REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2014-000017
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANVALOR, BANCO COMERCIAL C.A., antes denominada BanValor Banco de Inversión, C.A., institución financiera domiciliada en caracas, constituida originalmente mediante acta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 1963, bajo el Nº 19, Tomo 21-A, actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR OSWALDO QUINTERO MELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 43.591
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PETROLERA VENEZOLANA (COPEVEN), C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 2007, bajo el Nº 21, Tomo1563-A, con RIF numero J-29427950-3, y a las ciudadanas MICHELLE DONAIRA CARMONA BLANCO y YARIMA DEL VALLE LEON AVELLANEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.805.249 y V-12.484.872, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
ANTECEDENTES


Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 14 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentada por la sociedad mercantil BANVALOR BANCO COMERCIAL, CA., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA PETROLERA VENEZOLANA (COPEVEN), C.A, todos identificados en el encabezado.
En fecha 21 de enero de 2014, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del procedimiento ordinario.-
En fecha 30 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República dada la naturaleza de los sujetos procesales de la presente causa. Asimismo ordenó la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas correspondientes a la notificación de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 30 de enero de 2014, el Tribunal libró oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 03 de julio de 2014, el alguacil dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 0317, dirigido a la Procuraduría General de la Republica debidamente firmado.
En fecha 05 de febrero de 2015, el abogado Cesar Quintero, apoderado actor, consignó diligencia mediante la cual solicitó se reanudara la causa.
En fecha 10 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó proseguir con la presente causa en el estado en el que se encontraba, asimismo se libraron tres (3) compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 27 de febrero de 2015, el alguacil dejó constancia de haberle sido imposible citar a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PETROLERA VENEZOLANA, y a las ciudadanas YARIMA LEON y MICHELLE CARMONA.
En fecha 20 de abril de 2015 el abogado CESAR QUINTERO, abogado actor solicitó se oficiara al SAIME, CNE y SENIAT a los fines de obtener el último domicilio de los demandados.
En fecha 22 de abril de 2015, se libraron tres (3) oficios, dirigidos al SAIME, CNE y SENIAT, respectivamente.
En fecha 08 de junio de 2015, se recibieron resultas provenientes del SAIME.
En fecha 25 de junio de 2015, se recibieron resultas provenientes del SENIAT.
En fecha 26 de octubre de 2015 el apoderado actor solicitó el desglose de las compulsas de citación de los demandados a los fines de agotar la citación personal de los mismos, en virtud de la información suministrada por el SENAIT.
En fecha 03 de noviembre de 2015 el Tribunal ordenó el desglose de las compulsas de citación.
En fecha 04 de diciembre de 2015 el alguacil dejó constancia de haberle sido imposible citar a la parte demandada.
En fecha 13 de julio de 2016, el apoderado actor consignó copia de recibo de la Caja de Fogade por un monto de Bs. 11.250.525, por concepto de pago único y total de los montos adeudados por la demandada COMPAÑÍA PETROLERA VENEZOLANA (COPEVEN), en virtud de lo cual quedó completamente satisfecha la pretensión del presente proceso.
En fecha 08 de noviembre de 2016, el apoderado actor solicitó se declarara terminada la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora, abogado CESAR OSWALDO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.591, respecto al cumplimiento de la sociedad mercantil demandada, COMPAÑÍA PETROLERA VENEZOLANA (COPEVEN), en el pago de la totalidad de la deuda demandada, por lo que consigna finiquito cursante al folio 65 del presente expediente, el Tribunal considera que lo procedente es declarar la terminación del presente juicio y ordenar el archivo definitivo del expediente, previa devolución de los documentos originales al interesado, como en efecto se ordenará en la parte dispositiva del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal, así como el desglose de los documentos originales para ser entregados a la parte accionante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 18 días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


LEGS/SCO/SarahB.-