REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000648
PARTE ACTORA: ERNESTO ENRIQUE RODRÍGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.321.917.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL RODRÍGUEZ COSTA, OSCAR ARMANDO QUILARQUE, NATHALIE D´HOY RIVERO, NAYIBETH SORALY GÓMEZ CAICEDO y LUÍS IGNACIO RAMÍREZ GARCÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.822, 135.850, 144.636, 251.729 y 32.737, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS EVCAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2013, bajo el Nº 3, Tomo 61-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Inicia el presente juicio mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 16 de mayo de 2016, contentivo de la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por la abogada NAYIBETH GÓMEZ CAICEDO, actuando en representación del ciudadano ERNESTO ENRIQUE RODRÍGUEZ TORRES contra la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS EVCAD, C.A., todos identificados en el encabezado, cuyo conocimiento, previa distribución de ley, correspondió a este Juzgado.-
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2016 (folio 72), este Tribunal admitió la presente demanda, y se ordenó el emplazamiento de la demandada, en la persona de su Director Ejecutivo, ciudadano CARLOS ALFREDO NOGUERA GIL, titular de la cédula de identidad N° 11.737.272, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a su intimación, a rendir las cuentas demandadas u oponerse a la misma.-
Consignados los fotostatos requeridos, en fecha 15 de junio de 2016 (folio 75) se libró una boleta de intimación a la empresa demandada, en la persona de su Director Ejecutivo, antes mencionado.-
En fecha 4 de julio de 2016 (folio 77), el Alguacil dejó constancia de no haber logrado la citación de la empresa demandada, por cuanto fue informado que el representante emplazado no se encontraba porque estaba de reposo.-
La parte actora señaló otra dirección para practicar la citación de la demandada, y este Tribunal dictó auto en fecha 28 de julio de 2016 (folio 82) ordenando desglosar la boleta de intimación consignada por el Alguacil a fin de intentar la citación del Director Ejecutivo de la empresa demandada en la referida dirección.-
Por diligencia de fecha 21 de septiembre de 2016 (folio 84), compareció el abogado MANUEL NARVÁEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.562, actuando en representación del ciudadano CARLOS ALFREDO NOGUERA GIL, a cuyo efecto consignó copia simple de un instrumento poder que lo acredita en tal condición, y se dio por intimado en este procedimiento.-
En fecha 30 de septiembre de 2016 (folio 100), el Alguacil dejó constancia de no haber logrado citar a la empresa demandada, por cuanto en los momentos de sus respectivos traslados, fue informado que el Director Ejecutivo de la empresa no se encontraba.-
El 24 de octubre de 2016 (folio 111), compareció el abogado MANUEL NARVÁEZ, antes identificado como apoderado del ciudadano CARLOS ALFREDO NOGUERA GIL, y consignó escrito de oposición a la presente demanda.-
-II-
Observa este Juzgador que tanto del escrito de demanda como del auto que la admite, se evidencia claramente que la presente pretensión consiste en la exigencia de Rendición de Cuentas propuesta por el ciudadano ERNESTO ENRIQUE RODRÍGUEZ TORRES, quien manifiesta ser accionista de la empresa MANUFACTURAS EVCAD, C.A., y propone la misma en contra de la propia sociedad mercantil, en la persona de su Director Ejecutivo, ciudadano CARLOS ALFREDO NOGUERA GIL.-
Asimismo, se observa que en fecha 21 de septiembre de 2016, compareció el abogado MANUEL NARVÁEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO NOGUERA GIL, consignó copia de instrumento poder y se dio por intimado, y posteriormente, en fecha 24 de octubre de 2016, el mencionado abogado consignó escrito de oposición a la presente demanda.-
No obstante, de una revisión al instrumento poder consignado por el abogado MANUEL NARVÁEZ, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima (37°) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de mayo de 2016, anotado bajo el N° 40, tomo 99, folios 156 al 158, se evidencia que el mismo le fue otorgado por el ciudadano CARLOS ALFREDO NOGUERA GIL actuando en su propio nombre, es decir, que actuó en forma personal o individual, distinta a su condición de representante de la empresa demandada. Esto implica, que la parte demandada en este juicio aún no ha sido citada, habida cuenta de que quien ha comparecido dándose por intimado y a proponer formal oposición, es un tercero ajeno a esta relación procesal, quien no tiene cualidad para actuar como parte demandada.-
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal ADVIERTE que las actuaciones producidas en este juicio por el abogado MANUEL NARVÁEZ, antes identificado, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO NOGUERA GIL, no surten efecto procesal alguno, toda vez que pretende actuar como demandado y dicho poderdante, en forma personal, no forma parte de la relación procesal, ya que la demandada es MANUFACTURAS EVCAD, C.A. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Noviembre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-V-2016-000648
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