REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2003-000108
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE:
LUZ YANNETH FUQUENE DE LA PRESTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.911.028.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE INTIMANTE:
JUAN RAMON CARDENAS, NESTOR DOMINGO HERNANDEZ MARTINEZ, SOLCIRET YELITZA TOVAR GONZALEZ y LUIS FRANCISCO AGUSTIN BUTLER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.979, 72.821, 69.664 y 30.150 respectivamente.
PARTEINTIMADA:
RAFFAELE CIANCONE GRIMALDI y LIDIA MARIA TERESA GIRIER DE CIANCONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.822.470 y 1.853.341 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE INTIMADA:
ELISEO ESPINA MEDINA, HUGO MONTIEL BORJAS, HUMBERTO ARENAS MACHADO y HUMBERTO ARENAS FUENMAYOR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.102, 2.202, 4.955 y 28.877, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
-II-
BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia la presente causa ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y el tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Julio de 2003, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en virtud de la insaculación correspondiente.
Consignados como fueron los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2003, admitió la demanda ordenándose la intimación de los ciudadanos RAFFAELE CIANCONE GRIMALDI y LIDIA MARIA TERESA GIRIER DE CIANCONE, a fin de que comparecieran dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última, a fin de que apercibidos de ejecución pagaran o acreditaran el pago de las cantidades especificadas en el libelo de la demanda e igualmente deberían comparecer dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación a ejercer o no la oposición a que contrae el artículo 663 ejusdem.
En fecha 04 de Noviembre de 2003, la pare intimante asistida de abogado consignó poder apud acta y las copias fotostáticas del libelo y el auto de admisión a fin de la practica de la citación ordenada.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, se libró boleta de intimación.
En fecha 02 de febrero de 2004, el alguacil dejo constancia de la imposibilidad de lograr la intimación del ciudadano RAFFAELE CIANCONE GRIMALDI.
En fecha 11 de febrero de 2004, el apoderado de la intimante solicito se libraran las boletas de intimación a los demandados.
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2004, se acordó libró boleta de intimación a la demandada LIDIA MARIA TERESA GIRIER DE CIANCONE.
En fecha 26 de Febrero de 2004, el apoderado de la intimante solicitó el desglose de la boleta de la parte intimada.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2004 se dictó auto ordenando el desglose de la boleta del intimado RAFFAELE CIANCONE GRIMALDI.
En fecha 23 d marzo de 2004, el apoderado de la intimante solicito copias certificadas.
En fecha 31 de Marzo de 2004, se libraron las copias certificadas.
En fecha 11 de mayo de 2004, el Alguacil dejo constancia que la ciudadana LIDIA MARIA GIRIER DE CIANCONE, se negó a firmar el recibo de citación y consignó la boleta del codemandado RAFFAELE CIANCONE GRIMALDI.
En fecha 26 de mayo de 2004, solicitó la notificación de la parte demandada ciudadana LIDIA MARIA GIRIER DE CIANCONE, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 06 de Julio de 2004, este tribunal ordenó la notificación de la ciudadana LIDIA MARIA GIRIER DE CIANCONE, mediante boleta de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 14 de Julio de 2004, el apoderado judicial de la intimante solicitó la intimación de la demanda mediante cartel de intimación.
En fecha 19 de Julio de 2004, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Agosto de 2004, el apoderado de la parte intimante solicitó se libre cartel de intimación al ciudadano RAFFAELE CIANCONE GRIMALDI.
En fecha 01 de septiembre de 2004, el apoderado de la intimante solicitó la intimación de RAFFAELE CIANCONE mediante cartel de intimación.
Por auto de fecha 06 de septiembre de 2004, se acordó la intimación de RAFFAELE CIANCONE mediante cartel de intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y se libró el cartel de intimación respectivo.
En fecha 22 de febrero y 08 de marzo de 2005, el apoderado de la intimante consignó las separatas del cartel de intimación.
En fecha 20 de marzo de 2005, la representación judicial de la intimante solicitó que el cartel de intimación sea fijado por el Secretario del Tribunal.
En fecha 31 de Mayo de 2005, el apoderado de la intimante consignó publicación del cartel.
En fecha 28 de septiembre de 2005, la secretaria dejo constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de febrero de 2006, la Juez ANA ELISA GONZALEZ se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de febrero de 2006, se designo defensora judicial a la abogada MARINA PINEDA del codemandado RAFFAELE CIANCONE GRIMALDI y se libró la boleta de notificación respectiva.
En fecha 30 de marzo de 2006, la abogada MARINA PINEDA DUQUE, prestó el juramento de ley con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 05 de Marzo de 2006, el apoderado de la intimante solicito la citación de la defensora judicial.
En fecha 22 de mayo de 2006, el apoderado actor solicito se libre oficio de medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 02 de junio de 2006, se ordenó librar boleta de intimación a la defensora judicial y se libró la boleta de intimación respectiva.
En fecha 02 de agosto de 2006, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la intimación de la defensora judicial y consignó boleta de intimación debidamente firmada.
En fecha 20 de septiembre de 2006, la defensora judicial consignó escrito de oposición.
En fecha 07 de diciembre de 2006, el apoderado judicial de la parte intimante solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos y la confesión ficta de la demandada por cuanto no dio contestación a la demanda y no promovió pruebas.
En fecha 21 de abril de 2008, el apoderado de la intimante solicitó el computo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de septiembre hasta el 07 de diciembre de 2006.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2008, este Tribunal acordó el cómputo solicitado por la parte intimante.
En fecha 01 de octubre de 2008, el apoderado de la intímante solicitó se decrete la confesión ficta.
En fecha 24 de septiembre de 2009, el apoderado de la accionante solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar y se dicte sentencia.
En fecha 03 de noviembre de 2010, la parte intimante debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.146, presentó cuatro diligencias, en las cuales revocó el poder apud acta otorgado en fecha 04 de noviembre de 2003, otorgo poder apud acta al abogado ALEJANDRO FLORES y solicitó el abocamiento del Juez y se dicte sentencia respectivamente.
En fecha 09 de diciembre de 2010, quien suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte intimada mediante cartel de notificación fijado en la cartelera del Tribunal, librándose el cartel respectivo.
En fecha 27 de enero de 2011, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación en la cartelera del Tribunal, dando así cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de febrero de 2011, el apoderado de la intimante ratifico su diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010
-III-
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a los planteamientos formulados por la representación judicial de la parte actora, y a tales efectos, el procedimiento ejecutivo que constituye el caso de marras, por medio del cual se ha venido sustanciando el presente juicio, procede cuando existe una obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, cuyo trámite procesal para hacer efectiva dicha obligación está determinado por el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en nuestra norma adjetiva, tal como lo prevé el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, siendo dicho procedimiento aquel que facilita al acreedor hipotecario la satisfacción de dicha obligación por medio de la presentación de una solicitud ante el Tribunal competente, a fin de que proceda a la intimación del deudor y del tercero poseedor, a los fines de que efectúe el pago del crédito en un término perentorio, es decir, se le intima al pago con apercibimiento de ejecución, con la advertencia conminatoria de que en caso de no ser acatada la orden de pago, se continuará el procedimiento hasta el remate de los bienes hipotecados, con la finalidad de cancelarle al acreedor su crédito garantizado con el referido privilegio.
Asimismo establece el artículo 663 del Código de Procedimiento civil, establece lo siguiente:
“Dentro de los ochos días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el termino de la distancia si a el hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intima, por los motivos siguientes:
1° La falsedad del documento registrado presentado por la solicitud de ejecución.
2° El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3° La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4° La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5° La disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6° Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con el respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del Artículo 634”
En el caso bajo estudio el Tribunal observa:
DE LAS INTIMACIONES DE LAS PARTES
La co-ejecutada LIDIA MARIA GIRIER DE CIANCONE, quedó intimada a partir del 19 de julio de 2004, oportunidad en la que la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Luego por auto de fecha 06 de septiembre de 2004, se acordó la intimación de RAFFAELE CIANCONE mediante cartel de intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y se libró el cartel de intimación respectivo.
Ahora bien, señala el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil señala que “…si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”
En el año 2004 no hubo vacaciones y-o receso judicial, de modo que los 60 días señalados en la cita transcrita, transcurrieron partir del 19 de julio de 2004, oportunidad en la que se materializó la intimación de la ejecutada LIDIA MARIA GIRIER DE CIANCONE, en virtud de la constancia secretarial de haberse dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo el último día de ese lapso el 17 de septiembre de 2004, sin embargo la primera de las publicaciones del cartel intimatorio dirigido al otro co-intimado RAFFAELE CIANCONE GRIMALDI, fue efectuada el 21 de febrero de 2005, es decir mucho después de haber pasado 60 días desde la intimación de la co-ejecutada LIDIA MARIA GIRIER DE CIANCONE, verificada, se repite el 19 de julio de 2004, razón por la cual su intimación quedó sin efecto por aplicación del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo el proceso continúo, aun cuando debió suspenderse hasta que el demandante solicitara nuevamente la citación de todos los demandados, de acuerdo al 228 del Código de Procedimiento Civil, y esta situación no fue advertida ni por la representación judicial de la parte ejecutante ni por la defensora judicial designada al co-intimado RAFFAELE CIANCONE GRIMALDI, sin embargo debe ser corregida, ya que lo contrario conllevaría a una violación al debido proceso y derecho a la defensa, lo que pasa a realizar este juzgador en uso de la prerrogativa concedida por el artículo 206 ejusdem, en consecuencia, en virtud de que la intimación de la co-ejecutada LIDIA MARIA GIRIER DE CIANCONE, verificada, el 19 de julio de 2004, quedó sin efecto por aplicación del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se repone el estado de la presente causa hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, quedando suspendido el proceso, tal cual lo dispone dicha norma.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de Noviembre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo copia certificada.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AH1A-V-2003-000108