REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-X-2016-000033
Vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:
Se inició la presente incidencia de tacha con motivo del anuncio de fecha 20 de julio de 2016 formulado por el abogado DAVID PLAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y su posterior formalización de fecha 28 de julio de 2016, contra el instrumento público autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 64, tomo 23, de fecha 29 de mayo de 2001.-
En fecha 5 de agosto de 2016, este Tribunal abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho, que comenzarían a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a la inspección judicial que se ordenó practicar conforme al ordinal séptimo (7°) del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes y del Ministerio Público.-
Luego, consta al folio 67 de este cuaderno, que en fecha 11 de agosto de 2016, la representación judicial de la parte demandada consignó diligencia mediante la cual formuló varios alegatos en contra de la tacha incidental formulada por su contraparte, y la rechaza categóricamente.-
Ante esta narración de hechos, corresponde analizar el contenido de los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
“Artículo 440: Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.” (Subrayado de este Tribunal)
“Artículo 441: Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”.-

Conforme se aprecia de las normas transcritas, una vez anunciada la tacha incidental, el tachante debe consignar la formalización de su tacha al quinto día siguiente, y seguidamente, el presentante del instrumento tachado contestará al quinto día siguiente “declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”; y será luego de verificados tales extremos que se seguirá adelante la incidencia de tacha “que se sustanciará en cuaderno separado”, pero en caso que el presentante no insistiere en la valoración del instrumento tachado, “se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”.-
En este sentido, observa este Juzgador que una vez que la parte actora consignó su formalización de la tacha (28/07/2016), correspondía a la contraparte manifestar si insistía o no en hacer valer el instrumento tachado, al quinto día siguiente, esto es, el cuatro (4) de agosto de 2016, y luego de verificado este requisito, es cuando ha debido abrirse el presente cuaderno separado de tacha.-
Contrario a lo señalado, se observa que por auto de fecha 4 de agosto de 2016, este Tribunal ordenó abrir este cuaderno separado y adjuntarle los escritos de anuncio y formalización de la tacha, luego, se dictó auto de fecha 5 de agosto de este año, ordenando abrir la articulación probatoria para la sustanciación de la incidencia, y posteriormente, en fecha 11 de agosto de 2016, es cuando la parte demandada consignó su diligencia rechazando la tacha.-
La situación anterior, advertida ahora por este Tribunal, delata que la actuación de la parte demandada donde aduce varios alegatos contra la tacha y la rechaza categóricamente, fue presentada de manera extemporánea por tardía, toda vez que, según se evidencia del Calendario Judicial y del Libro Diario llevado por este Despacho, al 11 de agosto de 2016 habían transcurrido diez (10) días de despacho desde la formalización de la tacha, de modo que no ha debido abrirse el cuaderno separado de tacha ni menos aún abrirse a sustanciación dicha incidencia, lo cual debe ser corregido por este juzgador, en uso de la prerrogativa otorgada en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal declara NULO el auto dictado en fecha 5 de agosto de 2016, mediante el cual se abrió una articulación probatoria para la sustanciación de la tacha incidental, y en consecuencia, se declara la NULIDAD de las actuaciones subsiguientes a ese acto irrito.-
En ese mismo sentido, determinado como ha sido que la parte demandada no declaró expresamente si insistía o no en hacer valer el instrumento tachado en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil declara TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA y DESECHADO DEL PROCESO el instrumento tachado, constituido por el instrumento público autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 64, tomo 23, de fecha 29 de mayo de 2001, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Noviembre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las ______________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AH1A-X-2016-000033