ha retornado al país.
La parte demandada mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2016 solicitó la extinción del proceso.
- II -
Ahora bien, en el mismo orden de ideas, el artículo 756, 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo. 756: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la norma ut supra trascrita se evidencia que, en el caso de que el demandante no asista al primer acto conciliatorio, traerá como consecuencia la extinción del proceso.
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De la norma antes citada se evidencia que la falta de comparecencia de la parte accionante para el acto de la contestación a la demanda causa la extinción del proceso.
En el caso de marras, de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa específicamente del acta de fecha 06 de octubre de 2016 (folio 79), levantada con ocasión al Primer Acto Conciliatorio, que a dicho acto únicamente compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogado Diana Marisol Rojas Barranco, no habiendo comparecido la parte actora personalmente, tal como lo dispone la norma contenida en el artículo supra citado, y como expresamente lo delató su cónyuge en el escrito de fecha 15-11-16 (folios 103 y su vto).
Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Sentenciador declarar EXTINGUIDO el proceso incoado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GORDON REYES, contra su cónyuge ciudadana MARÍA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, contentivo de la acción de Divorcio. Así se declara.
- III -
- D E C I S I Ó N -
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Declarar EXTINGUIDO EL PROCESO que por Divorcio Contencioso, sigue el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GORDON REYES, en contra de la ciudadana MARIA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de esta sentencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 756 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Noviembre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2015-001271
CAM/IB/lisbeth
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