REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000162
PARTE ACTORA: ASOCIACION CIVIL IZCARAGUA COUNTRY CLUB, domiciliada en el sector Izcaragua, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza, Estado Miranda, en fecha 24 de mayor de 1979, bajo el Nº 42, Tomo Segundo, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR DUCHARNE NONES, MIGUEL CALVO VILLAVICENCIO y ANABELLA ARAGORT LIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.115, 1.481 y 85.544, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JAIME ALBERTO GAEZ MONDRAGO y LUISA FERNANDEZ QUINTERO, cónyuges, extranjeros, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 82.195.326 y E- 82.195.327 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 05 de agosto de 2004, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de distribución de turno, contentivo de la demanda intentada por la ASOCIACION CIVIL IZCARAGUA COUNTRY CLUB contra los ciudadanos JAIME ALBERTO GAEZ MONDRAGO y LUISA FERNANDEZ QUINTERO.-
En fecha 09 de agosto de 2004, la representación judicial de la parte actora, abogada ANABELLA ARAGORT consignó poder que acreditaba su representación y documentos originales marcados con las letras “B”, “C” y “D”.-
En fecha 30 de agosto de 2004, se dictó auto de admisión a la presente demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09 de septiembre de 2004, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se subsanara el error material del auto de admisión visto que se omitió el emplazamiento de la ciudadana LUISA FERNANDEZ QUINTERO LORA.-
En fecha 29 de septiembre de 2004, el Tribunal subsanó error material y ordenó el emplazamiento de la co-demandada LUISA FERNANDEZ.
En fecha 06 de octubre de 2004, la apoderada judicial de la parte actora consignó dos juegos de copias simples a los fines de que se realizara las compulsas respectivas a la parte demandada.
En fecha 19 de octubre de 2004 se libraron dos (2) compulsas.
En fecha 27 de octubre de 2004 la apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de haberle entregado los emolumentos al alguacil.
En fecha 18 de enero de 2005, el alguacil designado consignó compulsa dirigida al co-demandada JAIME GAEZ, en virtud de no haber logrado su citación.
En fecha 29 de marzo de 2005, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se oficiara al ONIDEX a los fines de que informa al tribunal la nueva dirección de los co-demandados.
En fecha 20 de abril de 2005, se libró oficio al ONIDEX
En fecha 02 de mayo de 2005 el alguacil designado consignó oficio dirigido al ONIDEX debidamente sellado.
En fecha 01 de junio de 2005 se recibieron resultas del ONIDEX.
En fecha 13 de julio de 2005 la apoderada judicial de la parte actora solicito se oficiara al DIEX a los fines de que informara los números de cédulas de identidad y las nuevas direcciones de los co-demandados.
En fecha 18 de julio de 2005 se libró oficio al DIEX.
En fecha 04 de agosto de 2005 se recibió oficio proveniente del DIEX.
En fecha 07 de diciembre de 2005, la abogada ANA ELISA GONZALEZ, Juez Suplente se avoco al conocimiento de la presente.-
En fecha 12 de junio de 2006 la apoderada judicial de la parte actora consignó copia de la cédula de identidad del co-demandado JAIME GAEZ, y solicitó se oficiara a la DIEX a los fines de que informara el último movimiento migratorio del co-demandado.
En fecha 27 de junio de 2006, se libró oficio a la DIEX.
En fecha 27 de julio de 2006 se recibieron resultas de la ONIDEX.
En fecha 16 de noviembre de 2006 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librara Cartel de Citación a los co-demandados.
En fecha 18 de diciembre de 2006 se libró Cartel de Citación.
En fecha 13 de febrero de 2007 la apoderada judicial de la parte actora consignó original de la publicación del Cartel de Citación.
En fecha 26 de mayo de 2007 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se designara defensor judicial a los co-demandados.
En fecha 29 de mayo de 2007, la abogada ARLEN FRANCO, defensora judicial, se dio por notificada del cargo recaído en su persona.
En fecha 02 de agosto de 2007 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se dejara sin efecto la diligencia de fecha 29 de mayo de 2007 ya que no es parte en el proceso, y se designara defensor judicial para los co-demandados.
En fecha 06 de agosto de 2007 se designó a la abogada MAGALYS GONZALEZ como Defensora Judicial de los co-demandos.
En fecha 27 de junio de 2008 la apoderada judicial de la parte actora solicitó las resultas de la notificación de la defensora judicial.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-

En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 27 de junio de 2008, hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (08) años de absoluta inactividad procesal.-

Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de noviembre. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS



LEGS/SCO/SarahB.-