REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH19-X-2016-000063
Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal del presente asunto, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 45.021, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó la suspensión de la medida decretada. Al respecto, observa este Juzgado, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y con vista al desistimiento efectuado por la parte actora debidamente dado por consumado por este Despacho Judicial mediante decisión dictada en esta misma fecha, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de embargo preventivo decretada en fecha 30 de noviembre de 2016, practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así pues, siendo que en fecha doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado comisionado embargó preventivamente los derechos litigiosos que la sociedad mercantil CORPORACIÓN WIMAC SYSTEMS C.A., posee en el juicio que se tramita ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el asunto distinguido AP11-M-2016-00317, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares incoara contra la sociedad mercantil Galaxy Entertaiment de Venezuela, C.A., hasta por la cantidad de cincuenta y un millones quinientos sesenta y dos setecientos noventa y tres bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 51.562.793,92), es por lo que bajo la premisa que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y como quiera que el desistimiento se dio por consumado mediante decisión de esta misma fecha, y ordenada como ha sido la suspensión de la medida de embargo decretado en fecha 30 de noviembre de 2016, se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial a fin de notificarle la presente suspensión.
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial participándole la suspensión de la medida. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (2:57 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 602/2017.-.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
ASUNTO: AH19-X-2016-000063
INTERLOCUTORIA
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