REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-001031
PARTE ACTORA: Ciudadana GERALDINE LUCIA JIMENEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.093.234.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YELITZA J. GONZÁLEZ NAVAS y VICTOR JOSÉ CORREA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.723.898 y V-14.574.688, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 76.571 y 110.233, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NANCY NEMER NAIM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.547.888, y la sociedad mercantil ATRIO SEGUROS, S.A., antes denominada SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR, S.A., inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 98, constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1989, bajo el Nº 24, Tomo 72-A Sgdo., modificada su denominación social a la actual mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 5 de febrero de 2014, inscrita ante la citada oficina de Registro en fecha 9 de mayo de 2014, bajo el Nº 209, Tomo 22-A Sgdo. E inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00298026-5.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De la codemandada ATRIO SEGUROS, S.A.: LEANDRO ALFREDO DE FREITAS PACIOTTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.050.439, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.774. De la codemandada NANCY NEMER NAIM: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 20 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado VICTOR JOSÉ CORREA FERNANDEZ, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GERALDINE LUCIA JIMENEZ CONTRERAS procede a demandar por DAÑOS Y PERJUICIOS a la ciudadana NANCY NEMER NAIM y a la sociedad mercantil ATRIO SEGUROS, S.A.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 25 de julio de 2016, ordenándose el emplazamiento de las codemandadas para la contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de citación del último de los codemandados. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de agosto de 2016, la representación actora consignó las copias requeridas para la elaboración de las compulsas, librándose al efecto las mismas en fecha 3 de agosto del año en curso.-
Seguidamente el día 19 de septiembre de 2016, dicha representación dejó constancia de la entrega de las expensas necesarias para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de las codemandadas.-
Consta al folio 44, que en fecha 28 de septiembre de 2016, el ciudadano JESÚS MARTÍNEZ, Alguacil adscrito a este Circuito, consignó el recibo de citación de la sociedad mercantil ATRIO SEGUROS, S.A.-
Asimismo, consta al folio 46, que en fecha 30 de septiembre de 2016, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, Alguacil de este Circuito Judicial, informó haber resultado infructuosa la citación personal de la codemandada NANCY NEMER NAIM, con vista a lo cual la representación actora solicitó el desglose de la compulsa a fin de gestionar nuevamente la citación de ésta, acordado en conformidad por auto del 6 de octubre de 2016.-
Finalmente, durante el despacho del día 13 de octubre de 2016, comparecieron los abogados LEANDRO ALFREDO DE FREITAS PACIOTTA y VÍCTOR JOSÉ CORREA FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.050.439 y V-14.574.688, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 139.774 y 110.233, en el mismo orden enunciado, el primero actuando en representación de la codemandada ATRIO SEGUROS, S.A., consignando al efecto instrumento poder y el segundo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quienes mediante diligencia suscriben transacción judicial a fin de dar por terminado el proceso en los que respecta a la indicada codemandada, solicitando en tal sentido su respectiva homologación.-
Así, mediante interlocutoria dictada en fecha 18 de octubre de 2016, este Juzgado declaró improcedente la homologación a la transacción por no constar en autos la autorización o aprobación expresa de la Junta Directiva de la referida sociedad mercantil que faculte al abogado LEANDRO ALFREDO DE FREITAS PACIOTTA, para que suscriba la referida transacción.-
Finalmente, mediante diligencia presentada en fecha 8 de noviembre de 2016, el abogado LEANDRO DE FREITAS, apoderado judicial de la codemandada ATRIO SEGUROS, S.A., consignó a las actas, autorización para transar en nombre de su representada.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadana GERALDINE LUCIA JIMENEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.093.234, se encuentra representada en dicho acto por el abogado VÍCTOR JOSÉ CORREA FERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.574.688, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.233, conforme a la copia simple del instrumento poder otorgado por la actora, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2016, inserto bajo el No 21, Tomo 28 de los Libros respectivos, el cual corre inserto a los folios 8 y 9 del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades que le fueron otorgadas están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado VÍCTOR JOSÉ CORREA FERNÁNDEZ, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada en la presente causa se encuentra constituida por la ciudadana NANCY NEMER NAIM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.547.888, quien a la presente fecha no se encuentra citada; Y la sociedad mercantil ATRIO SEGUROS, S.A., antes denominada SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR, S.A., inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 98, constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1989, bajo el Nº 24, Tomo 72-A Sgdo., modificada su denominación social a la actual mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 5 de febrero de 2014, inscrita ante la citada oficina de Registro en fecha 9 de mayo de 2014, bajo el Nº 209, Tomo 22-A Sgdo. E inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00298026-5, quien se encuentra representada en dicho acto por el abogado LEANDRO ALFREDO DE FREITAS PACIOTTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.050.439, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.774, según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de abril de 2015, anotado bajo el Nº 7, Tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, cursante en autos del folio 55 al 58, ambos inclusive, en el cual se indica: “…Para comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, desistir de acciones o procesos, convenir, transigir, conciliar y reconvenir, se necesitará aprobación expresa de la Junta Directiva de ATRIO SEGUROS, S.A. (antes Seguros Comerciales Bolívar, S.A.)…”. Asimismo, cursa al folio 68 y vuelto del presente asunto, que la Junta Directiva de la referida sociedad mercantil autorizó al mencionado abogado para transar en el presente juicio, , cumpliendo así la condición establecida en el instrumento poder y de lo que resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la indicada codemandada, en los asuntos concernientes a la misma; En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para transigir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil cumpliendo así con la condición establecida en el poder.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción entre las partes, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la transacción presentada en fecha 13 de octubre de 2016, suscrita entre la ciudadana GERALDINE LUCIA JIMENEZ CONTRERAS y la sociedad mercantil ATRIO SEGUROS, S.A., antes denominada SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR, S.A.- ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana GERALDINE LUCIA JIMENEZ CONTRERAS contra la ciudadana NANCY NEMER NAIM y la sociedad mercantil ATRIO SEGUROS, S.A., antes denominada SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR, S.A., ampliamente identificadas al inicio, DECLARA HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita en fecha 13 de octubre de 2016, entre la ciudadana GERALDINE LUCIA JIMENEZ CONTRERAS y la sociedad mercantil ATRIO SEGUROS, S.A., antes denominada SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR, S.A, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia continúese el procedimiento respecto de la codemandada NANCY NEMER NAIM.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las dos y veintitrés minutos de la tarde (2:23 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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