REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH18-X-2016-000024

PARTE ACTORA: La ciudadana YBERIA AURORA OCANDO DE VILLAMIZAR, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-933.103.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO OMAÑA LEZAMA y YORVICK ANTONIO PEREZ PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 206.543 y 214.318.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MENDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.216.910.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.


MOTIVO: Pronunciamiento sobre Medida Cautelar (Sentencia Interlocutoria).

Se abre el presente Cuaderno de Medidas en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, sigue la ciudadana YBERIA AURORA OCANDO DE VILLAMIZAR en contra de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MENDEZ ROMERO, en el expediente signado con el Nro. AP11-V-2016-000515.

Este Juzgado atendiendo la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, expuesta por la parte demandante en el presente juicio hace las siguientes consideraciones:

Disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

“Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
(Omissis…)”.

De la lectura de las disposiciones precedentemente transcritas, se observa que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Por su parte, el artículo 588 ejusdem, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente -prima facie- la petición de medida cautelar formulada por la parte actora.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento destinado a vivienda y distinguido con la letra y número B.T (-1). B, el cual se encuentra situado en la Planta Terraza (-1), de la Torre B del Edificio “RESIDENCIAS LADY CATERINA”, situado en la Avenida Las Esmeraldas, Sector E-5 de la Urbanización Las Esmeraldas, (anteriormente formaba parte de los Conjuntos Residenciales “Las Esmeraldas”), “La Tahona”, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Tiene un área total aproximada de construcción de Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (145,00 M2) y sus linderos son: NORTE: con la fachada Norte de la Torre; SUR: en parte con la fachada Sur de la Torre, que es su fachada principal y en parte con pasillo de circulación de la Planta; ESTE: con la fachada Este de la Torre; y OESTE: en parte con hall de circulación, foso para ascensor de la planta y en parte con el apartamento distinguido con las siglas B.T (-1). A. El mismo consta de hall de entrada, baño para visita, salón-comedor, balcón con jardinera, estar con closet, dormitorio principal con vestier y baño incorporado, dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina, lavadero separado con sus instalacionespara el desecho de basura y dormitorio de servicio con baño incorporado. Al referido bien inmueble le corresponde el derecho de uso exclusivo de tres (3) puestos de estacionamiento sencillos y un (1) maletero, todos ubicados en la Planta Sótano 2 y señalados en el sitio con la misma letra y número del apartamento”.

Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MENDEZ ROMERO según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de mayo de 2004, anotado bajo el N° 32, Tomo 07, del Protocolo Primero.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la referida Oficina de Registro Público, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Noviembre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:39 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2016-000024