REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de noviembre de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2016-000321
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) y los recaudos acompañados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por el abogado EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 145.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado TotalBank, C.A., Banco Universal, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, con posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-SDO., y autorizada dicha transformación según consta de Resolución N° 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.251, de fecha 16 de agosto de 2005, y que en virtud de la autorización otorgada por la Referida Superintendecia mediante Resolución Nº 142-2010 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.400, de fecha 9 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajos los Nos. 27 y 30 de los Tomos 109-A-Sdo. y 110-A-Sdo., respectivamente, adsorbió a la institución financiera BFC Banco Fondo común, C.A., Banco Universal, adquiriendo de ésta la denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MA ABEER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 17 de mayo de 2013, bajo el Nº 42, Tomo 73-A., en la persona de cualesquiera de su Presidente y/o Vicepresidente, ciudadanos AKBA ALKHATIB DARWICH y ABEER SALHANI, venezolano el primero y libanés el segundo, mayores de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, estado Bolívar y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.808.909 y E-84.552.735, respectivamente, y a estos en sus propios nombres, en su condición de avalistas y principales pagadores, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta (8:30 a.m.) y las tres y treinta (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos la intimación del último de los codemandados, más ocho (8) días continuos que se le conceden como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 904.410,35), por concepto de capital;
SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.200,00), por concepto de intereses ordinarios;
TERCERO: La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN (Bs. 7.836,21), por concepto de intereses de mora;
CUARTO: En lo que respecta a los intereses convencionales y de mora que se causan desde la demanda hasta su efectivo pago, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
CUARTO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 138.066,98), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 15%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
Se les advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrense Boletas de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente decreto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de las Intimaciones. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, a los fines de practicar la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carona de la ciudad de Puerto Ordaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Con respecto a la medida de embargo solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Líbrese Comisión y Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de librar las correspondientes Boletas y abrir el cuaderno separado de medidas.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.